COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS
“EXA SAN JOSE" LTDA.


ESTATUTOS SOCIALES

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO


Art. 1º
Constitución y Denominación Social. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil, queda constituida la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, CONSUMO Y DE SERVICIOS "Cooperativa Multiactiva Exa San José" LTDA., la que se regirá por estos estatutos y por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 438 del 21 de octubre de 1.994 y el Decreto Reglamentario Nº 14.052 del 3 de Julio de 1.996, los que en adelante en estos estatutos se denominarán con las frases "LA LEY" y el "REGLAMENTO" respectivamente.
Art. 2º
Duración. La Cooperativa tendrá una duración social indefinida. No obstante, podrá disolverse en cualquier momento, si se dieran algunas de las causales enunciadas en el Art. 95º de la Ley.
Art. 3º
Domicilio Real. El domicilio real de la Cooperativa queda fijado en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, pudiendo establecer sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del país y del exterior.

CAPITULO II

DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Art. 4º
Fines. Las finalidades que como empresa económica persigue dentro del régimen cooperativo, al amparo de la Ley que la rige son:
a)
Promover la cooperación para mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de los asociados y sus familiares.
b)
Desarrollar políticas de cooperación y de asistencia con otras cooperativas.
c)
Colaborar con organismos oficiales y privados en todo cuanto redunde en beneficio del desarrollo nacional.
d)
Promocionar la solidaridad y la ayuda mutua entre sus asociados.

Art. 5º
Objetivos. Para el logro de los fines enunciados, la cooperativa tendrá entre otros los siguientes objetivos:
a)
Recibir depósitos de sus socios en cuenta corriente, caja de ahorros o en cualquier modalidad.
b)
Promover y estimular la práctica del ahorro entre sus socios y otorgar créditos a las tasas de interés permitidas por las disposiciones legales pertinentes.
c)
Prestar toda clase de servicios destinados a cubrir las necesidades de los socios y a aumentar el bienestar familiar.
d)
Asociarse a otras entidades cooperativas de primero o segundo grado de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
e)
Solicitar créditos a Bancos Oficiales y Privados u otras instituciones financieras, destinados a facilitar o incrementar su operatividad.
f)
Ejecutar programas de educación y capacitación destinados a sus socios en los principios, doctrina y filosofía del cooperativismo.
Art. 6º
Actividades. A los efectos de la consecución de los fines y objetivos indicados en este capítulo, la cooperativa podrá realizar, sin que la enumeración sea taxativa, actividades tales como:
a)
Promover la integración entre las cooperativas
b)
Recepción de depósitos de dinero en cualquiera de las formas previstas por el Art.5º inc.a) y la concesión de dinero en préstamos con garantía real o personal, de conformidad con la reglamentación dispuesta por el Consejo de Administración.
c)
Comercialización de mercaderías de consumo familiar y otros insumos para todo tipo de producción y servicio.
d)
Asesoramiento legal, técnico, económico y de cualquier índole a sus socios en toda cuestión referente a sus actividades.
Art. 7º
Principios. La Cooperativa regulará su organización y funcionamiento de acuerdo a los principios cooperativos indicados en el Art. 4º de la Ley.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 8º
Requisitos para ser socio. Podrán ser socios todas las personas físicas y/o jurídicas que cumplan los requisitos señalados a continuación:
a)
Ser legalmente capaz de conformidad con la Ley de Cooperativas y demás disposiciones legales vigentes.
b)
Ser socio de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio de San José de Asunción, en cualquiera de las categorías previstas por los Estatutos Sociales de ésta.
Ser sacerdote del Colegio de San José
Ser Padre o tutor de alumnos del Colegio de San José de Asunción
Ser personal de servicio o administrativo de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio de San José de Asunción
Ser Profesor, personal de servicio o administrativo del Colegio de San José de Asunción
Ser persona física o jurídica que a criterio del Consejo de Administración este directamente vinculado a la Asociación de Ex Alumnos del Colegio de San José, a la Asociación de Padres del Colegio de San José de Asunción o a los sacerdotes del Colegio de San José. En caso de ser una persona jurídica, el solicitante se ajustará a las prescripciones del artículo 25 de la Ley.
c)
Presentar solicitud de admisión dirigida al Consejo de Administración y ser aprobada por dicho órgano.
d)
Suscribir como mínimo 1 (uno) certificado de aportación de G. 180.000 (Guaraníes ciento ochenta mil) e integrar como mínimo G. 30.000 (Guaraníes treinta mil) en el momento del ingreso. Luego, los siguientes aportes mensuales serán de Gs. 15.000 (Guaraníes quince mil).
e)
Abonar una contribución no reembolsable para gastos administrativos, cuyo monto establecido es de Gs. 50.000 (Guaraníes cincuenta mil)
Art. 9º
Responsabilidad Patrimonial de los socios. La responsabilidad patrimonial de los socios para con la cooperativa y terceros, se limita al monto de su capital suscripto.
Art. 10º
Deberes de los socios. Son deberes de los socios, los siguientes:
a)
Acatar estos Estatutos, los Reglamentos Internos y las Resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.
b)
Cumplir puntualmente sus compromisos sociales y económicos con la Cooperativa.
c)
No realizar actos que comprometan al patrimonio de la cooperativa.
d)
Asistir a los actos, reuniones y Asambleas, para los cuales fueran convocados legal y estatutariamente.
e)
Participar de las pérdidas cuando el monto de las reservas no la cubriesen, hasta el monto de su capital suscrito.
f)
Desempeñar con honestidad y responsabilidad los cargos para los cuales fueran electos y asistir puntualmente a las reuniones.
g)
Suscribir como mínimo un certificado de aportación anualmente, el cual se podrá integrar en 12 cuotas mensuales e iguales.

