COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS
“EXA SAN JOSE" LTDA.
ESTATUTOS SOCIALES
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
| Art.
1º |
Constitución
y Denominación Social. En la ciudad
de Asunción, capital de la República
del Paraguay, a los 5 días del mes de agosto
del año dos mil, queda constituida la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO, CONSUMO Y DE SERVICIOS
"Cooperativa Multiactiva Exa San José"
LTDA., la que se regirá por estos
estatutos y por las disposiciones contenidas en
la Ley Nº 438 del 21 de octubre de 1.994 y
el Decreto Reglamentario Nº 14.052 del 3 de
Julio de 1.996, los que en adelante en estos estatutos
se denominarán con las frases "LA LEY"
y el "REGLAMENTO" respectivamente. |
| Art.
2º |
Duración.
La Cooperativa tendrá una duración
social indefinida. No obstante, podrá disolverse
en cualquier momento, si se dieran algunas de las
causales enunciadas en el Art. 95º de la Ley.
|
| Art.
3º |
Domicilio
Real. El domicilio real de la Cooperativa
queda fijado en la ciudad de Asunción, capital
de la República del Paraguay, pudiendo establecer
sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar
del país y del exterior. |
CAPITULO II
DE LOS FINES,
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
| Art.
4º |
Fines.
Las finalidades que como empresa económica
persigue dentro del régimen cooperativo,
al amparo de la Ley que la rige son:
| a)
|
Promover
la cooperación para mejorar las condiciones
económicas, sociales y culturales
de los asociados y sus familiares. |
| b)
|
Desarrollar
políticas de cooperación y
de asistencia con otras cooperativas. |
| c)
|
Colaborar
con organismos oficiales y privados en todo
cuanto redunde en beneficio del desarrollo
nacional. |
| d)
|
Promocionar
la solidaridad y la ayuda mutua entre sus
asociados. |
|
| Art.
5º |
Objetivos.
Para el logro de los fines enunciados, la cooperativa
tendrá entre otros los siguientes objetivos:
| a)
|
Recibir
depósitos de sus socios en cuenta
corriente, caja de ahorros o en cualquier
modalidad. |
| b)
|
Promover
y estimular la práctica del ahorro
entre sus socios y otorgar créditos
a las tasas de interés permitidas
por las disposiciones legales pertinentes. |
| c)
|
Prestar
toda clase de servicios destinados a cubrir
las necesidades de los socios y a aumentar
el bienestar familiar. |
| d)
|
Asociarse
a otras entidades cooperativas de primero
o segundo grado de conformidad con las disposiciones
legales pertinentes. |
| e)
|
Solicitar
créditos a Bancos Oficiales y Privados
u otras instituciones financieras, destinados
a facilitar o incrementar su operatividad. |
| f)
|
Ejecutar
programas de educación y capacitación
destinados a sus socios en los principios,
doctrina y filosofía del cooperativismo. |
|
| Art.
6º |
Actividades.
A los efectos de la consecución de los fines
y objetivos indicados en este capítulo, la
cooperativa podrá realizar, sin que la enumeración
sea taxativa, actividades tales como:
| a) |
Promover
la integración entre las cooperativas |
| b) |
Recepción
de depósitos de dinero en cualquiera
de las formas previstas por el Art.5º
inc.a) y la concesión de dinero en
préstamos con garantía real
o personal, de conformidad con la reglamentación
dispuesta por el Consejo de Administración. |
| c) |
Comercialización
de mercaderías de consumo familiar
y otros insumos para todo tipo de producción
y servicio. |
| d) |
Asesoramiento
legal, técnico, económico
y de cualquier índole a sus socios
en toda cuestión referente a sus
actividades. |
|
Art.
7º |
Principios.
La Cooperativa regulará su organización
y funcionamiento de acuerdo a los principios cooperativos
indicados en el Art. 4º de la Ley. |
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
| Art.
8º |
Requisitos
para ser socio. Podrán ser socios
todas las personas físicas y/o jurídicas
que cumplan los requisitos señalados a continuación:
| a)
|
Ser
legalmente capaz de conformidad con la Ley
de Cooperativas y demás disposiciones
legales vigentes. |
| b)
|
Ser
socio de la Asociación de Ex Alumnos
del Colegio de San José de Asunción,
en cualquiera de las categorías previstas
por los Estatutos Sociales de ésta.
