COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS
“EXA SAN JOSE" LTDA.
ESTATUTOS SOCIALES
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
| Art.
1º |
Constitución
y Denominación Social. En la ciudad
de Asunción, capital de la República
del Paraguay, a los 5 días del mes de agosto
del año dos mil, queda constituida la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO, CONSUMO Y DE SERVICIOS
"Cooperativa Multiactiva Exa San José"
LTDA., la que se regirá por estos
estatutos y por las disposiciones contenidas en
la Ley Nº 438 del 21 de octubre de 1.994 y
el Decreto Reglamentario Nº 14.052 del 3 de
Julio de 1.996, los que en adelante en estos estatutos
se denominarán con las frases "LA LEY"
y el "REGLAMENTO" respectivamente. |
| Art.
2º |
Duración.
La Cooperativa tendrá una duración
social indefinida. No obstante, podrá disolverse
en cualquier momento, si se dieran algunas de las
causales enunciadas en el Art. 95º de la Ley.
|
| Art.
3º |
Domicilio
Real. El domicilio real de la Cooperativa
queda fijado en la ciudad de Asunción, capital
de la República del Paraguay, pudiendo establecer
sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar
del país y del exterior. |
CAPITULO II
DE LOS FINES,
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
| Art.
4º |
Fines.
Las finalidades que como empresa económica
persigue dentro del régimen cooperativo,
al amparo de la Ley que la rige son:
| a)
|
Promover
la cooperación para mejorar las condiciones
económicas, sociales y culturales
de los asociados y sus familiares. |
| b)
|
Desarrollar
políticas de cooperación y
de asistencia con otras cooperativas. |
| c)
|
Colaborar
con organismos oficiales y privados en todo
cuanto redunde en beneficio del desarrollo
nacional. |
| d)
|
Promocionar
la solidaridad y la ayuda mutua entre sus
asociados. |
|
| Art.
5º |
Objetivos.
Para el logro de los fines enunciados, la cooperativa
tendrá entre otros los siguientes objetivos:
| a)
|
Recibir
depósitos de sus socios en cuenta
corriente, caja de ahorros o en cualquier
modalidad. |
| b)
|
Promover
y estimular la práctica del ahorro
entre sus socios y otorgar créditos
a las tasas de interés permitidas
por las disposiciones legales pertinentes. |
| c)
|
Prestar
toda clase de servicios destinados a cubrir
las necesidades de los socios y a aumentar
el bienestar familiar. |
| d)
|
Asociarse
a otras entidades cooperativas de primero
o segundo grado de conformidad con las disposiciones
legales pertinentes. |
| e)
|
Solicitar
créditos a Bancos Oficiales y Privados
u otras instituciones financieras, destinados
a facilitar o incrementar su operatividad. |
| f)
|
Ejecutar
programas de educación y capacitación
destinados a sus socios en los principios,
doctrina y filosofía del cooperativismo. |
|
| Art.
6º |
Actividades.
A los efectos de la consecución de los fines
y objetivos indicados en este capítulo, la
cooperativa podrá realizar, sin que la enumeración
sea taxativa, actividades tales como:
| a) |
Promover
la integración entre las cooperativas |
| b) |
Recepción
de depósitos de dinero en cualquiera
de las formas previstas por el Art.5º
inc.a) y la concesión de dinero en
préstamos con garantía real
o personal, de conformidad con la reglamentación
dispuesta por el Consejo de Administración. |
| c) |
Comercialización
de mercaderías de consumo familiar
y otros insumos para todo tipo de producción
y servicio. |
| d) |
Asesoramiento
legal, técnico, económico
y de cualquier índole a sus socios
en toda cuestión referente a sus
actividades. |
|
Art.
7º |
Principios.
La Cooperativa regulará su organización
y funcionamiento de acuerdo a los principios cooperativos
indicados en el Art. 4º de la Ley. |
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
| Art.
8º |
Requisitos
para ser socio. Podrán ser socios
todas las personas físicas y/o jurídicas
que cumplan los requisitos señalados a continuación:
| a)
|
Ser
legalmente capaz de conformidad con la Ley
de Cooperativas y demás disposiciones
legales vigentes. |
| b)
|
Ser
socio de la Asociación de Ex Alumnos
del Colegio de San José de Asunción,
en cualquiera de las categorías previstas
por los Estatutos Sociales de ésta.
Ser sacerdote del Colegio de San José
Ser Padre o tutor de alumnos del Colegio
de San José de Asunción
Ser personal de servicio o administrativo
de la Asociación de Ex Alumnos del
Colegio de San José de Asunción
Ser Profesor, personal de servicio o administrativo
del Colegio de San José de Asunción
Ser persona física o jurídica
que a criterio del Consejo de Administración
este directamente vinculado a la Asociación
de Ex Alumnos del Colegio de San José,
a la Asociación de Padres del Colegio
de San José de Asunción o
a los sacerdotes del Colegio de San José.
En caso de ser una persona jurídica,
el solicitante se ajustará a las
prescripciones del artículo 25 de
la Ley.
|
| c)
|
Presentar
solicitud de admisión dirigida al
Consejo de Administración y ser aprobada
por dicho órgano.
|
| d)
|
Suscribir
como mínimo 1 (uno) certificado de
aportación de G. 180.000 (Guaraníes
ciento ochenta mil) e integrar como mínimo
G. 30.000 (Guaraníes treinta mil)
en el momento del ingreso. Luego, los siguientes
aportes mensuales serán de Gs. 15.000
(Guaraníes quince mil). |
| e)
|
Abonar
una contribución no reembolsable
para gastos administrativos, cuyo monto
establecido es de Gs. 50.000 (Guaraníes
cincuenta mil)
|
|
| Art.
9º |
Responsabilidad
Patrimonial de los socios. La responsabilidad
patrimonial de los socios para con la cooperativa
y terceros, se limita al monto de su capital suscripto. |
| Art.
10º |
Deberes
de los socios. Son deberes de los socios,
los siguientes:
| a)
|
Acatar
estos Estatutos, los Reglamentos Internos
y las Resoluciones de las Asambleas y del
Consejo de Administración. |
| b)
|
Cumplir
puntualmente sus compromisos sociales y
económicos con la Cooperativa. |
| c)
|
No
realizar actos que comprometan al patrimonio
de la cooperativa. |
| d)
|
Asistir
a los actos, reuniones y Asambleas, para
los cuales fueran convocados legal y estatutariamente. |
| e)
|
Participar
de las pérdidas cuando el monto de
las reservas no la cubriesen, hasta el monto
de su capital suscrito. |
| f)
|
Desempeñar
con honestidad y responsabilidad los cargos
para los cuales fueran electos y asistir
puntualmente a las reuniones.
|
| g)
|
Suscribir
como mínimo un certificado de aportación
anualmente, el cual se podrá integrar
en 12 cuotas mensuales e iguales. |
|
| Art.