Art. 11º
Derechos de los socios. Los socios gozan de los siguientes derechos:
a)
Utilizar los servicios que presta la Cooperativa en cuanto le correspondan y reúnan los requisitos establecidos.
b)
Asistir a todas las reuniones y Asambleas convocadas por la Cooperativa.
c)
Elegir y ser elegido para cualquier cargo directivo.
d)
Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa.
e)
Recurrir contra cualquier resolución del Consejo de Administración que afecte su situación societaria y es apelable ante las asambleas.
f)
Presentar a la Junta de Vigilancia las quejas o denuncias por las infracciones cometidas por algún socio, directivo o funcionario de la cooperativa.
g)
Renunciar de la Cooperativa cuando lo estimen conveniente.
h)
Solicitar información sobre la marcha de la Cooperativa al Consejo de Administración o a la Junta de Vigilancia.
Art. 12º
Pérdida de la calidad del socio. Se pierde el carácter de socio de la Cooperativa por los siguientes motivos:
a)
Por renuncia presentada por escrito al Consejo de Administración y aceptada por este órgano.
b)
Por expulsión.
c)
Por exclusión.
d)
Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la cooperativa.
e)
Fallecimiento de la persona física o por disolución de la Persona Jurídica.
Art. 13º
Renuncia del socio. El socio podrá renunciar en cualquier momento para lo cual comunicará tal decisión al Consejo de Administración, el que podrá denegar el retiro del socio cuando la renuncia proceda de confabulación o cuando el renunciante haya sido previamente sancionado con pena de suspensión o expulsión por el Consejo de Administración o por la Asamblea General. Tampoco, se aceptará renuncia alguna de los socios una vez que la entidad haya incurrido en cesación de pagos, o que, habiendo el socio desempeñado cargos en la Cooperativa, no haya rendido cuenta de sus gestiones.
Art. 14º
Efectos de la renuncia. La fecha en que el socio presente la renuncia es la que regirá para los fines legales correspondientes, aún cuando dicha renuncia haya sido aceptada en una fecha posterior o no se haya comunicado resolución alguna al interesado en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de
presentación de la renuncia. En este último supuesto se considerará la existencia de una aceptación tácita de la renuncia.
Art. 15º
Emplazamiento. En caso de pérdida de algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de treinta (30) días cumpla con los requisitos, pudiendo, en casos excepcionales, la Asamblea General ampliar el plazo establecido en estos Estatutos. Si el socio no lo hiciera, el Consejo de Administración dispondrá su exclusión de conformidad con el Art. 31º de la Ley medida que podrá ser recurrida conforme al procedimiento señalado en este estatuto.
Art. 16º
Renuncias simultáneas. El Consejo de Administración no aceptará renuncias simultáneas y colectivas de cinco o más socios, sin previa solicitud conciliadora al Instituto Nacional de Cooperativismo. Por renuncia simultánea se entenderá lo que es presentada en un mismo escrito.
Art. 17º
Reingreso de ex socios. Los socios que fueran expulsados de la cooperativa, no podrán ser readmitidos. Los excluidos podrán ser readmitidos al cabo de dos años de la resolución respectiva, mientras que los renunciantes deben aguardar un año, cuanto menos, para ser admitidos de nuevo como socios. En todos los casos de readmisión se asignará un nuevo número de matrícula.


CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

SECCION I

DEL PATRIMONIO

Art. 18º
Constitución del patrimonio. El patrimonio de la Cooperativa se constituye con:
a)
El capital social aportado por los socios.
b)
Los fondos de reservas previstos en la Ley, estos estatutos y los que creasen las Asambleas para fines específicos.
c)
Las donaciones, legados, subsidios y recursos que le fueran acordados.
Art. 19º
Capital Social. El capital social de la Cooperativa es variable e ilimitado y estará representado por las aportaciones de los socios, comprometidas o integradas a dicho efecto, y documentadas en los certificados de aportación en la forma prevista en el Art. 38º de la Ley y 32º del Reglamento.
Art. 20º
Aumento del Capital El aumento del capital social se producirá automáticamente por:
a)
Incorporación de nuevos socios.
b)
Las nuevas aportaciones de los socios ya existentes, las que se harán conforme con la resolución de una asamblea; o por propia voluntad de los mismos, supuesto este que rige solo por encima de los montos mínimos obligatorios.
c)
Los intereses y retornos que las Asambleas acuerden capitalizar.
d)
La capitalización del revalúo del Activo, en el porcentaje que determinen las Asambleas.

Art. 21º
Valor del Certificado de Aportación. El valor nominal de cada certificado de aportación queda fijado en la suma de G. 180.000 (Ciento ochenta mil guaraníes). La Cooperativa podrá emitir títulos que representen más de un certificado de aportación, conforme a la siguiente escala:
a)
La Serie A corresponderá al certificado de aportación cuyo valor nominal es de G. 180.000.
b)
Con la Serie B se individualizarán a los títulos que contengan diez certificados de aportación.
c)
La Serie C corresponderá a los títulos que representen cincuenta certificados de aportación
d)
La Serie D corresponderá a los títulos que representen cien certificados de aportación.
Art. 22º
Interés sobre el capital. Siempre que se registren excedentes, por resolución de Asamblea, los aportes integrados por los socios podrán percibir un interés cuya tasa anual se ajustará a lo dispuesto por el Art. 42, inc. d de la Ley. Cuando el socio adeude parte del valor de las aportaciones suscriptas, los intereses que le correspondan en la distribución de excedentes por su aportación parcial, se aplicarán al pago de los saldos adeudados.
Art. 23º
Capital máximo. Ningún socio podrá tener por sí o por interpósita persona, un aporte superior al 20 % del capital integrado de la cooperativa.

SECCION II

DEL REVALUO DEL ACTIVO

Art. 24º
Bienes del Activo. Los bienes que integran el Activo de la cooperativa podrán ser objeto de revalúos, a fin de ajustar sus respectivos valores a las condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda.
Art. 25º
Condiciones. Condición previa para que la revaluación se opere es que la misma, tratándose de bienes del Activo Fijo, se encuentre respaldada por una tasación oficial realizada por profesionales de la materia.
Art. 26º
Forma del Cálculo. Satisfecho el requisito indicado en el artículo anterior, el Consejo efectuará los cálculos pertinentes, estando facultado a aplicar para el efecto el método que a su criterio aproxime más los montos revaluados a la realidad. Una vez concluido el estudio, el Consejo someterá el mismo a consideración de una Asamblea, junto con la propuesta del destino que tendrá la suma total revaluada.
Art. 27º
Destino del revalúo. Por decisión de asamblea, el incremento por revalúo, podrá destinarse a una cuenta reserva de revalúo o capitalización. En este supuesto, se tomará en cuenta el monto del capital integrado por cada socio y la antigüedad del mismo.