Ser sacerdote del Colegio de San José
Ser Padre o tutor de alumnos del Colegio
de San José de Asunción
Ser personal de servicio o administrativo
de la Asociación de Ex Alumnos del
Colegio de San José de Asunción
Ser Profesor, personal de servicio o administrativo
del Colegio de San José de Asunción
Ser persona física o jurídica
que a criterio del Consejo de Administración
este directamente vinculado a la Asociación
de Ex Alumnos del Colegio de San José,
a la Asociación de Padres del Colegio
de San José de Asunción o
a los sacerdotes del Colegio de San José.
En caso de ser una persona jurídica,
el solicitante se ajustará a las
prescripciones del artículo 25 de
la Ley.
|
| c)
|
Presentar
solicitud de admisión dirigida al
Consejo de Administración y ser aprobada
por dicho órgano.
|
| d)
|
Suscribir
como mínimo 1 (uno) certificado de
aportación de G. 180.000 (Guaraníes
ciento ochenta mil) e integrar como mínimo
G. 30.000 (Guaraníes treinta mil)
en el momento del ingreso. Luego, los siguientes
aportes mensuales serán de Gs. 15.000
(Guaraníes quince mil). |
| e)
|
Abonar
una contribución no reembolsable
para gastos administrativos, cuyo monto
establecido es de Gs. 50.000 (Guaraníes
cincuenta mil)
|
|
| Art.
9º |
Responsabilidad
Patrimonial de los socios. La responsabilidad
patrimonial de los socios para con la cooperativa
y terceros, se limita al monto de su capital suscripto. |
| Art.
10º |
Deberes
de los socios. Son deberes de los socios,
los siguientes:
| a)
|
Acatar
estos Estatutos, los Reglamentos Internos
y las Resoluciones de las Asambleas y del
Consejo de Administración. |
| b)
|
Cumplir
puntualmente sus compromisos sociales y
económicos con la Cooperativa. |
| c)
|
No
realizar actos que comprometan al patrimonio
de la cooperativa. |
| d)
|
Asistir
a los actos, reuniones y Asambleas, para
los cuales fueran convocados legal y estatutariamente. |
| e)
|
Participar
de las pérdidas cuando el monto de
las reservas no la cubriesen, hasta el monto
de su capital suscrito. |
| f)
|
Desempeñar
con honestidad y responsabilidad los cargos
para los cuales fueran electos y asistir
puntualmente a las reuniones.
|
| g)
|
Suscribir
como mínimo un certificado de aportación
anualmente, el cual se podrá integrar
en 12 cuotas mensuales e iguales. |
|
| Art.
11º |
Derechos
de los socios. Los socios gozan de los
siguientes derechos:
| a)
|
Utilizar
los servicios que presta la Cooperativa
en cuanto le correspondan y reúnan
los requisitos establecidos. |
| b)
|
Asistir
a todas las reuniones y Asambleas convocadas
por la Cooperativa. |
| c)
|
Elegir
y ser elegido para cualquier cargo directivo. |
| d)
|
Presentar
al Consejo de Administración cualquier
proyecto o iniciativa que tenga por objeto
el mejoramiento de la Cooperativa. |
| e)
|
Recurrir
contra cualquier resolución del Consejo
de Administración que afecte su situación
societaria y es apelable
ante las asambleas.
|
| f)
|
Presentar
a la Junta de Vigilancia las quejas o denuncias
por las infracciones cometidas por algún
socio, directivo o funcionario de la cooperativa. |
| g)
|
Renunciar
de la Cooperativa cuando lo estimen conveniente. |
| h)
|
Solicitar
información sobre la marcha de la
Cooperativa al Consejo de Administración
o a la Junta de Vigilancia. |
|
| Art.
12º |
Pérdida
de la calidad del socio. Se pierde el carácter
de socio de la Cooperativa por los siguientes motivos:
a)
|
Por
renuncia presentada por escrito al Consejo
de Administración y aceptada por
este órgano. |
b)
|
Por
expulsión. |
c)
|
Por
exclusión. |
d)
|
Sentencia
ejecutoriada por delitos cometidos contra
el patrimonio de la cooperativa. |
e)
|
Fallecimiento
de la persona física o por disolución
de la Persona Jurídica. |
|
| Art.