11º |
Derechos
de los socios. Los socios gozan de los
siguientes derechos:
| a)
|
Utilizar
los servicios que presta la Cooperativa
en cuanto le correspondan y reúnan
los requisitos establecidos. |
| b)
|
Asistir
a todas las reuniones y Asambleas convocadas
por la Cooperativa. |
| c)
|
Elegir
y ser elegido para cualquier cargo directivo. |
| d)
|
Presentar
al Consejo de Administración cualquier
proyecto o iniciativa que tenga por objeto
el mejoramiento de la Cooperativa. |
| e)
|
Recurrir
contra cualquier resolución del Consejo
de Administración que afecte su situación
societaria y es apelable
ante las asambleas.
|
| f)
|
Presentar
a la Junta de Vigilancia las quejas o denuncias
por las infracciones cometidas por algún
socio, directivo o funcionario de la cooperativa. |
| g)
|
Renunciar
de la Cooperativa cuando lo estimen conveniente. |
| h)
|
Solicitar
información sobre la marcha de la
Cooperativa al Consejo de Administración
o a la Junta de Vigilancia. |
|
| Art.
12º |
Pérdida
de la calidad del socio. Se pierde el carácter
de socio de la Cooperativa por los siguientes motivos:
a)
|
Por
renuncia presentada por escrito al Consejo
de Administración y aceptada por
este órgano. |
b)
|
Por
expulsión. |
c)
|
Por
exclusión. |
d)
|
Sentencia
ejecutoriada por delitos cometidos contra
el patrimonio de la cooperativa. |
e)
|
Fallecimiento
de la persona física o por disolución
de la Persona Jurídica. |
|
| Art.
13º |
Renuncia
del socio. El socio podrá renunciar
en cualquier momento para lo cual comunicará
tal decisión al Consejo de Administración,
el que podrá denegar el retiro del socio
cuando la renuncia proceda de confabulación
o cuando el renunciante haya sido previamente sancionado
con pena de suspensión o expulsión
por el Consejo de Administración o por la
Asamblea General. Tampoco, se aceptará renuncia
alguna de los socios una vez que la entidad haya
incurrido en cesación de pagos, o que, habiendo
el socio desempeñado cargos en la Cooperativa,
no haya rendido cuenta de sus gestiones. |
| Art.
14º |
Efectos
de la renuncia. La fecha en que el socio
presente la renuncia es la que regirá para
los fines legales correspondientes, aún cuando
dicha renuncia haya sido aceptada en una fecha posterior
o no se haya comunicado resolución alguna
al interesado en un plazo de 30 días contados
a partir de la fecha de
presentación de la renuncia. En este último
supuesto se considerará la existencia de
una aceptación tácita de la renuncia.
|
| Art.
15º |
Emplazamiento.
En caso de pérdida de algunos de los requisitos
indispensables para tener la calidad de socio, el
Consejo de Administración notificará
al afectado para que en el plazo de treinta (30)
días cumpla con los requisitos, pudiendo,
en casos excepcionales, la Asamblea General ampliar
el plazo establecido en estos Estatutos. Si el socio
no lo hiciera, el Consejo de Administración
dispondrá su exclusión de conformidad
con el Art. 31º de la Ley medida que podrá
ser recurrida conforme al procedimiento señalado
en este estatuto.
|
| Art.
16º |
Renuncias
simultáneas. El Consejo de Administración
no aceptará renuncias simultáneas
y colectivas de cinco o más socios, sin previa
solicitud conciliadora al Instituto Nacional de
Cooperativismo. Por renuncia simultánea se
entenderá lo que es presentada en un mismo
escrito. |
| Art.
17º |
Reingreso
de ex socios. Los socios que fueran expulsados
de la cooperativa, no podrán ser readmitidos.
Los excluidos podrán ser readmitidos al cabo
de dos años de la resolución respectiva,
mientras que los renunciantes deben aguardar un
año, cuanto menos, para ser admitidos de
nuevo como socios. En todos los casos de readmisión
se asignará un nuevo número de matrícula. |
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
SECCION I
DEL PATRIMONIO
| Art.
18º |
Constitución
del patrimonio. El patrimonio de la Cooperativa
se constituye con:
| a)
|
El
capital social aportado por los socios. |
| b)
|
Los
fondos de reservas previstos en la Ley,
estos estatutos y los que creasen las Asambleas
para fines específicos. |
| c)
|
Las
donaciones, legados, subsidios y recursos
que le fueran acordados. |
|
| Art.
19º |
Capital
Social. El capital social de la Cooperativa
es variable e ilimitado y estará representado
por las aportaciones de los socios, comprometidas
o integradas a dicho efecto, y documentadas en los
certificados de aportación en la forma prevista
en el Art. 38º de la Ley y 32º del Reglamento. |
| Art.
20º |
Aumento
del Capital El aumento del capital social
se producirá automáticamente por:
| a)
|
Incorporación
de nuevos socios. |
| b)
|
Las
nuevas aportaciones de los socios ya existentes,
las que se harán conforme con la
resolución de una asamblea; o por
propia voluntad de los mismos, supuesto
este que rige solo por encima de los montos
mínimos obligatorios. |
| c)
|
Los
intereses y retornos que las Asambleas acuerden
capitalizar. |
| d)
|
La
capitalización del revalúo
del Activo, en el porcentaje que determinen
las Asambleas. |
|
| Art.
21º |
Valor
del Certificado de Aportación. El
valor nominal de cada certificado de aportación
queda fijado en la suma de G. 180.000 (Ciento ochenta
mil guaraníes). La Cooperativa podrá
emitir títulos que representen más
de un certificado de aportación, conforme
a la siguiente escala:
a) |
La
Serie A corresponderá
al certificado de aportación cuyo
valor nominal es de G. 180.000. |
b)
|
Con
la Serie B se individualizarán
a los títulos que contengan diez
certificados de aportación. |
c)
|
La
Serie C corresponderá
a los títulos que representen cincuenta
certificados de aportación |
d) |
La
Serie D corresponderá
a los títulos que representen cien
certificados de aportación. |
|
| Art.
22º |
Interés
sobre el capital. Siempre que se registren
excedentes, por resolución de Asamblea, los
aportes integrados por los socios podrán
percibir un interés cuya tasa anual se ajustará
a lo dispuesto por el Art. 42, inc. d de la Ley.
Cuando el socio adeude parte del valor de las aportaciones
suscriptas, los intereses que le correspondan en
la distribución de excedentes por su aportación
parcial, se aplicarán al pago de los saldos
adeudados. |
| Art.
23º |
Capital
máximo. Ningún socio podrá
tener por sí o por interpósita persona,
un aporte superior al 20 % del capital integrado
de la cooperativa. |
SECCION II
DEL REVALUO DEL ACTIVO
| Art.
24º |
Bienes
del Activo. Los bienes que integran el
Activo de la cooperativa podrán ser objeto
de revalúos, a fin de ajustar sus respectivos
valores a las condiciones establecidas por el Ministerio
de Hacienda. |
| Art.
25º |
Condiciones.
Condición previa para que la revaluación
se opere es que la misma, tratándose de bienes
del Activo Fijo, se encuentre respaldada por una
tasación oficial realizada por profesionales
de la materia. |
| Art.
26º |
Forma
del Cálculo. Satisfecho el requisito
indicado en el artículo anterior, el Consejo
efectuará los cálculos pertinentes,
estando facultado a aplicar para el efecto el método
que a su criterio aproxime más los montos
revaluados a la realidad. Una vez concluido el estudio,
el Consejo someterá el mismo a consideración
de una Asamblea, junto con la propuesta del destino
que tendrá la suma total revaluada. |
| Art.