SECCION III

DE LOS REINTEGROS DE CERTIFICADOS DE
APORTACION Y OTROS HABERES

Art. 28º
Oportunidad del Reintegro. El importe de los certificados de aportación será reintegrado a los socios que dejasen de pertenecer a la Cooperativa, la que se efectuará, en todos los casos, después del cierre del ejercicio en cuyo transcurso se produjo la cesación y una vez que la asamblea haya aprobado el balance respectivo. No podrá hacerse reintegros parciales en ese concepto.
Art. 29º
Límite del Reintegro. Los Reintegros que anualmente efectúe el Consejo de Administración, no sobrepasarán el diez por ciento del capital integrado que tuviera la cooperativa al cierre del ejercicio, según balance aprobado por asamblea. Si el total de la suma a reintegrarse excediera el porcentaje señalado, se procederá por riguroso orden de presentación de los casos, efectuando los reintegros excedidos al cierre del ejercicio siguiente. Si se trata de renuncias simultáneas el orden se establecerá por sorteo.
Art. 30º
Reintegro por Fallecimiento. En caso de cesación por fallecimiento, el Consejo de Administración, no podrá reintegrar el valor de los Certificados de Aportación y otros haberes a los derecho-habientes del causante, hasta tanto éstos acrediten fehacientemente sus condiciones legales invocadas.
Art. 31º
Liquidación y Plazo del Reintegro. Para procederse al reintegro del valor de los Certificados de Aportación, en todos los casos de pérdida de la calidad de socios, se formulará una liquidación en la que incluirán la suma total efectivamente integrada por el cesante en concepto de Capital Social, los intereses y retornos aún no pagados que le corresponde y otros haberes a su favor y se debitarán las obligaciones a su cargo, la parte proporcional de las pérdidas producidas en fecha de su cesación y el saldo de los cargos diferidos provenientes de gastos de constitución de la Cooperativa si los hubiera. El saldo así establecido se pagará al titular en los siguientes plazos:
a)
Hasta 5 cuotas mensuales e iguales a los renunciantes y excluidos, a partir de los treinta días corridos y contados desde la aprobación del balance por la Asamblea.
b)
En 10 cuotas mensuales e iguales a los cesantes por expulsión o por sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la Cooperativa, a partir de los 30 días corridos y contados desde la aprobación del balance por la Asamblea.
c)
En una sola cuota a los derechos habientes de los socios falecidos que hayan acreditado sus condiciones legales invocadas, a partir de los treinta días corridos y contados desde la aprobación del balance por la Asamblea.

SECCION IV

DE LOS RESULTADOS ECONOMICOS

Art. 32º
Ejercicio Económico. El ejercicio económico financiero de la Cooperativa abarcará el período comprendido entre el 1º enero al 31 de diciembre de cada año. En esta última fecha, la Entidad cerrará todos sus libros contables, levantará un inventario general de sus bienes, formulará un balance general con el cuadro de pérdidas y excedentes y confeccionará la Memoria del Consejo de Administración que contendrá una reseña de las actividades cumplidas durante el ejercicio fenecido y sugerencias de iniciativas a emprenderse en forma mediata e inmediata, un comentario de la situación social, económica y financiera de la Cooperativa.
Art. 33º
Distribución del excedente. De los ingresos totales obtenidos por las gestiones económicas de la Cooperativa en cada ejercicio, se deducirán los gastos normales de operación, así como las depreciaciones de los bienes de uso y cargos diferidos, las previsiones y las provisiones. El saldo así obtenido constituye los excedentes del ejercicio, los que se distribuirán en la siguientes forma:
a)
Un mínimo del 10% se destinará al Fondo de Reserva Legal hasta cubrir el 25% del Capital Social Integrado.
b)
Un mínimo del 10% (diez por ciento) se destinará al Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa.
c)
Hasta un máximo del 40% para pago de interés sobre el capital aportado por los socios, en la forma prevista en el Art. 42º inc. "d" de la Ley.
d)
Los fondos especiales que la asamblea acuerde.
e)
El 3% para la finalidad prevista en el inc."f" del Art. 42º de la Ley.
f)
El remanente se abonará a los socios en concepto de retorno en proporción a las operaciones realizadas con la cooperativa, sin perjuicio de que la Asamblea pueda crear de los excedentes, fondos para fines específicos.
Art. 34º
Régimen de Retiro de Retornos e Intereses. La Asamblea puede resolver que los retornos e intereses se distribuyan total o parcialmente en efectivo o en certificados de aportación. El importe a ser distribuido en efectivo, estará a disposición de los socios después de 30 días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los sesenta días siguientes a la disponibilidad, será acreditado como aporte de capital. El monto a capitalizar o entregar se determinará previa deducción de las obligaciones
vencidas que el socio tuviere con la Cooperativa.

CAPITULO V

DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES

Art. 35º
Libros Sociales. La Cooperativa llevará los siguientes libros de Registros Sociales:
a)
Un Libro de Actas de Asambleas.
b)
Un Libro de Actas del Consejo de Administración.
c)
Un Libro de Actas de la Junta de Vigilancia.
d)
Un Libro de Asistencia a Asambleas.
e)
Un Libro de Registro de Socios.
f)
Libros de Actas de sesiones de cada comité auxiliar.

Art. 36º
Libros Contables. Para los Registros Contables, se llevarán los siguientes Libros:
a)
Un Libro de Inventario.
b)
Un Libro Diario.
c)
Un Libro de Balance de Sumas y Saldos.

Art. 37º
Libros Auxiliares. Además de estos libros contables principales de la Sociedad, podrá llevarse otros libros auxiliares conforme con las exigencias de su volumen operativo y siempre con la finalidad de contar con un juego de libros de registros contables que permita a propios y terceros conocer con mayor celeridad y exactitud posible la verdadera situación económico-financiera de la entidad en cualquier momento.
Art. 38
Rubricación de Libros. Tanto los libros principales de registros contables, así como los de registros sociales y los auxiliares que se adopten, deberán estar rubricados por el Instituto Nacional de Cooperativismo.