13º |
Renuncia
del socio. El socio podrá renunciar
en cualquier momento para lo cual comunicará
tal decisión al Consejo de Administración,
el que podrá denegar el retiro del socio
cuando la renuncia proceda de confabulación
o cuando el renunciante haya sido previamente sancionado
con pena de suspensión o expulsión
por el Consejo de Administración o por la
Asamblea General. Tampoco, se aceptará renuncia
alguna de los socios una vez que la entidad haya
incurrido en cesación de pagos, o que, habiendo
el socio desempeñado cargos en la Cooperativa,
no haya rendido cuenta de sus gestiones. |
| Art.
14º |
Efectos
de la renuncia. La fecha en que el socio
presente la renuncia es la que regirá para
los fines legales correspondientes, aún cuando
dicha renuncia haya sido aceptada en una fecha posterior
o no se haya comunicado resolución alguna
al interesado en un plazo de 30 días contados
a partir de la fecha de
presentación de la renuncia. En este último
supuesto se considerará la existencia de
una aceptación tácita de la renuncia.
|
| Art.
15º |
Emplazamiento.
En caso de pérdida de algunos de los requisitos
indispensables para tener la calidad de socio, el
Consejo de Administración notificará
al afectado para que en el plazo de treinta (30)
días cumpla con los requisitos, pudiendo,
en casos excepcionales, la Asamblea General ampliar
el plazo establecido en estos Estatutos. Si el socio
no lo hiciera, el Consejo de Administración
dispondrá su exclusión de conformidad
con el Art. 31º de la Ley medida que podrá
ser recurrida conforme al procedimiento señalado
en este estatuto.
|
| Art.
16º |
Renuncias
simultáneas. El Consejo de Administración
no aceptará renuncias simultáneas
y colectivas de cinco o más socios, sin previa
solicitud conciliadora al Instituto Nacional de
Cooperativismo. Por renuncia simultánea se
entenderá lo que es presentada en un mismo
escrito. |
| Art.
17º |
Reingreso
de ex socios. Los socios que fueran expulsados
de la cooperativa, no podrán ser readmitidos.
Los excluidos podrán ser readmitidos al cabo
de dos años de la resolución respectiva,
mientras que los renunciantes deben aguardar un
año, cuanto menos, para ser admitidos de
nuevo como socios. En todos los casos de readmisión
se asignará un nuevo número de matrícula. |
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
SECCION I
DEL PATRIMONIO
| Art.
18º |
Constitución
del patrimonio. El patrimonio de la Cooperativa
se constituye con:
| a)
|
El
capital social aportado por los socios. |
| b)
|
Los
fondos de reservas previstos en la Ley,
estos estatutos y los que creasen las Asambleas
para fines específicos. |
| c)
|
Las
donaciones, legados, subsidios y recursos
que le fueran acordados. |
|
| Art.
19º |
Capital
Social. El capital social de la Cooperativa
es variable e ilimitado y estará representado
por las aportaciones de los socios, comprometidas
o integradas a dicho efecto, y documentadas en los
certificados de aportación en la forma prevista
en el Art. 38º de la Ley y 32º del Reglamento. |
| Art.
20º |
Aumento
del Capital El aumento del capital social
se producirá automáticamente por:
| a)
|
Incorporación
de nuevos socios. |
| b)
|
Las
nuevas aportaciones de los socios ya existentes,
las que se harán conforme con la
resolución de una asamblea; o por
propia voluntad de los mismos, supuesto
este que rige solo por encima de los montos
mínimos obligatorios. |
| c)
|
Los
intereses y retornos que las Asambleas acuerden
capitalizar. |
| d)
|
La
capitalización del revalúo
del Activo, en el porcentaje que determinen
las Asambleas. |
|
| Art.
21º |
Valor
del Certificado de Aportación. El
valor nominal de cada certificado de aportación
queda fijado en la suma de G. 180.000 (Ciento ochenta
mil guaraníes). La Cooperativa podrá
emitir títulos que representen más
de un certificado de aportación, conforme
a la siguiente escala:
a) |
La
Serie A corresponderá
al certificado de aportación cuyo
valor nominal es de G. 180.000. |
b)
|
Con
la Serie B se individualizarán
a los títulos que contengan diez
certificados de aportación. |
c)
|
La
Serie C corresponderá
a los títulos que representen cincuenta
certificados de aportación |
d) |
La
Serie D corresponderá
a los títulos que representen cien
certificados de aportación. |
|
| Art.
22º |
Interés
sobre el capital. Siempre que se registren
excedentes, por resolución de Asamblea, los
aportes integrados por los socios podrán
percibir un interés cuya tasa anual se ajustará
a lo dispuesto por el Art. 42, inc. d de la Ley.
