COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS
“EXA SAN JOSE" LTDA.
ESTATUTOS SOCIALES
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
| Art.
1º |
Constitución
y Denominación Social. En la ciudad
de Asunción, capital de la República
del Paraguay, a los 5 días del mes de agosto
del año dos mil, queda constituida la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE AHORRO Y CREDITO, CONSUMO Y DE SERVICIOS
(EXASANJOSE) LTDA., la que se regirá
por estos estatutos y por las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 438 del 21 de octubre de 1.994 y
el Decreto Reglamentario Nº 14.052 del 3 de Julio
de 1.996, los que en adelante en estos estatutos se
denominarán con las frases "LA LEY"
y el "REGLAMENTO" respectivamente. |
| Art.
2º |
Duración.
La Cooperativa tendrá una duración social
indefinida. No obstante, podrá disolverse en
cualquier momento, si se dieran algunas de las causales
enunciadas en el Art. 95º de la Ley. |
| Art.
3º |
Domicilio
real. El domicilio real de la Cooperativa
queda fijado en la ciudad de Asunción, capital
de la República del Paraguay, pudiendo establecer
sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar
del país y del exterior. |
CAPITULO II
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
| Art.
4º |
Fines.
Las finalidades que como empresa económica
persigue dentro del régimen cooperativo, al
amparo de la Ley que la rige son:
| a)
|
Promover
la cooperación para mejorar las condiciones
económicas, sociales y culturales de
los asociados y sus familiares. |
| b)
|
Desarrollar
políticas de cooperación y de
asistencia con otras cooperativas. |
| c)
|
Colaborar
con organismos oficiales y privados en todo
cuanto redunde en beneficio del desarrollo
nacional. |
| d)
|
Promocionar
la solidaridad y la ayuda mutua entre sus
asociados. |
|
| Art.
5º |
Objetivos:
Para el logro de los fines enunciados, la cooperativa
tendrá entre otros los siguientes objetivos:
| a)
|
Recibir
depósitos de sus socios en cuenta corriente,
caja de ahorros o en cualquier modalidad. |
| b)
|
Promover
y estimular la práctica del ahorro
entre sus socios y otorgar créditos
a las tasas de interés permitidas por
las disposiciones legales. |
| c)
|
Prestar
toda clase de servicios destinados a cubrir
las necesidades de los socios y a aumentar
el bienestar familiar. |
| d)
|
Asociarse
a otras entidades cooperativas de primero
o segundo grado de conformidad con las disposiciones
legales pertinentes. |
| e)
|
Solicitar
créditos a Bancos Oficiales y Privados
u otras instituciones financieras, destinados
a facilitar o incrementar su operatividad. |
| f)
|
Ejecutar
programas de educación y capacitación
destinados a sus socios en los principios,
doctrina y filosofía del cooperativismo. |
|
|
Art. 6º |
Actividades.
A los efectos de la consecución de los fines
y objetivos indicados en este capítulo, la
cooperativa podrá realizar, sin que la enumeración
sea taxativa, actividades tales como:
| a)
|
Promover
la integración entre las cooperativas |
| b)
|
Recepción
de depósitos de dinero en cualquiera
de las formas previstas por el Art.5º
inc.”a” y la concesión
de dinero en préstamos con garantía
real o personal, de conformidad con la reglamentación
dispuesta por el Consejo de Administración. |
| c)
|
Comercialización
de mercaderías de consumo familiar
y otros insumos para todo tipo de producción
y servicio. |
| d)
|
Asesoramiento
legal, técnico, económico y
de cualquier índole a sus socios en
toda cuestión referente a sus actividades. |
|
| Art.
7º |
Principios.
La Cooperativa regulará su organización
y funcionamiento de acuerdo a los principios cooperativos
indicados en el Art. 4º de la Ley. |
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
| Art.