CAPITULO VI

DE LAS AUTORIDADES

Art. 39
Autoridades. Las autoridades de la Cooperativa encargadas de la dirección institucional y administrativa, del control interno, de la ejecución de los negocios y demás actividades societarias son:
a)
Las Asambleas Generales de socios
b)
El Consejo de Administración.
c)
La Junta de Vigilancia.
d)
El Comité de Educación
e)
El Comité de Crédito

SECCION I

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 40º
Naturaleza de la Asamblea y Clases. Las Asambleas Generales constituyen la autoridad máxima de la Cooperativa y podrán ser ordinarias y extraordinarias. Para que tengan validez sus resoluciones deberán ser convocadas y realizadas en tiempo y forma de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes e integradas por los socios que estuvieran en pleno goce de sus derechos.
Art. 41º
Asamblea Ordinaria. Las Asambleas ordinarias se caracterizan por:
a)
Llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de cada año.
b)
Convocarse por el Consejo de Administración y en su defecto por la Junta de Vigilancia con una anticipación de 20 días como mínimo respecto al de la fecha de su verificación. Podrán ser también
convocadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo a solicitud de cualquier socio, en el caso que ninguno de los organismos nombrados hayan procedido a su convocatoria.
c)
Ir sus convocatorias acompañadas de un ejemplar de la memoria, del balance con el cuadro de
Resultados, del informe y dictamen de la Junta de Vigilancia, y de nóminas de autoridades con
especificación del término de mando de cada uno.
d)
Ocuparse específicamente, sin que la enumeración sea taxativa, de la consideración de los siguientes puntos:
-
Memoria del Consejo de Administración, Balance General, Cuadro Demostrativo de excedentes o enjugamiento de pérdidas, informe y dictamen de la Junta de Vigilancia.
-
Distribución de excedentes en caso de que se produjeran.
-
Plan General de Trabajos y Presupuestos General de Gastos, inversiones y Recursos para el ejercicio inmediato posterior.
-
Elección de miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
Art. 42º
Asamblea Extraordinaria. Las Asambleas Extraordinarias tendrán las siguientes características:
a)
Se podrán llevar a cabo en cualquier momento con el objeto de considerar exclusivamente los puntos señalados en el orden del día respectivo.
b)
Serán convocadas con 20 días de anticipación como mínimo por el Consejo de Administración a iniciativa propia o a pedido de la Junta de Vigilancia o del 20% como mínimo del total de socios, cuando el número de inscriptos no supere 400. Serán convocadas directamente por la Junta de Vigilancia en caso de no prosperar la solicitud presentada al Consejo de Administración. El Instituto Nacional de Cooperativismo podrá igualmente convocarla extraordinariamente en caso que el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia no dé curso favorable a la solicitud presentada por el porcentaje de socios señalado, conforme a lo previsto en la última parte del párrafo 3º del Art. 55º de la Ley.
c)
Cuando la cantidad de socios de la cooperativa supere 400, las convocatorias a Asamblea General Extraordinaria serán válidas cuando la solicitud se realice de acuerdo a la siguiente escala de cantidad y porcentaje de socios.
-
De 401 socios hasta 1.000 socios: 15 %
-
De 1.001 socios hasta 2.000 socios: 13 %
-
De 2.001 socios hasta 5.000 socios: 10 %
-
De 5.001 socios y más: 5 %
Art. 43º
Orden del día. En todos los casos, las convocatorias deberán contener inexcusablemente el orden del día y las deliberaciones de la Asamblea deberán ajustarse al mismo. En los órdenes del día de las Asambleas se incorporarán los asuntos cuya consideración es solicitada por escrito por la Junta de Vigilancia o por el 10% de los socios en pleno goce de sus derechos. Dicha solicitud deberá ser presentada al Consejo de Administración con una antelación de 10 (diez) días cuando menos a la fecha indicada en la convocatoria.
Art. 44º
Pedido por escrito. El pedido de los socios para una Asamblea Extraordinaria deberá ser formalizado por escrito ante el Consejo de Administración y éste deberá proceder conforme a lo señalado por el Art. 56º del Reglamento.
Art. 45º
Competencia de la Asamblea. La consideración de los asuntos relacionados con la modificación de estos Estatutos, la fusión o la afiliación a otros organismos cooperativos, la autorización para emisión de bonos o certificados de inversión, la elección de autoridades en caso de acefalía, disolución de la
Cooperativa, es privativa de la Asamblea Extraordinaria. El Consejo de Administración pondrá a disposición de los socios, con una anticipación de 8 días los documentos citados en el Art. 61º del Reglamento, o cualquier otro documento a ser tratados en Asamblea.
Art. 46º
Adopción de Resoluciones. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes con excepción de los asuntos indicados en los incisos a), b), y c) del Art. 54 de la Ley, para los que se requerirá el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los socios presentes.
Art. 47º

Quórum. En la convocatoria se señalarán la fecha, lugar y hora de la Asamblea y esta se iniciará en la hora indicada si se cuenta con el quórum establecido en el Art. 58º de la Ley. No habiendo quórum, la sesión se iniciará válidamente treinta minutos después con cualquier número de socios presentes. Tendrán derecho a voz y voto en la asamblea, los socios que a la fecha de respectiva convocatoria estén debidamente habilitados, es decir, estar al día con todas sus obligaciones económicas con la Cooperativa. Los socios que no estuvieren habilitados, sólo tendrán derecho a voz. La convocatoria será difundida mediante la publicación en un diario nacional de amplia circulación al menos durante tres días hasta 15 días antes de la fecha prevista para la asamblea.
Art. 48º
Alcance. Los acuerdos tomados por las Asambleas de conformidad con las disposiciones Legales y Estatutarias son obligatorias para todos los socios, incluso para los ausentes y disconformes.
Art. 49º
Sistema de votación. Las elecciones de autoridades que se realizará por el sistema nominal, así como las decisiones sobre puntos en que se ventilen asuntos personales, se harán por votación secreta. Las demás decisiones se tomarán por votación a viva voz, salvo que por mayoría se determine que el punto de estudio sea resuelto por votación secreta. Cuando la votación tenga por objeto la aprobación o rechazo de las gestiones del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, los miembros de estos órganos no podrán intervenir en dicha votación.
Art. 50º
Desempate. Los empates en todas las votaciones, con excepción de la elección de autoridades, serán resueltos por el Presidente de la Asamblea, cargo éste que no podrán desempeñar los miembros del Consejo de Administración ni de la Junta de Vigilancia. La votación es prohibida a empleados u obreros cuando el tema tratado deba decidir sobre cuestiones laborales de la cooperativa.
Art. 51º
Autoridades de la Asamblea. Las Asambleas serán presididas por un socio designado al efecto y tendrá un secretario, que será preferentemente el titular de ese cargo en el Consejo de Administración. Dos socios presentes serán designados para suscribir el acta en representación de todos los socios, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
Art. 52º
Socios Disconformes y ausentes. Los socios disconformes con la fusión o incorporación, deben hacer constar sus disidencias en el acta de la asamblea pertinente, a fin de dar nacimiento al derecho de reintegro de los certificados de aportación, intereses y retornos pendientes. También los ausentes pueden hacer ejercer su derecho dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la asamblea. Los mismos tendrán derecho al reintegro de sus haberes dentro de los noventa días corridos, contados a partir de la fecha de la asamblea respectiva conforme al Art. 82º de la Ley y 90º del Reglamento.