27º |
Destino
del revalúo. Por decisión
de asamblea, el incremento por revalúo, podrá
destinarse a una cuenta reserva de revalúo
o capitalización. En este supuesto, se tomará
en cuenta el monto del capital integrado por cada
socio y la antigüedad del mismo. |
SECCION III
DE LOS REINTEGROS DE CERTIFICADOS DE
APORTACION Y OTROS HABERES
| Art.
28º |
Oportunidad
del Reintegro. El importe de los certificados
de aportación será reintegrado a los
socios que dejasen de pertenecer a la Cooperativa,
la que se efectuará, en todos los casos,
después del cierre del ejercicio en cuyo
transcurso se produjo la cesación y una vez
que la asamblea haya aprobado el balance respectivo.
No podrá hacerse reintegros parciales en
ese concepto. |
| Art.
29º |
Límite
del Reintegro. Los Reintegros que anualmente
efectúe el Consejo de Administración,
no sobrepasarán el diez por ciento del capital
integrado que tuviera la cooperativa al cierre del
ejercicio, según balance aprobado por asamblea.
Si el total de la suma a reintegrarse excediera
el porcentaje señalado, se procederá
por riguroso orden de presentación de los
casos, efectuando los reintegros excedidos al cierre
del ejercicio siguiente. Si se trata de renuncias
simultáneas el orden se establecerá
por sorteo. |
| Art.
30º |
Reintegro
por Fallecimiento. En caso de cesación
por fallecimiento, el Consejo de Administración,
no podrá reintegrar el valor de los Certificados
de Aportación y otros haberes a los derecho-habientes
del causante, hasta tanto éstos acrediten
fehacientemente sus condiciones legales invocadas. |
| Art.
31º |
Liquidación
y Plazo del Reintegro. Para procederse
al reintegro del valor de los Certificados de Aportación,
en todos los casos de pérdida de la calidad
de socios, se formulará una liquidación
en la que incluirán la suma total efectivamente
integrada por el cesante en concepto de Capital
Social, los intereses y retornos aún no pagados
que le corresponde y otros haberes a su favor y
se debitarán las obligaciones a su cargo,
la parte proporcional de las pérdidas producidas
en fecha de su cesación y el saldo de los
cargos diferidos provenientes de gastos de constitución
de la Cooperativa si los hubiera. El saldo así
establecido se pagará al titular en los siguientes
plazos:
| a)
|
Hasta
5 cuotas mensuales e iguales a los renunciantes
y excluidos, a partir de los treinta días
corridos y contados desde la aprobación
del balance por la Asamblea. |
| b)
|
En
10 cuotas mensuales e iguales a los cesantes
por expulsión o por sentencia ejecutoriada
por delitos cometidos contra el patrimonio
de la Cooperativa, a partir de los 30 días
corridos y contados desde la aprobación
del balance por la Asamblea. |
| c)
|
En
una sola cuota a los derechos habientes
de los socios falecidos que hayan acreditado
sus condiciones legales invocadas, a partir
de los treinta días corridos y contados
desde la aprobación del balance por
la Asamblea. |
|
SECCION IV
DE LOS RESULTADOS ECONOMICOS
| Art.
32º |
Ejercicio
Económico. El ejercicio económico
financiero de la Cooperativa abarcará el
período comprendido entre el 1º enero
al 31 de diciembre de cada año. En esta última
fecha, la Entidad cerrará todos sus libros
contables, levantará un inventario general
de sus bienes, formulará un balance general
con el cuadro de pérdidas y excedentes y
confeccionará la Memoria del Consejo de Administración
que contendrá una reseña de las actividades
cumplidas durante el ejercicio fenecido y sugerencias
de iniciativas a emprenderse en forma mediata e
inmediata, un comentario de la situación
social, económica y financiera de la Cooperativa.
|
| Art.
33º |
Distribución
del excedente. De los ingresos totales
obtenidos por las gestiones económicas de
la Cooperativa en cada ejercicio, se deducirán
los gastos normales de operación, así
como las depreciaciones de los bienes de uso y cargos
diferidos, las previsiones y las provisiones. El
saldo así obtenido constituye los excedentes
del ejercicio, los que se distribuirán en
la siguientes forma:
| a)
|
Un
mínimo del 10% se destinará
al Fondo de Reserva Legal hasta cubrir el
25% del Capital Social Integrado. |
| b)
|
Un
mínimo del 10% (diez por ciento)
se destinará al Fondo de Fomento
de la Educación Cooperativa. |
| c)
|
Hasta
un máximo del 40% para pago de interés
sobre el capital aportado por los socios,
en la forma prevista en el Art. 42º
inc. "d" de la Ley. |
| d)
|
Los
fondos especiales que la asamblea acuerde. |
| e)
|
El
3% para la finalidad prevista en el inc."f"
del Art. 42º de la Ley. |
| f)
|
El
remanente se abonará a los socios
en concepto de retorno en proporción
a las operaciones realizadas con la cooperativa,
sin perjuicio de que la Asamblea pueda crear
de los excedentes, fondos para fines específicos. |
|
| Art.
34º |
Régimen
de Retiro de Retornos e Intereses. La Asamblea
puede resolver que los retornos e intereses se distribuyan
total o parcialmente en efectivo o en certificados
de aportación. El importe a ser distribuido
en efectivo, estará a disposición
de los socios después de 30 días de
realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado
dentro de los sesenta días siguientes a la
disponibilidad, será acreditado como aporte
de capital. El monto a capitalizar o entregar se
determinará previa deducción de las
obligaciones
vencidas que el socio tuviere con la Cooperativa.
|
CAPITULO V
DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES
| Art.
35º |
Libros
Sociales. La Cooperativa llevará
los siguientes libros de Registros Sociales:
a)
|
Un
Libro de Actas de Asambleas. |
b)
|
Un
Libro de Actas del Consejo de Administración. |
c)
|
Un
Libro de Actas de la Junta de Vigilancia. |
d)
|
Un
Libro de Asistencia a Asambleas. |
e)
|
Un
Libro de Registro de Socios. |
f)
|
Libros
de Actas de sesiones de cada comité
auxiliar. |
|
| Art.
36º |
Libros
Contables. Para los Registros Contables,
se llevarán los siguientes Libros:
a)
|
Un
Libro de Inventario. |
b)
|
Un
Libro Diario. |
c)
|
Un
Libro de Balance de Sumas y Saldos. |
|
| Art.
37º |
Libros
Auxiliares. Además de estos libros
contables principales de la Sociedad, podrá
llevarse otros libros auxiliares conforme con las
exigencias de su volumen operativo y siempre con
la finalidad de contar con un juego de libros de
registros contables que permita a propios y terceros
conocer con mayor celeridad y exactitud posible
la verdadera situación económico-financiera
de la entidad en cualquier momento. |
| Art.
38 |
Rubricación
de Libros. Tanto los libros principales
de registros contables, así como los de registros
sociales y los auxiliares que se adopten, deberán
estar rubricados por el Instituto Nacional de Cooperativismo. |
CAPITULO VI
DE LAS AUTORIDADES
| Art.
39 |
Autoridades.
