A los efectos de la consecución de los fines y objetivos indicados en este artículo, la cooperativa podrá realizar, sin que la enumeración sea taxativa, actividades tales como:

Promover la integración entre las cooperativas

Recepción de depósitos de dinero en cualquiera de las formas previstas y la concesión de dinero en préstamos con garantía real o personal, de conformidad con la reglamentación dispuesta por el Consejo de Administración.

Comercialización de mercaderías de consumo familiar y otros insumos para todo tipo de producción y servicio.

Asesoramiento legal, técnico, económico y de cualquier índole a sus socios en toda cuestión referente a sus actividades.