SECCION II

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 53º
Naturaleza del Consejo. El Consejo de Administración es el órgano directivo y ejecutivo de la Cooperativa. Le corresponde su dirección y administración. Los integrantes serán socios electos en Asamblea.
Art. 54º
Impedimentos para ser Consejero. No podrán integrar el Consejo de Administración las personas afectadas por los impedimentos señalados en el Art. 72º de la Ley y el Art. 77º del Reglamento.
Art. 55º
Composición. El Consejo de Administración se compondrá de 5 miembros titulares y 2 suplentes y se estructurará a los efectos de la ejecución de los trabajos y atención de asuntos específicos de su competencia en la siguiente forma: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, un vocal titular y 2 miembros suplentes.
Art. 56º
Distribución de Cargos. La distribución de cargos será anual y privativa del propio Consejo; lo hará por votación secreta y en un plazo no mayor de 8 días a contar de la fecha de la asamblea que lo eligió. Los suplentes reemplazarán a los titulares que cesaron en sus funciones por cualquier motivo.
Art. 57º
Período de Mandato. Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración durarán 2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos, los suplentes durarán 1 año en sus funciones pudiendo ser reelectos
Art. 58º
Sesiones. El Consejo de Administración se reunirá cuando menos, una vez cada quince días en forma ordinaria sin necesidad de convocatoria previa. Extraordinariamente podrá reunirse cuantas veces lo crea necesario el Presidente o lo pidan dos de sus miembros titulares o la Junta de Vigilancia.
Art. 59º
Quórum Legal. Se dará con la presencia de más de la mitad de los miembros titulares. Las sesiones serán presididas por el presidente y en su defecto el vicepresidente; en caso de ausencia de ambos, presidirá el vocal. El miembro que preside la sesión ostenta el derecho de emitir doble voto en caso de empate. El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos de los presentes y en toda su actuación y funcionamiento deberá ajustarse a su condición de cuerpo colegiado.
Art. 60º
Responsabilidad de los Miembros. Todos sus miembros son responsables solidariamente ante la Asamblea de la ejecución de sus mandatos así como de la inejecución de los mismos o el mal desempeño de sus funciones y responderán ante terceros y ante el Instituto Nacional de Cooperativismo por la actuación y dirección que imprima a la Cooperativa, todo con sujeción a las disposiciones del Art. 67º de la Ley. Solo pueden eximirse por no haber participado en la sesión que adoptó la resolución impugnada, o constancia en acta de su voto en contra. El libro de actas de sesiones será suscripto por los miembros asistentes a la sesión.
Art. 61º
Asistencia a las Sesiones. Los miembros del Consejo de Administración que dejasen de concurrir a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en el año, injustificadamente a juicio del propio Consejo, quedarán automáticamente cesantes en sus funciones. La ausencia injustificada a las sesiones será causal de remoción, medida que será aplicada en la forma prevista en los artículos 57º inc. c) y 65º de la Ley.
Art. 62º
Impugnaciones. Los socios afectados directamente por la decisiones y resoluciones del Consejo, podrán interponer el recurso de reconsideración en el perentorio término de tres días hábiles posteriores a la notificación o publicación de la medida. El Consejo resolverá la cuestión al cabo de los diez días corridos, siguientes a la recepción del recurso. En caso que el Consejo denegara el recurso o ratificara la medida, el afectado podrá apelar ante la Asamblea, en la forma prevista en el Art. 97º de este estatuto.
Art. 63º
Deberes y atribuciones. Corresponde al Consejo de Administración las siguientes deberes y atribuciones:
a)
Nombrar y remover al Gerente y todo el personal técnico administrativo de la Cooperativa con causa justa, fijando sus atribuciones y asignándoles sus funciones respectivas. Los nombramientos del personal rentado los hará a propuesta del Gerente.
b)
Decidir sobre el otorgamiento de aquellos créditos cuya solicitud exceda el monto para cuya concesión esté facultado el comité de crédito, conforme a la reglamentación pertinente.
c)
Decidir sobre lo concerniente a acciones judiciales de la Cooperativa, sea esta actora o demandada.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos socios así como la renuncia, exclusión, suspensión, o expulsión de los mismos, todo con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias relativas a cada caso.
e)
Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas bancarias bajo cualquier modalidad, a la vista o a plazo fijo y disponer de sus fondos.
f)
Formular las políticas generales de administración en concordancia con los fines y objetivos de la Cooperativa.
g)
Contratar préstamos y otras operaciones de crédito.
h)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y de los reglamentos internos que en su consecuencia se dicten.
i)
Ejecutar cuantos actos sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la Cooperativa que no están expresamente reservados a la Asamblea o encomendado a la gerencia.
Art. 64º
Del Presidente. El Presidente del Consejo de Administración ostenta la representación legal de la Cooperativa con facultad para delegarla para fines específicos en algunos de los miembros titulares de ese organismo. Es de su competencia:
a)
Presidir las sesiones del Consejo y convocar las extraordinarias cuando creyese necesario o cuando existieran pedidos de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.
b)
Suscribir con el tesorero y secretario los contratos, pagarés, órdenes de pagos, cheques, letras, inventarios, balance, cuadro de pérdidas y excedentes. Con el Tesorero y el Secretario los certificados de aportación. Con el Secretario las escrituras públicas, las memorias, las representaciones ante los Poderes Públicos, las correspondencias emitidas.
c)
Adoptar con acuerdo del tesorero o secretario, las resoluciones de otorgamiento de préstamos de carácter urgente, dentro de las normas vigentes, con cargo de rendir cuenta ante el Consejo en la primera sesión que se celebre.
d)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, el estatuto, sus reglamentaciones, y las resoluciones de asambleas y del propio consejo.
Art. 65º
Del Vicepresidente. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de fallecimiento, renuncia u otro impedimento. Si el reemplazo fuera temporario, el vicepresidente actuará en ejercicio de la presidencia, en cuyo supuesto no será necesario designar otro vicepresidente. Si fuere por todo el término de mandato del Presidente, el Consejo designará en el cargo de Vice Presidente al Vocal Titular. Sin embargo, en cualquiera de los casos, deberá comunicarse toda circunstancia al Instituto Nacional de Cooperativismo y Organismos pertinentes salvo que el reemplazo sea por circunstancias ocasionales y para atender asuntos estrictamente internos de la Cooperativa.
Art. 66º
Del Tesorero. Es de competencia del Tesorero del Consejo de Administración:
a)
Vigilar los procedimientos administrativos, las registraciones contables, las gestiones para la percepción de los fondos y haberes de la Sociedad y controlar los gastos e inversiones autorizados por el Consejo.
b)
Intervenir en la confección del inventario, balance, cuadro de pérdidas y excedentes, firmando estos documentos y otros de conformidad con estos Estatutos.
c)
En general, intervenir en todos los asuntos relacionados con el movimiento económico financiero de la entidad.
Art. 67º
Del Secretario. Es de competencia del secretario del Consejo de Administración:
a)
Labrar las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas y asentarlas en el libro respectivo.
b)
Confeccionar las memorias, las convocatorias y todas las correspondencias del Consejo.
c)
Firmar los documentos conforme a lo estipulado en estos Estatutos.
d)
Organizar y supervisar el archivo de la cooperativa.
e)
Proporcionar los elementos y datos de su área para la redacción de la Memoria y realizar toda tarea relacionada con el cargo.
Art. 68º
Del Vocal. El vocal titular reemplazará cualquier cargo que momentánea o definitivamente
estuviere vacante en el Consejo de Administración.
Art. 69º
De los Suplentes. Los miembros suplentes del Consejo de Administración, en orden de prelación determinado por la cantidad de votos obtenidos en la asamblea, reemplazarán a los titulares en caso de que estos estén impedidos o hayan cesado en sus funciones por alguna razón, y completarán el período de mandato que correspondía a los reemplazados.

