A
los efectos de la consecución de los fines y objetivos
indicados en este artículo, la cooperativa podrá
realizar, sin que la enumeración sea taxativa, actividades
tales como:
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Promover
la integración entre las cooperativas
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Recepción
de depósitos de dinero en cualquiera de las formas
previstas y la concesión de dinero en préstamos
con garantía real o personal, de conformidad con la
reglamentación dispuesta por el Consejo de Administración.
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Comercialización
de mercaderías de consumo familiar y otros insumos
para todo tipo de producción y servicio.
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Asesoramiento
legal, técnico, económico y de cualquier índole
a sus socios en toda cuestión referente a sus actividades.
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