Cuando el socio adeude parte del valor de las aportaciones
suscriptas, los intereses que le correspondan en
la distribución de excedentes por su aportación
parcial, se aplicarán al pago de los saldos
adeudados. |
| Art.
23º |
Capital
máximo. Ningún socio podrá
tener por sí o por interpósita persona,
un aporte superior al 20 % del capital integrado
de la cooperativa. |
SECCION II
DEL REVALUO DEL ACTIVO
| Art.
24º |
Bienes
del Activo. Los bienes que integran el
Activo de la cooperativa podrán ser objeto
de revalúos, a fin de ajustar sus respectivos
valores a las condiciones establecidas por el Ministerio
de Hacienda. |
| Art.
25º |
Condiciones.
Condición previa para que la revaluación
se opere es que la misma, tratándose de bienes
del Activo Fijo, se encuentre respaldada por una
tasación oficial realizada por profesionales
de la materia. |
| Art.
26º |
Forma
del Cálculo. Satisfecho el requisito
indicado en el artículo anterior, el Consejo
efectuará los cálculos pertinentes,
estando facultado a aplicar para el efecto el método
que a su criterio aproxime más los montos
revaluados a la realidad. Una vez concluido el estudio,
el Consejo someterá el mismo a consideración
de una Asamblea, junto con la propuesta del destino
que tendrá la suma total revaluada. |
| Art.
27º |
Destino
del revalúo. Por decisión
de asamblea, el incremento por revalúo, podrá
destinarse a una cuenta reserva de revalúo
o capitalización. En este supuesto, se tomará
en cuenta el monto del capital integrado por cada
socio y la antigüedad del mismo. |
SECCION III
DE LOS REINTEGROS DE CERTIFICADOS DE
APORTACION Y OTROS HABERES
| Art.
28º |
Oportunidad
del Reintegro. El importe de los certificados
de aportación será reintegrado a los
socios que dejasen de pertenecer a la Cooperativa,
la que se efectuará, en todos los casos,
después del cierre del ejercicio en cuyo
transcurso se produjo la cesación y una vez
que la asamblea haya aprobado el balance respectivo.
No podrá hacerse reintegros parciales en
ese concepto. |
| Art.
29º |
Límite
del Reintegro. Los Reintegros que anualmente
efectúe el Consejo de Administración,
no sobrepasarán el diez por ciento del capital
integrado que tuviera la cooperativa al cierre del
ejercicio, según balance aprobado por asamblea.
Si el total de la suma a reintegrarse excediera
el porcentaje señalado, se procederá
por riguroso orden de presentación de los
casos, efectuando los reintegros excedidos al cierre
del ejercicio siguiente. Si se trata de renuncias
simultáneas el orden se establecerá
por sorteo. |
| Art.
30º |
Reintegro
por Fallecimiento. En caso de cesación
por fallecimiento, el Consejo de Administración,
no podrá reintegrar el valor de los Certificados
de Aportación y otros haberes a los derecho-habientes
del causante, hasta tanto éstos acrediten
fehacientemente sus condiciones legales invocadas. |
| Art.
31º |
Liquidación
y Plazo del Reintegro. Para procederse
al reintegro del valor de los Certificados de Aportación,
en todos los casos de pérdida de la calidad
de socios, se formulará una liquidación
en la que incluirán la suma total efectivamente
integrada por el cesante en concepto de Capital
Social, los intereses y retornos aún no pagados
que le corresponde y otros haberes a su favor y
se debitarán las obligaciones a su cargo,
la parte proporcional de las pérdidas producidas
en fecha de su cesación y el saldo de los
cargos diferidos provenientes de gastos de constitución
de la Cooperativa si los hubiera. El saldo así
establecido se pagará al titular en los siguientes
plazos:
| a)
|
Hasta
5 cuotas mensuales e iguales a los renunciantes
y excluidos, a partir de los treinta días
corridos y contados desde la aprobación
del balance por la Asamblea. |
| b)
|
En
10 cuotas mensuales e iguales a los cesantes
por expulsión o por sentencia ejecutoriada
por delitos cometidos contra el patrimonio
de la Cooperativa, a partir de los 30 días
corridos y contados desde la aprobación
del balance por la Asamblea. |
| c)
|
En
una sola cuota a los derechos habientes
de los socios falecidos que hayan acreditado
sus condiciones legales invocadas, a partir
de los treinta días corridos y contados
desde la aprobación del balance por
la Asamblea. |
|
SECCION IV
DE LOS RESULTADOS ECONOMICOS
| Art.