8º |
Requisitos
para ser socio. Podrán ser socios
todas las personas físicas y/o jurídicas
que cumplan los requisitos señalados a continuación:
| a)
|
Ser
legalmente capaz de conformidad con la Ley
de Cooperativas y demás disposiciones
legales vigentes. |
| b) |
Ser
exalumno del Colegio de San José de
Asunción, o ser pariente consanguíneo,
colateral o tener parentesco de afinidad hasta
el tercer grado con este.
Pertenecer a la Asociación de Ex Alumnos
del Colegio de San José de Asunción,
en cualquiera de las categorías previstas
por los Estatutos Sociales de ésta.
Ser padre, madre, cónyuge o tutor de
alumno o ex alumno del Colegio de San José
de Asunción.
Ser personal de servicio o administrativo
de la Asociación de Ex Alumnos del
Colegio de San José de Asunción
y de la Cooperativa Multiactiva Exa San José
Ltda.
Ser Profesor, personal de servicio o administrativo
del Colegio de San José de Asunción.
Ser persona física o jurídica
que a criterio del Consejo de Administración
esté directamente vinculado a la Coopexsanjo,
a la Asociación de Ex Alumnos del Colegio
de San José, a la Asociación
de Padres del Colegio de San José de
Asunción o tener cualquiera de las
categorías citadas precedentemente,
perteneciente a cualquiera de las instituciones
vinculadas a la Congregación del Sagrado
Corazón de Jesús de Betharram.
En caso de ser una persona jurídica,
el solicitante se ajustará a las prescripciones
del artículo 25 de la Ley.
|
| c)
|
Presentar
solicitud de admisión dirigida al Consejo
de Administración y ser aprobada por
dicho organismo.
|
| d)
|
Suscribir
como mínimo 1 (uno) certificado de
aportación de G. 180.000 (Guaraníes
ciento ochenta mil) e integrar como mínimo
G. 30.000 (Guaraníes treinta mil) en
el momento del ingreso. Luego, los siguientes
aportes mensuales serán de Gs. 15.000
(Guaraníes quince mil). |
| e)
|
Abonar
una contribución no reembolsable para
gastos administrativos, cuyo monto establecido
es de Gs. 50.000 (Guaraníes cincuenta
mil) |
|
| Art.
9º |
Responsabilidad
Patrimonial de los socios. La responsabilidad
patrimonial de los socios para con la cooperativa
y terceros, se limita al monto de su capital suscripto. |
| Art.
10º |
Deberes
de los socios. Son deberes de los socios,
los siguientes:
a) |
a) Acatar estos Estatutos, los Reglamentos
Internos y las Resoluciones de las Asambleas
y del Consejo de Administración. |
b)
|
Cumplir
puntualmente sus compromisos sociales y económicos
con la Cooperativa.
|
c)
|
No
realizar actos que comprometan al patrimonio
de la cooperativa. |
d)
|
Asistir
a los actos, reuniones y Asambleas, para los
cuales fueran convocados legal y estatutariamente.
|
e)
|
Participar
de las pérdidas cuando el monto de
las reservas no la cubriesen, hasta el monto
de su capital suscrito. |
f)
|
Desempeñar
con honestidad y responsabilidad los cargos
para los cuales fueran electos y asistir puntualmente
a las reuniones.
|
g)
|
Suscribir
como mínimo un certificado de aportación
anualmente, el cual se podrá integrar
en 12 cuotas mensuales e iguales. |
|
| Art.
11º |
Derechos
de los socios. Los socios gozan de los siguientes
derechos:
| a)
|
Utilizar
los servicios que presta la Cooperativa en
cuanto le correspondan y reúnan los
requisitos establecidos. |
| b)
|
Asistir
a todas las reuniones y Asambleas convocadas
por la Cooperativa. |
| c)
|
Elegir
y ser elegido para cualquier cargo directivo. |
| d)
|
Presentar
al Consejo de Administración cualquier
proyecto o iniciativa que tenga por objeto
el mejoramiento de la Cooperativa. |
| e)
|
Recurrir
contra cualquier resolución del Consejo
de Administración que afecte su situación
societaria y es apelable ante las asambleas.
|
| f)
|
Presentar
a la Junta de Vigilancia las quejas o denuncias
por las infracciones cometidas por algún
socio, directivo o funcionario de la cooperativa.
|
| g)
|
Renunciar
de la Cooperativa cuando lo estimen conveniente.
|
| h)
|
Solicitar
información sobre la marcha de la Cooperativa
al Consejo de Administración o a la
Junta de Vigilancia.
|
|
| Art.