Las autoridades de la Cooperativa encargadas de
la dirección institucional y administrativa,
del control interno, de la ejecución de los
negocios y demás actividades societarias
son:
a)
|
Las
Asambleas Generales de socios |
b)
|
El
Consejo de Administración. |
c)
|
La
Junta de Vigilancia. |
d)
|
El
Comité de Educación |
e)
|
El
Comité de Crédito |
|
SECCION I
DE LAS ASAMBLEAS
| Art.
40º |
Naturaleza
de la Asamblea y Clases. Las Asambleas
Generales constituyen la autoridad máxima
de la Cooperativa y podrán ser ordinarias
y extraordinarias. Para que tengan validez sus resoluciones
deberán ser convocadas y realizadas en tiempo
y forma de acuerdo con las disposiciones legales
pertinentes e integradas por los socios que estuvieran
en pleno goce de sus derechos. |
| Art.
41º |
Asamblea
Ordinaria. Las Asambleas ordinarias se
caracterizan por:
| a)
|
Llevarse
a cabo a más tardar el 30 de abril
de cada año. |
| b)
|
Convocarse
por el Consejo de Administración
y en su defecto por la Junta de Vigilancia
con una anticipación de 20 días
como mínimo respecto al de la fecha
de su verificación. Podrán
ser también
convocadas por el Instituto Nacional de
Cooperativismo a solicitud de cualquier
socio, en el caso que ninguno de los organismos
nombrados hayan procedido a su convocatoria.
|
| c)
|
Ir
sus convocatorias acompañadas de
un ejemplar de la memoria, del balance con
el cuadro de
Resultados, del informe y dictamen de la
Junta de Vigilancia, y de nóminas
de autoridades con
especificación del término
de mando de cada uno.
|
| d)
|
Ocuparse
específicamente, sin que la enumeración
sea taxativa, de la consideración
de los siguientes puntos:
| - |
Memoria
del Consejo de Administración,
Balance General, Cuadro Demostrativo
de excedentes o enjugamiento de
pérdidas, informe y dictamen
de la Junta de Vigilancia. |
| - |
Distribución
de excedentes en caso de que se
produjeran. |
| - |
Plan
General de Trabajos y Presupuestos
General de Gastos, inversiones y
Recursos para el ejercicio inmediato
posterior. |
| - |
Elección
de miembros del Consejo de Administración
y Junta de Vigilancia.
|
|
|
| Art.
42º |
Asamblea
Extraordinaria. Las Asambleas Extraordinarias
tendrán las siguientes características:
| a)
|
Se
podrán llevar a cabo en cualquier
momento con el objeto de considerar exclusivamente
los puntos señalados en el orden
del día respectivo.
|
| b)
|
Serán
convocadas con 20 días de anticipación
como mínimo por el Consejo de Administración
a iniciativa propia o a pedido de la Junta
de Vigilancia o del 20% como mínimo
del total de socios, cuando el número
de inscriptos no supere 400. Serán
convocadas directamente por la Junta de
Vigilancia en caso de no prosperar la solicitud
presentada al Consejo de Administración.
El Instituto Nacional de Cooperativismo
podrá igualmente convocarla extraordinariamente
en caso que el Consejo de Administración
o la Junta de Vigilancia no dé curso
favorable a la solicitud presentada por
el porcentaje de socios señalado,
conforme a lo previsto en la última
parte del párrafo 3º del Art.
55º de la Ley. |
| c)
|
Cuando
la cantidad de socios de la cooperativa
supere 400, las convocatorias a Asamblea
General Extraordinaria serán válidas
cuando la solicitud se realice de acuerdo
a la siguiente escala de cantidad y porcentaje
de socios.
- |
De
401 socios hasta 1.000 socios: 15
% |
- |
De
1.001 socios hasta 2.000 socios:
13 % |
- |
De
2.001 socios hasta 5.000 socios:
10 %
|
- |
De
5.001 socios y más: 5 % |
|
|
| Art.
43º |
Orden
del día. En todos los casos, las
convocatorias deberán contener inexcusablemente
el orden del día y las deliberaciones de
la Asamblea deberán ajustarse al mismo. En
los órdenes del día de las Asambleas
se incorporarán los asuntos cuya consideración
es solicitada por escrito por la Junta de Vigilancia
o por el 10% de los socios en pleno goce de sus
derechos. Dicha solicitud deberá ser presentada
al Consejo de Administración con una antelación
de 10 (diez) días cuando menos a la fecha
indicada en la convocatoria. |
| Art.
44º |
Pedido
por escrito. El pedido de los socios para
una Asamblea Extraordinaria deberá ser formalizado
por escrito ante el Consejo de Administración
y éste deberá proceder conforme a
lo señalado por el Art. 56º del Reglamento.
|
| Art.
45º |
Competencia
de la Asamblea. La consideración
de los asuntos relacionados con la modificación
de estos Estatutos, la fusión o la afiliación
a otros organismos cooperativos, la autorización
para emisión de bonos o certificados de inversión,
la elección de autoridades en caso de acefalía,
disolución de la
Cooperativa, es privativa de la Asamblea Extraordinaria.
El Consejo de Administración pondrá
a disposición de los socios, con una anticipación
de 8 días los documentos citados en el Art.
61º del Reglamento, o cualquier otro documento
a ser tratados en Asamblea.
|
| Art.
46º |
Adopción
de Resoluciones. Las resoluciones de la
Asamblea se tomarán por simple mayoría
de votos de los presentes con excepción de
los asuntos indicados en los incisos a), b), y c)
del Art. 54 de la Ley, para los que se requerirá
el voto favorable de por lo menos los dos tercios
de los socios presentes. |
| Art.
47º |
Quórum. En
la convocatoria se señalarán la fecha,
lugar y hora de la Asamblea y esta se iniciará
en la hora indicada si se cuenta con el quórum
establecido en el Art. 58º de la Ley. No habiendo
quórum, la sesión se iniciará
válidamente treinta minutos después
con cualquier número de socios presentes.
Tendrán derecho a voz y voto en la asamblea,
los socios que a la fecha de respectiva convocatoria
estén debidamente habilitados, es decir,
estar al día con todas sus obligaciones económicas
con la Cooperativa. Los socios que no estuvieren
habilitados, sólo tendrán derecho
a voz. La convocatoria será difundida mediante
la publicación en un diario nacional de amplia
circulación al menos durante tres días
hasta 15 días antes de la fecha prevista
para la asamblea. |
| Art.
48º |
Alcance.
Los acuerdos tomados por las Asambleas de conformidad
con las disposiciones Legales y Estatutarias son
obligatorias para todos los socios, incluso para
los ausentes y disconformes. |
| Art.
49º |
Sistema
de votación. Las elecciones de autoridades
que se realizará por el sistema nominal,
así como las decisiones sobre puntos en que
se ventilen asuntos personales, se harán
por votación secreta. Las demás decisiones
se tomarán por votación a viva voz,
salvo que por mayoría se determine que el
punto de estudio sea resuelto por votación
secreta. Cuando la votación tenga por objeto
la aprobación o rechazo de las gestiones
del Consejo de Administración y de la Junta
de Vigilancia, los miembros de estos órganos
no podrán intervenir en dicha votación.
|
| Art.
50º |
Desempate.