SECCION III

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 70º
Naturaleza de la Junta. La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de controlar las actividades económicas y sociales de la Cooperativa y se compondrá de 1 Presidente, 1 Secretario, 1 vocal titular y 1 suplente que serán socios de la entidad.
Art. 71º
Elección y Distribución de Cargos. Los miembros de la Junta de Vigilancia serán electos en Asamblea General por votación secreta, sin nominación de cargos, debiendo hacerse la designación de cargos, en una sesión constitutiva a llevarse a cabo dentro de los 8 (ocho) días a partir de la Asamblea que los eligió.
Art. 72º
Período de Mandato. Los miembros titulares y suplentes de la Junta de Vigilancia durarán 2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Los suplentes durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Art. 73º
Impedimentos. No podrán integrar la Junta de Vigilancia las personas afectadas por los impedimentos señalados en el Art. 72º de la Ley y 77º del Reglamento.
Art. 74º
Composición incompleta. La reducción de los miembros titulares de la Junta de Vigilancia a una cantidad inferior a 3 después de haberse recurrido al suplente, obligará a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria en un plazo de 20 días a más tardar a fin de procederse a completar su número estatutario.
Art. 75º
Representación de la Junta. La Junta de Vigilancia será representada por su Presidente, quien suscribirá con el Secretario el dictamen previsto en el Inc. d) del Art. 76º de la Ley y con los miembros del Consejo de Administración autorizados por estos Estatutos, los inventarios, balance, cuadro de pérdidas y excedentes presentados por este organismo.
Art. 76º
Sesiones y Quórum legal. La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez cada mes sin necesidad de convocatoria previa. Extraordinariamente podrá sesionar las veces que el Presidente o 2 (dos) de sus miembros titulares consideren oportuno. El quórum para las sesiones se dará con la presencia de dos de sus miembros titulares, y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos. El presidente del órgano tendrá doble voto en caso de empate y en ausencia de éste el miembro que presida la sesión.
Art. 77º
Funciones. Es de competencia de la Junta de Vigilancia además de las señaladas en el Art. 76º de la Ley, los siguientes:
a)
Solicitar ante el Consejo de Administración la reconsideración de cualquier resolución de dicho órgano administrativo que a su juicio puede afectar los intereses de la sociedad. El pedido de reconsideración lo hará en un plazo de diez días a contar de la adopción de la resolución respectiva y el Consejo de Administración proveerá los solicitado por decisión de la mayoría simple de sus miembros.
b)
Expresar por escrito a la Asamblea las observaciones que consideren oportunas con respecto al desenvolvimiento institucional y administrativo de la Cooperativa.
c)
Verificar la exactitud de los datos que contienen los documentos a ser sometidos a la consideración de la Asamblea.
d)
Concurrir a las sesiones del Consejo de Administración cuantas veces consideren necesarias, en las que sus miembros tendrán voz, pero sin voto.
e)
Considerar las quejas o reclamos que en forma responsable y por escrito le fuesen formuladas por los socios respecto a presuntas irregularidades cometidas por directores o socios en asuntos que tengan relación con la Cooperativa o con su situación particular.
f)
Proponer a la Asamblea las sanciones previstas en estos estatutos para los miembros que componen organismos directivos o auxiliares que contraviniesen sus disposiciones. Los cargos contra ellos deberán ser fundados y formulados por escrito.
Art. 78º
Auditoría Externa. Es facultad de la Junta de Vigilancia designar al o los profesionales que tendrán a su cargo auditar los estados contables a ser presentados a la asamblea general, toda vez que la erogación estuviere prevista en el presupuesto general de gastos y recursos aprobado por asamblea.