32º |
Ejercicio
Económico. El ejercicio económico
financiero de la Cooperativa abarcará el
período comprendido entre el 1º enero
al 31 de diciembre de cada año. En esta última
fecha, la Entidad cerrará todos sus libros
contables, levantará un inventario general
de sus bienes, formulará un balance general
con el cuadro de pérdidas y excedentes y
confeccionará la Memoria del Consejo de Administración
que contendrá una reseña de las actividades
cumplidas durante el ejercicio fenecido y sugerencias
de iniciativas a emprenderse en forma mediata e
inmediata, un comentario de la situación
social, económica y financiera de la Cooperativa.
|
| Art.
33º |
Distribución
del excedente. De los ingresos totales
obtenidos por las gestiones económicas de
la Cooperativa en cada ejercicio, se deducirán
los gastos normales de operación, así
como las depreciaciones de los bienes de uso y cargos
diferidos, las previsiones y las provisiones. El
saldo así obtenido constituye los excedentes
del ejercicio, los que se distribuirán en
la siguientes forma:
| a)
|
Un
mínimo del 10% se destinará
al Fondo de Reserva Legal hasta cubrir el
25% del Capital Social Integrado. |
| b)
|
Un
mínimo del 10% (diez por ciento)
se destinará al Fondo de Fomento
de la Educación Cooperativa. |
| c)
|
Hasta
un máximo del 40% para pago de interés
sobre el capital aportado por los socios,
en la forma prevista en el Art. 42º
inc. "d" de la Ley. |
| d)
|
Los
fondos especiales que la asamblea acuerde. |
| e)
|
El
3% para la finalidad prevista en el inc."f"
del Art. 42º de la Ley. |
| f)
|
El
remanente se abonará a los socios
en concepto de retorno en proporción
a las operaciones realizadas con la cooperativa,
sin perjuicio de que la Asamblea pueda crear
de los excedentes, fondos para fines específicos. |
|
| Art.
34º |
Régimen
de Retiro de Retornos e Intereses. La Asamblea
puede resolver que los retornos e intereses se distribuyan
total o parcialmente en efectivo o en certificados
de aportación. El importe a ser distribuido
en efectivo, estará a disposición
de los socios después de 30 días de
realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado
dentro de los sesenta días siguientes a la
disponibilidad, será acreditado como aporte
de capital. El monto a capitalizar o entregar se
determinará previa deducción de las
obligaciones
vencidas que el socio tuviere con la Cooperativa.
|
CAPITULO V
DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES
| Art.
35º |
Libros
Sociales. La Cooperativa llevará
los siguientes libros de Registros Sociales:
a)
|
Un
Libro de Actas de Asambleas. |
b)
|
Un
Libro de Actas del Consejo de Administración. |
c)
|
Un
Libro de Actas de la Junta de Vigilancia. |
d)
|
Un
Libro de Asistencia a Asambleas. |
e)
|
Un
Libro de Registro de Socios. |
f)
|
Libros
de Actas de sesiones de cada comité
auxiliar. |
|
| Art.
36º |
Libros
Contables. Para los Registros Contables,
se llevarán los siguientes Libros:
a)
|
Un
Libro de Inventario. |
b)
|
Un
Libro Diario. |
c)
|
Un
Libro de Balance de Sumas y Saldos. |
|
| Art.
37º |
Libros
Auxiliares. Además de estos libros
contables principales de la Sociedad, podrá
llevarse otros libros auxiliares conforme con las
exigencias de su volumen operativo y siempre con
la finalidad de contar con un juego de libros de
registros contables que permita a propios y terceros
conocer con mayor celeridad y exactitud posible
la verdadera situación económico-financiera
de la entidad en cualquier momento. |
| Art.
38 |
Rubricación
de Libros. Tanto los libros principales
de registros contables, así como los de registros
sociales y los auxiliares que se adopten, deberán
estar rubricados por el Instituto Nacional de Cooperativismo. |
CAPITULO VI
DE LAS AUTORIDADES
| Art.
39 |
Autoridades.
Las autoridades de la Cooperativa encargadas de
la dirección institucional y administrativa,
del control interno, de la ejecución de los
negocios y demás actividades societarias
son:
a)
|
Las
Asambleas Generales de socios |
b)
|
El
Consejo de Administración. |
c)
|
La
Junta de Vigilancia. |
d)
|
El
Comité de Educación |
e)
|
El
Comité de Crédito |
|
SECCION I
DE LAS ASAMBLEAS
| Art.