Los empates en todas las votaciones, con excepción
de la elección de autoridades, serán
resueltos por el Presidente de la Asamblea, cargo
éste que no podrán desempeñar
los miembros del Consejo de Administración
ni de la Junta de Vigilancia. La votación
es prohibida a empleados u obreros cuando el tema
tratado deba decidir sobre cuestiones laborales
de la cooperativa. |
| Art.
51º |
Autoridades
de la Asamblea. Las Asambleas serán
presididas por un socio designado al efecto y tendrá
un secretario, que será preferentemente el
titular de ese cargo en el Consejo de Administración.
Dos socios presentes serán designados para
suscribir el acta en representación de todos
los socios, conjuntamente con el Presidente y el
Secretario de la Asamblea. |
| Art.
52º |
Socios
Disconformes y ausentes. Los socios disconformes
con la fusión o incorporación, deben
hacer constar sus disidencias en el acta de la asamblea
pertinente, a fin de dar nacimiento al derecho de
reintegro de los certificados de aportación,
intereses y retornos pendientes. También
los ausentes pueden hacer ejercer su derecho dentro
de los 30 días posteriores a la fecha de
la asamblea. Los mismos tendrán derecho al
reintegro de sus haberes dentro de los noventa días
corridos, contados a partir de la fecha de la asamblea
respectiva conforme al Art. 82º de la Ley y
90º del Reglamento. |
SECCION II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
| Art.
53º |
Naturaleza
del Consejo. El Consejo de Administración
es el órgano directivo y ejecutivo de la
Cooperativa. Le corresponde su dirección
y administración. Los integrantes serán
socios electos en Asamblea.
|
| Art.
54º |
Impedimentos
para ser Consejero. No podrán integrar
el Consejo de Administración las personas
afectadas por los impedimentos señalados
en el Art. 72º de la Ley y el Art. 77º
del Reglamento. |
| Art.
55º |
Composición.
El Consejo de Administración se compondrá
de 5 miembros titulares y 2 suplentes y se estructurará
a los efectos de la ejecución de los trabajos
y atención de asuntos específicos
de su competencia en la siguiente forma: presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario, un vocal titular
y 2 miembros suplentes. |
| Art.
56º |
Distribución
de Cargos. La distribución de cargos
será anual y privativa del propio Consejo;
lo hará por votación secreta y en
un plazo no mayor de 8 días a contar de la
fecha de la asamblea que lo eligió. Los suplentes
reemplazarán a los titulares que cesaron
en sus funciones por cualquier motivo. |
| Art.
57º |
Período
de Mandato. Los miembros titulares y suplentes
del Consejo de Administración durarán
2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos,
los suplentes durarán 1 año en sus
funciones pudiendo ser reelectos |
| Art.
58º |
Sesiones.
El Consejo de Administración se reunirá
cuando menos, una vez cada quince días en
forma ordinaria sin necesidad de convocatoria previa.
Extraordinariamente podrá reunirse cuantas
veces lo crea necesario el Presidente o lo pidan
dos de sus miembros titulares o la Junta de Vigilancia. |
| Art.
59º |
Quórum
Legal. Se dará con la presencia
de más de la mitad de los miembros titulares.
Las sesiones serán presididas por el presidente
y en su defecto el vicepresidente; en caso de ausencia
de ambos, presidirá el vocal. El miembro
que preside la sesión ostenta el derecho
de emitir doble voto en caso de empate. El Consejo
de Administración adoptará sus decisiones
por simple mayoría de votos de los presentes
y en toda su actuación y funcionamiento deberá
ajustarse a su condición de cuerpo colegiado. |
| Art.
60º |
Responsabilidad
de los Miembros. Todos sus miembros son
responsables solidariamente ante la Asamblea de
la ejecución de sus mandatos así como
de la inejecución de los mismos o el mal
desempeño de sus funciones y responderán
ante terceros y ante el Instituto Nacional de Cooperativismo
por la actuación y dirección que imprima
a la Cooperativa, todo con sujeción a las
disposiciones del Art. 67º de la Ley. Solo
pueden eximirse por no haber participado en la sesión
que adoptó la resolución impugnada,
o constancia en acta de su voto en contra. El libro
de actas de sesiones será suscripto por los
miembros asistentes a la sesión. |
| Art.
61º |
Asistencia
a las Sesiones. Los miembros del Consejo
de Administración que dejasen de concurrir
a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas
en el año, injustificadamente a juicio del
propio Consejo, quedarán automáticamente
cesantes en sus funciones. La ausencia injustificada
a las sesiones será causal de remoción,
medida que será aplicada en la forma prevista
en los artículos 57º inc. c) y 65º
de la Ley. |
| Art.
62º |
Impugnaciones.
Los socios afectados directamente por la decisiones
y resoluciones del Consejo, podrán interponer
el recurso de reconsideración en el perentorio
término de tres días hábiles
posteriores a la notificación o publicación
de la medida. El Consejo resolverá la cuestión
al cabo de los diez días corridos, siguientes
a la recepción del recurso. En caso que el
Consejo denegara el recurso o ratificara la medida,
el afectado podrá apelar ante la Asamblea,
en la forma prevista en el Art. 97º de este
estatuto. |
| Art.
63º |
Deberes
y atribuciones. Corresponde al Consejo
de Administración las siguientes deberes
y atribuciones:
| a)
|
Nombrar
y remover al Gerente y todo el personal
técnico administrativo de la Cooperativa
con causa justa, fijando sus atribuciones
y asignándoles sus funciones respectivas.
Los nombramientos del personal rentado los
hará a propuesta del Gerente. |
| b)
|
Decidir
sobre el otorgamiento de aquellos créditos
cuya solicitud exceda el monto para cuya
concesión esté facultado el
comité de crédito, conforme
a la reglamentación pertinente. |
| c)
|
Decidir
sobre lo concerniente a acciones judiciales
de la Cooperativa, sea esta actora o demandada. |
| d)
|
Resolver
sobre la admisión de nuevos socios
así como la renuncia, exclusión,
suspensión, o expulsión de
los mismos, todo con sujeción a las
disposiciones legales y estatutarias relativas
a cada caso. |
| e)
|
Constituir
y retirar depósitos, abrir cuentas
bancarias bajo cualquier modalidad, a la
vista o a plazo fijo y disponer de sus fondos. |
| f)
|
Formular
las políticas generales de administración
en concordancia con los fines y objetivos
de la Cooperativa. |
| g)
|
Contratar
préstamos y otras operaciones de
crédito. |
| h)
|
Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones de estos
Estatutos y de los reglamentos internos
que en su consecuencia se dicten. |
| i) |
Ejecutar
cuantos actos sean necesarios para el normal
desenvolvimiento de la Cooperativa que no
están expresamente reservados a la
Asamblea o encomendado a la gerencia. |
|
| Art.