SECCION IV

DE LOS COMITES AUXILIARES
DEL COMITE DE CREDITO

Art. 79º
Naturaleza y Funciones. El Comité de Crédito es un organismo dependiente del Consejo de Administración y atenderá todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos de acuerdo con las reglamentaciones establecidas por el Consejo de Administración.
Art. 80º
Composición. El comité de Crédito estará constituido por tres socios nombrados por el Consejo de Administración que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos. Sin embargo podrán ser removidos en cualquier momento.
Art. 81º
Designación y Sesiones. El Comité se reunirá dentro de los 8 días siguientes al de su nombramiento con el objeto de designar un Presidente, un Secretario y un vocal. Posteriormente el Comité deberá reunirse ordinariamente una vez cada 15 días, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. La presencia de dos de sus miembros constituirá quórum y las decisiones se aprobarán por unanimidad. De lo actuado se dejará constancia en acta suscrita por los integrantes presentes.
Art. 82º
Decisiones. El Comité decidirá en sesión y por simple mayoría todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos de los socios, de conformidad con las normas establecidas por el Consejo de Administración sobre préstamos.
Art. 83º
Reconsideración. En caso de rechazarse una solicitud por el Comité de Crédito, el socio afectado puede presentar un recurso de reconsideración por escrito al Consejo de Administración el que decidirá en forma definitiva sobre el caso en la primera sesión ordinaria que se celebre con posterioridad a la presentación del recurso.
Art. 84º
Reglamento. El Comité de Crédito estará regido por un reglamento especial establecido por el Consejo de Administración informando a este la conveniencia o no de otorgar el crédito, además contendrá
las condiciones exigidas para el otorgamiento de los créditos, plazos máximos establecidos, intereses regulares y moratorios, tipos de garantías, etc. Deberá estar aprobado por el Instituto Nacional de Cooperativismo.
Art. 85º
Informe Mensual. El Comité rendirá mensualmente un informe por escrito al Consejo de Administración formulando todas las observaciones que creyese conveniente para el mejoramiento del servicio. También presentará al Consejo de Administración un informe de todas las actividades realizadas.