40º |
Naturaleza
de la Asamblea y Clases. Las Asambleas
Generales constituyen la autoridad máxima
de la Cooperativa y podrán ser ordinarias
y extraordinarias. Para que tengan validez sus resoluciones
deberán ser convocadas y realizadas en tiempo
y forma de acuerdo con las disposiciones legales
pertinentes e integradas por los socios que estuvieran
en pleno goce de sus derechos. |
| Art.
41º |
Asamblea
Ordinaria. Las Asambleas ordinarias se
caracterizan por:
| a)
|
Llevarse
a cabo a más tardar el 30 de abril
de cada año. |
| b)
|
Convocarse
por el Consejo de Administración
y en su defecto por la Junta de Vigilancia
con una anticipación de 20 días
como mínimo respecto al de la fecha
de su verificación. Podrán
ser también
convocadas por el Instituto Nacional de
Cooperativismo a solicitud de cualquier
socio, en el caso que ninguno de los organismos
nombrados hayan procedido a su convocatoria.
|
| c)
|
Ir
sus convocatorias acompañadas de
un ejemplar de la memoria, del balance con
el cuadro de
Resultados, del informe y dictamen de la
Junta de Vigilancia, y de nóminas
de autoridades con
especificación del término
de mando de cada uno.
|
| d)
|
Ocuparse
específicamente, sin que la enumeración
sea taxativa, de la consideración
de los siguientes puntos:
| - |
Memoria
del Consejo de Administración,
Balance General, Cuadro Demostrativo
de excedentes o enjugamiento de
pérdidas, informe y dictamen
de la Junta de Vigilancia. |
| - |
Distribución
de excedentes en caso de que se
produjeran. |
| - |
Plan
General de Trabajos y Presupuestos
General de Gastos, inversiones y
Recursos para el ejercicio inmediato
posterior. |
| - |
Elección
de miembros del Consejo de Administración
y Junta de Vigilancia.
|
|
|
| Art.
42º |
Asamblea
Extraordinaria. Las Asambleas Extraordinarias
tendrán las siguientes características:
| a)
|
Se
podrán llevar a cabo en cualquier
momento con el objeto de considerar exclusivamente
los puntos señalados en el orden
del día respectivo.
|
| b)
|
Serán
convocadas con 20 días de anticipación
como mínimo por el Consejo de Administración
a iniciativa propia o a pedido de la Junta
de Vigilancia o del 20% como mínimo
del total de socios, cuando el número
de inscriptos no supere 400. Serán
convocadas directamente por la Junta de
Vigilancia en caso de no prosperar la solicitud
presentada al Consejo de Administración.
El Instituto Nacional de Cooperativismo
podrá igualmente convocarla extraordinariamente
en caso que el Consejo de Administración
o la Junta de Vigilancia no dé curso
favorable a la solicitud presentada por
el porcentaje de socios señalado,
conforme a lo previsto en la última
parte del párrafo 3º del Art.
55º de la Ley. |
| c)
|
Cuando
la cantidad de socios de la cooperativa
supere 400, las convocatorias a Asamblea
General Extraordinaria serán válidas
cuando la solicitud se realice de acuerdo
a la siguiente escala de cantidad y porcentaje
de socios.
- |
De
401 socios hasta 1.000 socios: 15
% |
- |
De
1.001 socios hasta 2.000 socios:
13 % |
- |
De
2.001 socios hasta 5.000 socios:
10 %
|
- |
De
5.001 socios y más: 5 % |
|
|
| Art.
43º |
Orden
del día. En todos los casos, las
convocatorias deberán contener inexcusablemente
el orden del día y las deliberaciones de
la Asamblea deberán ajustarse al mismo. En
los órdenes del día de las Asambleas
se incorporarán los asuntos cuya consideración
es solicitada por escrito por la Junta de Vigilancia
o por el 10% de los socios en pleno goce de sus
derechos. Dicha solicitud deberá ser presentada
al Consejo de Administración con una antelación
de 10 (diez) días cuando menos a la fecha
indicada en la convocatoria. |
| Art.
44º |
Pedido
por escrito. El pedido de los socios para
una Asamblea Extraordinaria deberá ser formalizado
por escrito ante el Consejo de Administración
y éste deberá proceder conforme a
lo señalado por el Art. 56º del Reglamento.
|
| Art.