64º |
Del
Presidente. El Presidente del Consejo de
Administración ostenta la representación
legal de la Cooperativa con facultad para delegarla
para fines específicos en algunos de los
miembros titulares de ese organismo. Es de su competencia:
| a)
|
Presidir
las sesiones del Consejo y convocar las
extraordinarias cuando creyese necesario
o cuando existieran pedidos de conformidad
con las disposiciones legales y estatutarias. |
| b)
|
Suscribir
con el tesorero y secretario los contratos,
pagarés, órdenes de pagos,
cheques, letras, inventarios, balance, cuadro
de pérdidas y excedentes. Con el
Tesorero y el Secretario los certificados
de aportación. Con el Secretario
las escrituras públicas, las memorias,
las representaciones ante los Poderes Públicos,
las correspondencias emitidas. |
| c)
|
Adoptar
con acuerdo del tesorero o secretario, las
resoluciones de otorgamiento de préstamos
de carácter urgente, dentro de las
normas vigentes, con cargo de rendir cuenta
ante el Consejo en la primera sesión
que se celebre. |
| d)
|
Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones legales,
el estatuto, sus reglamentaciones, y las
resoluciones de asambleas y del propio consejo. |
|
| Art.
65º |
Del
Vicepresidente. El vicepresidente reemplazará
al presidente en caso de fallecimiento, renuncia
u otro impedimento. Si el reemplazo fuera temporario,
el vicepresidente actuará en ejercicio de
la presidencia, en cuyo supuesto no será
necesario designar otro vicepresidente. Si fuere
por todo el término de mandato del Presidente,
el Consejo designará en el cargo de Vice
Presidente al Vocal Titular. Sin embargo, en cualquiera
de los casos, deberá comunicarse toda circunstancia
al Instituto Nacional de Cooperativismo y Organismos
pertinentes salvo que el reemplazo sea por circunstancias
ocasionales y para atender asuntos estrictamente
internos de la Cooperativa. |
| Art.
66º |
Del
Tesorero. Es de competencia del Tesorero
del Consejo de Administración:
| a)
|
Vigilar
los procedimientos administrativos, las
registraciones contables, las gestiones
para la percepción de los fondos
y haberes de la Sociedad y controlar los
gastos e inversiones autorizados por el
Consejo. |
| b)
|
Intervenir
en la confección del inventario,
balance, cuadro de pérdidas y excedentes,
firmando estos documentos y otros de conformidad
con estos Estatutos. |
| c)
|
En
general, intervenir en todos los asuntos
relacionados con el movimiento económico
financiero de la entidad. |
|
| Art.
67º
|
Del
Secretario. Es de competencia del secretario
del Consejo de Administración:
| a)
|
Labrar
las actas de las sesiones del Consejo y
de las Asambleas y asentarlas en el libro
respectivo. |
| b)
|
Confeccionar
las memorias, las convocatorias y todas
las correspondencias del Consejo. |
| c)
|
Firmar
los documentos conforme a lo estipulado
en estos Estatutos. |
| d)
|
Organizar
y supervisar el archivo de la cooperativa. |
| e)
|
Proporcionar
los elementos y datos de su área
para la redacción de la Memoria y
realizar toda tarea relacionada con el cargo. |
|
| Art.
68º |
Del
Vocal. El vocal titular reemplazará
cualquier cargo que momentánea o definitivamente
estuviere vacante en el Consejo de Administración.
|
| Art.
69º |
De
los Suplentes. Los miembros suplentes del
Consejo de Administración, en orden de prelación
determinado por la cantidad de votos obtenidos en
la asamblea, reemplazarán a los titulares
en caso de que estos estén impedidos o hayan
cesado en sus funciones por alguna razón,
y completarán el período de mandato
que correspondía a los reemplazados. |
SECCION III
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
| Art.
70º |
Naturaleza
de la Junta. La Junta de Vigilancia es
el órgano encargado de controlar las actividades
económicas y sociales de la Cooperativa y
se compondrá de 1 Presidente, 1 Secretario,
1 vocal titular y 1 suplente que serán socios
de la entidad. |
| Art.
71º |
Elección
y Distribución de Cargos. Los miembros
de la Junta de Vigilancia serán electos en
Asamblea General por votación secreta, sin
nominación de cargos, debiendo hacerse la
designación de cargos, en una sesión
constitutiva a llevarse a cabo dentro de los 8 (ocho)
días a partir de la Asamblea que los eligió. |
| Art.
72º |
Período
de Mandato. Los miembros titulares y suplentes
de la Junta de Vigilancia durarán 2 años
en sus funciones pudiendo ser reelectos. Los suplentes
durarán un año en sus funciones pudiendo
ser reelectos. |
| Art.
73º |
Impedimentos.
No podrán integrar la Junta de Vigilancia
las personas afectadas por los impedimentos señalados
en el Art. 72º de la Ley y 77º del Reglamento.
|
| Art.
74º |
Composición
incompleta. La reducción de los
miembros titulares de la Junta de Vigilancia a una
cantidad inferior a 3 después de haberse
recurrido al suplente, obligará a la convocatoria
de una Asamblea General Extraordinaria en un plazo
de 20 días a más tardar a fin de procederse
a completar su número estatutario. |
| Art.
75º |
Representación
de la Junta. La Junta de Vigilancia será
representada por su Presidente, quien suscribirá
con el Secretario el dictamen previsto en el Inc.
d) del Art. 76º de la Ley y con los miembros
del Consejo de Administración autorizados
por estos Estatutos, los inventarios, balance, cuadro
de pérdidas y excedentes presentados por
este organismo. |
| Art.
76º |
Sesiones
y Quórum legal. La Junta de Vigilancia
se reunirá ordinariamente una vez cada mes
sin necesidad de convocatoria previa. Extraordinariamente
podrá sesionar las veces que el Presidente
o 2 (dos) de sus miembros titulares consideren oportuno.
El quórum para las sesiones se dará
con la presencia de dos de sus miembros titulares,
y las resoluciones se adoptarán por simple
mayoría de votos. El presidente del órgano
tendrá doble voto en caso de empate y en
ausencia de éste el miembro que presida la
sesión.
|
| Art.
77º |
Funciones.
Es de competencia de la Junta de Vigilancia además
de las señaladas en el Art. 76º de la
Ley, los siguientes:
| a)
|
Solicitar
ante el Consejo de Administración
la reconsideración de cualquier resolución
de dicho órgano administrativo que
a su juicio puede afectar los intereses
de la sociedad. El pedido de reconsideración
lo hará en un plazo de diez días
a contar de la adopción de la resolución
respectiva y el Consejo de Administración
proveerá los solicitado por decisión
de la mayoría simple de sus miembros.
|
| b)
|
Expresar
por escrito a la Asamblea las observaciones
que consideren oportunas con respecto al
desenvolvimiento institucional y administrativo
de la Cooperativa.
|
| c)
|
Verificar
la exactitud de los datos que contienen
los documentos a ser sometidos a la consideración
de la Asamblea. |
| d)
|
Concurrir
a las sesiones del Consejo de Administración
cuantas veces consideren necesarias, en
las que sus miembros tendrán voz,
pero sin voto. |
| e)
|
Considerar
las quejas o reclamos que en forma responsable
y por escrito le fuesen formuladas por los
socios respecto a presuntas irregularidades
cometidas por directores o socios en asuntos
que tengan relación con la Cooperativa
o con su situación particular.
|
f)
|
Proponer
a la Asamblea las sanciones previstas en
estos estatutos para los miembros que componen
organismos directivos o auxiliares que contraviniesen
sus disposiciones. Los cargos contra ellos
deberán ser fundados y formulados
por escrito. |
|
| Art.