DEL COMITE DE EDUCACION

Art. 86º
Funciones. El Comité de Educación tiene como función la promoción del cooperativismo entre los asociados, la capacitación para la adecuada utilización de los servicios, la expansión cultural y la integración social de los miembros de la entidad.
Art. 87º
Integración. El Consejo de Administración deberá integrar en un plazo de 8 (ocho) días a partir de su designación un Comité de Educación compuesto de 3 socios como mínimo, uno de los cuales, que actuará como presidente deberá ser miembro del Consejo de Administración, preferentemente el primer vocal de dicho organismo.
Art. 88º
Período de Mandato. Los miembros del Comité de Educación durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sin embargo podrán ser removidos en cualquier momento.
Art. 89º
Programas. El Comité de Educación programará sus actividades y solicitará la provisión de fondos al Consejo de Administración y utilizará lo asignado al fondo de Fomento para Educación Cooperativa. Sin que la enumeración sea taxativa los programas de educación pueden comprender: cursos sobre cooperativismo, edición de boletines, revistas, suscripciones en publicaciones especializadas, organización de eventos educativos.
Art. 90º
Recursos y Rendición de Cuentas. Cuando se tratase de solicitud de provisión de fondos formulados por el Comité de Educación, que exceda el saldo del fondo para la Educación Cooperativa, el Consejo decidirá en base a la conveniencia y oportunidad de llevarse a cabo el o los trabajos programados por el comité de referencia. En todos los casos rendirá cuenta documentada de sus gestiones e informará periódicamente del desarrollo de sus programas al Consejo de Administración.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 91º
Disciplina Interna. La Cooperativa sustenta el principio de que el trabajo humano debe ser disciplinado y que su ejercicio en equipo requiere un orden por lo que los socios, una vez que hayan elegido a los más aptos para el gobierno propio, deben distinguirse por un acatamiento fiel, riguroso y consciente a las normas legales y estatutarias.
Art. 92º
Clases de Faltas y Penalización. En virtud de lo anunciado en el artículo precedente, establécese que determinadas faltas cometidas por los socios implicarán la aplicación de sanciones con arreglo a la Ley, el Reglamento y los Estatutos. Las faltas se clasifican en leves y graves, a las que corresponderán, respectivamente, sanciones leves y graves.
Art. 93º
Faltas Leves. Son faltas leves:
a)
Las actitudes de protesta en forma insolente.
b)
Las faltas de cumplimientos de sus obligaciones económicas a pesar de requerimiento para su regularización.
c)
La negativa de ocupar cargos electivos sin causas justificadas.
d)
La violación leve de las disposiciones de estos estatutos, reglamentos internos, de las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.
Art. 94º
Faltas Graves. Son faltas graves:
a)
Deslealtad o abuso de confianza en el cumplimiento de las gestiones societarias encomendadas.
b)
Utilización del nombre de la Cooperativa para consumar actos dolosos o fraudulentos en provecho propio.
c)
El acto de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los bienes materiales y libros o documentos de la Cooperativa.
d)
Violación del secreto de correspondencia o documentos reservados de la Cooperativa o revelación a extraños de datos o informaciones de reserva obligada de la entidad.
e)
Ejercicios de actos o actividades que impliquen competencia con las de la Cooperativa.
f)
Reiteración de violaciones leves de las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos Internos y Resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.
g)
Las reiteraciones en las faltas leves sancionadas anteriormente.
h)
La malversación de fondos de la Cooperativa.
Art. 95º
Sanciones. Las sanciones que se aplicarán en cada caso serán las siguientes:
a)
Por falta leves: apercibimiento por escrito y suspensión en su carácter de socio hasta por 3 meses.
b)
Por faltas graves: suspensión en su carácter de socio hasta 6 meses. Los socios reincidentes en faltas graves, posterior a la primera falta, serán expulsados como socio de la Cooperativa.
Art. 96º
Determinación de la Sanción. El Consejo de Administración deberá discernir cuando y cual de las sanciones corresponde aplicar al acto pasible de sanción, con arreglo a los artículos pertinentes de estos Estatutos.
Art. 97º
Recursos de Apelación. El Consejo de Administración podrá discernir con arreglo a los artículos precedentes, cual de las sanciones corresponde aplicar al acto pasible de sanción y cuando se hará la aplicación. Los afectados podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Consejo de Administración y de apelación ante la Asamblea que se celebre con posterioridad. Para ejercer el derecho de apelación, el afectado deberá plantearlo ante el Consejo de Administración en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación. Transcurrido este plazo, sin cumplirse dicha formalidad, la resolución quedará consentida y el derecho de apelación extinguido. Interpuesto el recurso, el Consejo de Administración se pronunciará concediendo o denegando el mismo, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de presentación del recurso. En el primer caso, dispondrá la inclusión de la cuestión en el respectivo orden del día de la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a la resolución impugnada, la que deberá pronunciarse en definitiva sobre la misma. Por tanto, la efectivización de la suspensión o expulsión, correrá a partir de la resolución de la Asamblea que confirmó la medida del Consejo de Administración. En caso que el Consejo, denegase el recurso o no se pronunciara sobre el mismo en el plazo indicado, el afectado podrá recurrir directamente en queja ante la primera Asamblea que se celebre, la que deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la queja, y en su caso, sobre la cuestión principal.
Art. 98º
Instrucción de Sumario. El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones establecidas en estos estatutos, previa realización de un sumario administrativo, conforme los trámites siguientes:
a)
La designación de un socio que no ocupe cargo alguno dentro de la cooperativa para que realice las
investigaciones necesarias, el Consejo lo hará en un plazo máximo de diez días corridos, contados a partir del conocimiento de la falta, y el investigador presentará su informe como máximo a los treinta días corridos, a contar desde la fecha de su designación;
b)
El socio hará su descargo ante el socio designado como para investigar el caso, dentro de los 20 días corridos, computados desde la fecha de comunicación de las causas o faltas imputádales;
c)
Conocido el informe del socio investigador, el Consejo de Administración resolverá el caso como máximo dentro de los diez días corridos, a contar desde el término indicado en el inciso a que precede, dejando constancia en acta y notificando al socio la medida adoptada.
Art. 99º
Multa. En el caso de aplicación de multas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, el Consejo de Administración dispondrá que el o los socios responsables reparen el perjuicio económico que la sanción haya ocasionado a la entidad. Para que una multa sea definitivamente soportada con el patrimonio de la Cooperativa será necesaria una resolución de Asamblea por simple mayoría de votos.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art.100º
Comisión Liquidadora. Resuelta por Asamblea la disolución de la Cooperativa por concurrencia de algunos de las causales enunciadas en el Art. 95º de la Ley, la misma Asamblea designará a 3 socios para integrar la Comisión Liquidadora y elevará copia del acta respectiva al Instituto Nacional de Cooperativismo solicitando al mismo tiempo la designación del representante de dicho organismo para integrar la comisión de referencia conjuntamente con los socios nombrados. A partir de la fecha de la Asamblea que resolvió la disolución, le denominación de la Cooperativa será siempre seguida por la leyenda En Liquidación.
Art.101º
Colaboración. Los miembros del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia o cualquier funcionario ejecutivo de la Cooperativa que no integren la Comisión Liquidadora quedarán obligados a prestar su colaboración a la misma hasta que ella produzca el informe final.
Art.102º
Plan de Trabajos. La Comisión Liquidadora, para formular el plan de trabajo establecido en el Art. 98º de la Ley, deberá determinar previamente, a fin de incorporar a dicho plan, el valor de venta de los bienes de uso, de los bienes de cambio y otros, así como la forma de efectivizar los bienes de crédito. Las ventas podrán hacerse en subasta pública o privada. Para la subasta deberá intervenir necesariamente un rematador público y para su realización deberán ser notificados preferentemente los terceros acreedores de la Cooperativa.
Art.103º
Consignación en Actas. La Comisión deberá dejar constancia de sus resoluciones en el libro de acta del Consejo de Administración. Todas sus decisiones la adoptará por simple mayoría de votos. En caso de empate, dirimirá el miembro representante del INCOOP.
Art.104º
Reducción de Miembros. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento de más de uno de los miembros de la Comisión Liquidadora deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria, a fin de designar los reemplazantes.
Art.105º
Destino del Remanente Final. Realizada la distribución del remanente conforme a los inc. "a" y "b" del Art. 99º de la Ley, el saldo se destinará para fines que la asamblea definirá o la comisión liquidadora si aquella no pudiere reunirse.


CAPITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALE

Art.106º
Reforma de los Estatutos. La reforma de los Estatutos se harán por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y mediante el voto favorable de los dos tercios de los presentes. En el orden del día respectivo se especificarán los agregados, supresiones o cambios que se proyectan introducir.
Art.107º
Facultad del Consejo de Administración. Queda facultado el Consejo de Administración a acatar las modificaciones de forma de estos estatutos sugeridos por el Instituto Nacional de Cooperativismo y a proseguir el trámite hasta su aprobación.
Art.108º
Solución de Diferendos. Las dificultades, conflictos o simple diferencias que se produzcan entre los socios entre sí o entre éstos y la Cooperativa que el Consejo de Administración no haya podido resolver, serán llevados a una Asamblea General de socios y en última instancia se someterán los mismos al arbitraje del Instituto Nacional de Cooperativismo.
Art.109º
Falta de Regulación. Todos los casos no previstos en estos Estatutos, y/o en la Ley serán resueltos por la Asamblea General de socios y en caso de urgencia por el Consejo de Administración, pero siempre atendiendo al espíritu de los mencionados cuerpos legales.
Art.110º
Fomento del Cooperativismo. Esta Cooperativa coadyuvará en todo lo que tienda al engrandecimiento y consolidación del movimiento cooperativo paraguayo y en tal sentido apoyará la creación de Centrales y/o Federaciones cooperativas.


Miguel Angel Pratt M.
SECRETARIO
Consejo de Administración
Fernando Rodrigo Izaguirre C.
PRESIDENTE
Consejo de Administración