45º |
Competencia
de la Asamblea. La consideración
de los asuntos relacionados con la modificación
de estos Estatutos, la fusión o la afiliación
a otros organismos cooperativos, la autorización
para emisión de bonos o certificados de inversión,
la elección de autoridades en caso de acefalía,
disolución de la
Cooperativa, es privativa de la Asamblea Extraordinaria.
El Consejo de Administración pondrá
a disposición de los socios, con una anticipación
de 8 días los documentos citados en el Art.
61º del Reglamento, o cualquier otro documento
a ser tratados en Asamblea.
|
| Art.
46º |
Adopción
de Resoluciones. Las resoluciones de la
Asamblea se tomarán por simple mayoría
de votos de los presentes con excepción de
los asuntos indicados en los incisos a), b), y c)
del Art. 54 de la Ley, para los que se requerirá
el voto favorable de por lo menos los dos tercios
de los socios presentes. |
| Art.
47º |
Quórum. En
la convocatoria se señalarán la fecha,
lugar y hora de la Asamblea y esta se iniciará
en la hora indicada si se cuenta con el quórum
establecido en el Art. 58º de la Ley. No habiendo
quórum, la sesión se iniciará
válidamente treinta minutos después
con cualquier número de socios presentes.
Tendrán derecho a voz y voto en la asamblea,
los socios que a la fecha de respectiva convocatoria
estén debidamente habilitados, es decir,
estar al día con todas sus obligaciones económicas
con la Cooperativa. Los socios que no estuvieren
habilitados, sólo tendrán derecho
a voz. La convocatoria será difundida mediante
la publicación en un diario nacional de amplia
circulación al menos durante tres días
hasta 15 días antes de la fecha prevista
para la asamblea. |
| Art.
48º |
Alcance.
Los acuerdos tomados por las Asambleas de conformidad
con las disposiciones Legales y Estatutarias son
obligatorias para todos los socios, incluso para
los ausentes y disconformes. |
| Art.
49º |
Sistema
de votación. Las elecciones de autoridades
que se realizará por el sistema nominal,
así como las decisiones sobre puntos en que
se ventilen asuntos personales, se harán
por votación secreta. Las demás decisiones
se tomarán por votación a viva voz,
salvo que por mayoría se determine que el
punto de estudio sea resuelto por votación
secreta. Cuando la votación tenga por objeto
la aprobación o rechazo de las gestiones
del Consejo de Administración y de la Junta
de Vigilancia, los miembros de estos órganos
no podrán intervenir en dicha votación.
|
| Art.
50º |
Desempate.
Los empates en todas las votaciones, con excepción
de la elección de autoridades, serán
resueltos por el Presidente de la Asamblea, cargo
éste que no podrán desempeñar
los miembros del Consejo de Administración
ni de la Junta de Vigilancia. La votación
es prohibida a empleados u obreros cuando el tema
tratado deba decidir sobre cuestiones laborales
de la cooperativa. |
| Art.
51º |
Autoridades
de la Asamblea. Las Asambleas serán
presididas por un socio designado al efecto y tendrá
un secretario, que será preferentemente el
titular de ese cargo en el Consejo de Administración.
Dos socios presentes serán designados para
suscribir el acta en representación de todos
los socios, conjuntamente con el Presidente y el
Secretario de la Asamblea. |
| Art.
52º |
Socios
Disconformes y ausentes. Los socios disconformes
con la fusión o incorporación, deben
hacer constar sus disidencias en el acta de la asamblea
pertinente, a fin de dar nacimiento al derecho de
reintegro de los certificados de aportación,
intereses y retornos pendientes. También
los ausentes pueden hacer ejercer su derecho dentro
de los 30 días posteriores a la fecha de
la asamblea. Los mismos tendrán derecho al
reintegro de sus haberes dentro de los noventa días
corridos, contados a partir de la fecha de la asamblea
respectiva conforme al Art. 82º de la Ley y
90º del Reglamento. |
SECCION II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
| Art.
53º |
Naturaleza
del Consejo. El Consejo de Administración
es el órgano directivo y ejecutivo de la
Cooperativa. Le corresponde su dirección
y administración. Los integrantes serán
socios electos en Asamblea.
|
| Art.
54º |
Impedimentos
para ser Consejero. No podrán integrar
el Consejo de Administración las personas
afectadas por los impedimentos señalados
en el Art. 72º de la Ley y el Art. 77º
del Reglamento. |
| Art.