78º |
Auditoría
Externa. Es facultad de la Junta de Vigilancia
designar al o los profesionales que tendrán
a su cargo auditar los estados contables a ser presentados
a la asamblea general, toda vez que la erogación
estuviere prevista en el presupuesto general de
gastos y recursos aprobado por asamblea. |
SECCION IV
DE LOS COMITES AUXILIARES
DEL COMITE DE CREDITO
| Art.
79º |
Naturaleza
y Funciones. El Comité de Crédito
es un organismo dependiente del Consejo de Administración
y atenderá todo lo relacionado con las solicitudes
de préstamos de acuerdo con las reglamentaciones
establecidas por el Consejo de Administración. |
| Art.
80º |
Composición.
El comité de Crédito estará
constituido por tres socios nombrados por el Consejo
de Administración que durarán un año
en sus funciones pudiendo ser reelectos. Sin embargo
podrán ser removidos en cualquier momento. |
| Art.
81º |
Designación
y Sesiones. El Comité se reunirá
dentro de los 8 días siguientes al de su
nombramiento con el objeto de designar un Presidente,
un Secretario y un vocal. Posteriormente el Comité
deberá reunirse ordinariamente una vez cada
15 días, pudiendo hacerlo extraordinariamente
cuantas veces fuere necesario. La presencia de dos
de sus miembros constituirá quórum
y las decisiones se aprobarán por unanimidad.
De lo actuado se dejará constancia en acta
suscrita por los integrantes presentes. |
| Art.
82º |
Decisiones.
El Comité decidirá en sesión
y por simple mayoría todo lo relacionado
con las solicitudes de préstamos de los socios,
de conformidad con las normas establecidas por el
Consejo de Administración sobre préstamos. |
| Art.
83º |
Reconsideración.
En caso de rechazarse una solicitud por el Comité
de Crédito, el socio afectado puede presentar
un recurso de reconsideración por escrito
al Consejo de Administración el que decidirá
en forma definitiva sobre el caso en la primera
sesión ordinaria que se celebre con posterioridad
a la presentación del recurso. |
| Art.
84º |
Reglamento.
El Comité de Crédito estará
regido por un reglamento especial establecido por
el Consejo de Administración informando a
este la conveniencia o no de otorgar el crédito,
además contendrá
las condiciones exigidas para el otorgamiento de
los créditos, plazos máximos establecidos,
intereses regulares y moratorios, tipos de garantías,
etc. Deberá estar aprobado por el Instituto
Nacional de Cooperativismo. |
| Art.
85º |
Informe
Mensual. El Comité rendirá
mensualmente un informe por escrito al Consejo de
Administración formulando todas las observaciones
que creyese conveniente para el mejoramiento del
servicio. También presentará al Consejo
de Administración un informe de todas las
actividades realizadas. |
DEL COMITE DE EDUCACION
| Art.
86º |
Funciones.
El Comité de Educación tiene como
función la promoción del cooperativismo
entre los asociados, la capacitación para
la adecuada utilización de los servicios,
la expansión cultural y la integración
social de los miembros de la entidad. |
| Art.
87º |
Integración.
El Consejo de Administración deberá
integrar en un plazo de 8 (ocho) días a partir
de su designación un Comité de Educación
compuesto de 3 socios como mínimo, uno de
los cuales, que actuará como presidente deberá
ser miembro del Consejo de Administración,
preferentemente el primer vocal de dicho organismo.
|
| Art.
88º |
Período
de Mandato. Los miembros del Comité
de Educación durarán un año
en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sin embargo
podrán ser removidos en cualquier momento. |
| Art.
89º |
Programas.
El Comité de Educación programará
sus actividades y solicitará la provisión
de fondos al Consejo de Administración y
utilizará lo asignado al fondo de Fomento
para Educación Cooperativa. Sin que la enumeración
sea taxativa los programas de educación pueden
comprender: cursos sobre cooperativismo, edición
de boletines, revistas, suscripciones en publicaciones
especializadas, organización de eventos educativos. |
| Art.
90º |
Recursos
y Rendición de Cuentas. Cuando se
tratase de solicitud de provisión de fondos
formulados por el Comité de Educación,
que exceda el saldo del fondo para la Educación
Cooperativa, el Consejo decidirá en base
a la conveniencia y oportunidad de llevarse a cabo
el o los trabajos programados por el comité
de referencia. En todos los casos rendirá
cuenta documentada de sus gestiones e informará
periódicamente del desarrollo de sus programas
al Consejo de Administración. |
CAPITULO VII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
| Art.
91º |
Disciplina
Interna. La Cooperativa sustenta el principio
de que el trabajo humano debe ser disciplinado y
que su ejercicio en equipo requiere un orden por
lo que los socios, una vez que hayan elegido a los
más aptos para el gobierno propio, deben
distinguirse por un acatamiento fiel, riguroso y
consciente a las normas legales y estatutarias. |
| Art.
92º |
Clases
de Faltas y Penalización. En virtud
de lo anunciado en el artículo precedente,
establécese que determinadas faltas cometidas
por los socios implicarán la aplicación
de sanciones con arreglo a la Ley, el Reglamento
y los Estatutos. Las faltas se clasifican en leves
y graves, a las que corresponderán, respectivamente,
sanciones leves y graves. |
| Art.
93º |
Faltas
Leves. Son faltas leves:
| a)
|
Las
actitudes de protesta en forma insolente. |
| b)
|
Las
faltas de cumplimientos de sus obligaciones
económicas a pesar de requerimiento
para su regularización. |
| c)
|
La
negativa de ocupar cargos electivos sin
causas justificadas. |
| d)
|
La
violación leve de las disposiciones
de estos estatutos, reglamentos internos,
de las resoluciones de las Asambleas y del
Consejo de Administración.
|
|
| Art.
94º |
Faltas
Graves. Son faltas graves:
| a)
|
Deslealtad
o abuso de confianza en el cumplimiento
de las gestiones societarias encomendadas. |
| b)
|
Utilización
del nombre de la Cooperativa para consumar
actos dolosos o fraudulentos en provecho
propio. |
| c)
|
El
acto de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar
o causar desperfectos en los bienes materiales
y libros o documentos de la Cooperativa. |
| d)
|
Violación
del secreto de correspondencia o documentos
reservados de la Cooperativa o revelación
a extraños de datos o informaciones
de reserva obligada de la entidad. |
| e)
|
Ejercicios
de actos o actividades que impliquen competencia
con las de la Cooperativa. |
| f)
|
Reiteración
de violaciones leves de las disposiciones
de estos Estatutos, de los Reglamentos Internos
y Resoluciones de las Asambleas y del Consejo
de Administración. |
| g)
|
Las
reiteraciones en las faltas leves sancionadas
anteriormente. |
| h)
|
La
malversación de fondos de la Cooperativa. |
|
| Art.
95º |
Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán en cada caso
serán las siguientes:
| a)
|
Por
falta leves: apercibimiento por escrito
y suspensión en su carácter
de socio hasta por 3 meses. |
| b)
|
Por
faltas graves: suspensión en su carácter
de socio hasta 6 meses. Los socios reincidentes
en faltas graves, posterior a la primera
falta, serán expulsados como socio
de la Cooperativa. |
|
| Art.