55º |
Composición.
El Consejo de Administración se compondrá
de 5 miembros titulares y 2 suplentes y se estructurará
a los efectos de la ejecución de los trabajos
y atención de asuntos específicos
de su competencia en la siguiente forma: presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario, un vocal titular
y 2 miembros suplentes. |
| Art.
56º |
Distribución
de Cargos. La distribución de cargos
será anual y privativa del propio Consejo;
lo hará por votación secreta y en
un plazo no mayor de 8 días a contar de la
fecha de la asamblea que lo eligió. Los suplentes
reemplazarán a los titulares que cesaron
en sus funciones por cualquier motivo. |
| Art.
57º |
Período
de Mandato. Los miembros titulares y suplentes
del Consejo de Administración durarán
2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos,
los suplentes durarán 1 año en sus
funciones pudiendo ser reelectos |
| Art.
58º |
Sesiones.
El Consejo de Administración se reunirá
cuando menos, una vez cada quince días en
forma ordinaria sin necesidad de convocatoria previa.
Extraordinariamente podrá reunirse cuantas
veces lo crea necesario el Presidente o lo pidan
dos de sus miembros titulares o la Junta de Vigilancia. |
| Art.
59º |
Quórum
Legal. Se dará con la presencia
de más de la mitad de los miembros titulares.
Las sesiones serán presididas por el presidente
y en su defecto el vicepresidente; en caso de ausencia
de ambos, presidirá el vocal. El miembro
que preside la sesión ostenta el derecho
de emitir doble voto en caso de empate. El Consejo
de Administración adoptará sus decisiones
por simple mayoría de votos de los presentes
y en toda su actuación y funcionamiento deberá
ajustarse a su condición de cuerpo colegiado. |
| Art.
60º |
Responsabilidad
de los Miembros. Todos sus miembros son
responsables solidariamente ante la Asamblea de
la ejecución de sus mandatos así como
de la inejecución de los mismos o el mal
desempeño de sus funciones y responderán
ante terceros y ante el Instituto Nacional de Cooperativismo
por la actuación y dirección que imprima
a la Cooperativa, todo con sujeción a las
disposiciones del Art. 67º de la Ley. Solo
pueden eximirse por no haber participado en la sesión
que adoptó la resolución impugnada,
o constancia en acta de su voto en contra. El libro
de actas de sesiones será suscripto por los
miembros asistentes a la sesión. |
| Art.
61º |
Asistencia
a las Sesiones. Los miembros del Consejo
de Administración que dejasen de concurrir
a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas
en el año, injustificadamente a juicio del
propio Consejo, quedarán automáticamente
cesantes en sus funciones. La ausencia injustificada
a las sesiones será causal de remoción,
medida que será aplicada en la forma prevista
en los artículos 57º inc. c) y 65º
de la Ley. |
| Art.
62º |
Impugnaciones.
Los socios afectados directamente por la decisiones
y resoluciones del Consejo, podrán interponer
el recurso de reconsideración en el perentorio
término de tres días hábiles
posteriores a la notificación o publicación
de la medida. El Consejo resolverá la cuestión
al cabo de los diez días corridos, siguientes
a la recepción del recurso. En caso que el
Consejo denegara el recurso o ratificara la medida,
el afectado podrá apelar ante la Asamblea,
en la forma prevista en el Art. 97º de este
estatuto. |
| Art.
63º |
Deberes
y atribuciones. Corresponde al Consejo
de Administración las siguientes deberes
y atribuciones:
| a)
|
Nombrar
y remover al Gerente y todo el personal
técnico administrativo de la Cooperativa
con causa justa, fijando sus atribuciones
y asignándoles sus funciones respectivas.
Los nombramientos del personal rentado los
hará a propuesta del Gerente. |
| b)
|
Decidir
sobre el otorgamiento de aquellos créditos
cuya solicitud exceda el monto para cuya
concesión esté facultado el
comité de crédito, conforme
a la reglamentación pertinente. |
| c)
|
Decidir
sobre lo concerniente a acciones judiciales
de la Cooperativa, sea esta actora o demandada. |
| d)
|
Resolver
sobre la admisión de nuevos socios
así como la renuncia, exclusión,
suspensión, o expulsión de
los mismos, todo con sujeción a las
disposiciones legales y estatutarias relativas
a cada caso. |
| e)
|
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