96º |
Determinación
de la Sanción. El Consejo de Administración
deberá discernir cuando y cual de las sanciones
corresponde aplicar al acto pasible de sanción,
con arreglo a los artículos pertinentes de
estos Estatutos. |
| Art.
97º |
Recursos
de Apelación. El Consejo de Administración
podrá discernir con arreglo a los artículos
precedentes, cual de las sanciones corresponde aplicar
al acto pasible de sanción y cuando se hará
la aplicación. Los afectados podrán
interponer los recursos de reconsideración
ante el Consejo de Administración y de apelación
ante la Asamblea que se celebre con posterioridad.
Para ejercer el derecho de apelación, el
afectado deberá plantearlo ante el Consejo
de Administración en el plazo máximo
de 5 (cinco) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la respectiva
notificación. Transcurrido este plazo, sin
cumplirse dicha formalidad, la resolución
quedará consentida y el derecho de apelación
extinguido. Interpuesto el recurso, el Consejo de
Administración se pronunciará concediendo
o denegando el mismo, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde la fecha de presentación
del recurso. En el primer caso, dispondrá
la inclusión de la cuestión en el
respectivo orden del día de la primera Asamblea
que se celebre con posterioridad a la resolución
impugnada, la que deberá pronunciarse en
definitiva sobre la misma. Por tanto, la efectivización
de la suspensión o expulsión, correrá
a partir de la resolución de la Asamblea
que confirmó la medida del Consejo de Administración.
En caso que el Consejo, denegase el recurso o no
se pronunciara sobre el mismo en el plazo indicado,
el afectado podrá recurrir directamente en
queja ante la primera Asamblea que se celebre, la
que deberá pronunciarse sobre la procedencia
o improcedencia de la queja, y en su caso, sobre
la cuestión principal. |
| Art.
98º |
Instrucción
de Sumario. El Consejo de Administración
podrá aplicar las sanciones establecidas
en estos estatutos, previa realización de
un sumario administrativo, conforme los trámites
siguientes:
| a)
|
La
designación de un socio que no ocupe
cargo alguno dentro de la cooperativa para
que realice las
investigaciones necesarias, el Consejo lo
hará en un plazo máximo de
diez días corridos, contados a partir
del conocimiento de la falta, y el investigador
presentará su informe como máximo
a los treinta días corridos, a contar
desde la fecha de su designación;
|
| b)
|
El
socio hará su descargo ante el socio
designado como para investigar el caso,
dentro de los 20 días corridos, computados
desde la fecha de comunicación de
las causas o faltas imputádales; |
| c)
|
Conocido
el informe del socio investigador, el Consejo
de Administración resolverá
el caso como máximo dentro de los
diez días corridos, a contar desde
el término indicado en el inciso
a que precede, dejando constancia en acta
y notificando al socio la medida adoptada. |
|
| Art.
99º |
Multa.
En el caso de aplicación de multas por el
Instituto Nacional de Cooperativismo, el Consejo
de Administración dispondrá que el
o los socios responsables reparen el perjuicio económico
que la sanción haya ocasionado a la entidad.
Para que una multa sea definitivamente soportada
con el patrimonio de la Cooperativa será
necesaria una resolución de Asamblea por
simple mayoría de votos. |
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
| Art.100º
|
Comisión
Liquidadora. Resuelta por Asamblea la disolución
de la Cooperativa por concurrencia de algunos de
las causales enunciadas en el Art. 95º de la
Ley, la misma Asamblea designará a 3 socios
para integrar la Comisión Liquidadora y elevará
copia del acta respectiva al Instituto Nacional
de Cooperativismo solicitando al mismo tiempo la
designación del representante de dicho organismo
para integrar la comisión de referencia conjuntamente
con los socios nombrados. A partir de la fecha de
la Asamblea que resolvió la disolución,
le denominación de la Cooperativa será
siempre seguida por la leyenda En Liquidación. |
| Art.101º
|
Colaboración.
Los miembros del Consejo de Administración
o Junta de Vigilancia o cualquier funcionario ejecutivo
de la Cooperativa que no integren la Comisión
Liquidadora quedarán obligados a prestar
su colaboración a la misma hasta que ella
produzca el informe final. |
| Art.102º
|
Plan
de Trabajos. La Comisión Liquidadora,
para formular el plan de trabajo establecido en
el Art. 98º de la Ley, deberá determinar
previamente, a fin de incorporar a dicho plan, el
valor de venta de los bienes de uso, de los bienes
de cambio y otros, así como la forma de efectivizar
los bienes de crédito. Las ventas podrán
hacerse en subasta pública o privada. Para
la subasta deberá intervenir necesariamente
un rematador público y para su realización
deberán ser notificados preferentemente los
terceros acreedores de la Cooperativa. |
| Art.103º
|
Consignación
en Actas. La Comisión deberá
dejar constancia de sus resoluciones en el libro
de acta del Consejo de Administración. Todas
sus decisiones la adoptará por simple mayoría
de votos. En caso de empate, dirimirá el
miembro representante del INCOOP. |
| Art.104º
|
Reducción
de Miembros. En caso de renuncia o cualquier
otro impedimento de más de uno de los miembros
de la Comisión Liquidadora deberá
convocarse a Asamblea General Extraordinaria, a
fin de designar los reemplazantes. |
| Art.105º
|
Destino
del Remanente Final. Realizada la distribución
del remanente conforme a los inc. "a"
y "b" del Art. 99º de la Ley, el
saldo se destinará para fines que la asamblea
definirá o la comisión liquidadora
si aquella no pudiere reunirse.
|
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALE
| Art.106º
|
Reforma
de los Estatutos. La reforma de los Estatutos
se harán por resolución de una Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto y mediante
el voto favorable de los dos tercios de los presentes.
En el orden del día respectivo se especificarán
los agregados, supresiones o cambios que se proyectan
introducir.
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| Art.107º
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Facultad
del Consejo de Administración. Queda
facultado el Consejo de Administración a
acatar las modificaciones de forma de estos estatutos
sugeridos por el Instituto Nacional de Cooperativismo
y a proseguir el trámite hasta su aprobación. |
| Art.108º
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Solución
de Diferendos. Las dificultades, conflictos
o simple diferencias que se produzcan entre los
socios entre sí o entre éstos y la
Cooperativa que el Consejo de Administración
no haya podido resolver, serán llevados a
una Asamblea General de socios y en última
instancia se someterán los mismos al arbitraje
del Instituto Nacional de Cooperativismo.
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| Art.109º
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Falta
de Regulación. Todos los casos no
previstos en estos Estatutos, y/o en la Ley serán
resueltos por la Asamblea General de socios y en
caso de urgencia por el Consejo de Administración,
pero siempre atendiendo al espíritu de los
mencionados cuerpos legales. |
| Art.110º
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Fomento
del Cooperativismo. Esta Cooperativa coadyuvará
en todo lo que tienda al engrandecimiento y consolidación
del movimiento cooperativo paraguayo y en tal sentido
apoyará la creación de Centrales y/o
Federaciones cooperativas. |
Miguel
Angel Pratt M.
SECRETARIO
Consejo de Administración |
Fernando
Rodrigo Izaguirre C.
PRESIDENTE
Consejo de Administración |
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