12º |
Pérdida
de la calidad del socio. Se pierde el carácter
de socio de la Cooperativa por los siguientes motivos:
a)
|
Por
renuncia presentada por escrito al Consejo
de Administración y aceptada por este
órgano. |
b)
|
Por
expulsión. |
c)
|
Por
exclusión. |
d)
|
Sentencia
ejecutoriada por delitos cometidos contra
el patrimonio de la cooperativa. |
e)
|
Fallecimiento
de la persona física o por disolución
de la Persona Jurídica. |
|
| Art.
13º |
Renuncia
del socio. El socio podrá renunciar
en cualquier momento para lo cual comunicará
tal decisión al Consejo de Administración,
el que podrá denegar el retiro del socio cuando
la renuncia proceda de confabulación o cuando
el renunciante haya sido previamente sancionado con
pena de suspensión o expulsión por el
Consejo de Administración o por la Asamblea
General. Tampoco, se aceptará renuncia alguna
de los socios una vez que la entidad haya incurrido
en cesación de pagos, o que, habiendo el socio
desempeñado cargos en la Cooperativa, no haya
rendido cuenta de sus gestiones. |
| Art.
14º |
Efectos
de la renuncia. La fecha en que el socio
presente la renuncia es la que regirá para
los fines legales correspondientes, aún cuando
dicha renuncia haya sido aceptada en una fecha posterior
o no se haya comunicado resolución alguna al
interesado en un plazo de 30 días contados
a partir de la fecha de presentación de la
renuncia. En este último supuesto se considerará
la existencia de una aceptación tácita
de la renuncia. |
| Art.
15º |
Emplazamiento.
En caso de pérdida de algunos de los requisitos
indispensables para tener la calidad de socio, el
Consejo de Administración notificará
al afectado para que en el plazo de treinta (30) días
cumpla con los requisitos, pudiendo, en casos excepcionales,
la Asamblea General ampliar el plazo establecido en
estos Estatutos. Si el socio no lo hiciera, el Consejo
de Administración dispondrá su exclusión
de conformidad con el Art. 31º de la Ley medida
que podrá ser recurrida conforme al procedimiento
señalado en este estatuto. |
| Art.
16º |
Renuncias
simultáneas. El Consejo de Administración
no aceptará renuncias simultáneas y
colectivas de cinco o más socios, sin previa
solicitud conciliadora al Instituto Nacional de Cooperativismo.
Por renuncia simultánea se entenderá
lo que es presentada en un mismo escrito. |
| Art.
17º |
Reingreso
de ex socios. Los socios que fueran expulsados
de la cooperativa, no podrán ser readmitidos.
Los excluidos podrán ser readmitidos al cabo
de dos años de la resolución respectiva,
mientras que los renunciantes deben aguardar un año,
cuanto menos, para ser admitidos de nuevo como socios.
En todos los casos de readmisión se asignará
un nuevo número de matrícula.
|
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
SECCION I
DEL PATRIMONIO
Art.
18º |
Constitución
del patrimonio. El patrimonio de la Cooperativa
se constituye con:
| a)
|
El
capital social aportado por los socios. |
| b)
|
Los
fondos de reservas previstos en la Ley, estos
estatutos y los que creasen las Asambleas
para fines específicos.
|
| c)
|
Las
donaciones, legados, subsidios y recursos
que le fueran acordados. |
|
Art.
19º |
Capital
Social. El capital social de la Cooperativa
es variable e ilimitado y estará representado
por las aportaciones de los socios, comprometidas
o integradas a dicho efecto, y documentadas en los
certificados de aportación en la forma prevista
en el Art. 38º de la Ley y 32º del Reglamento. |
Art.
20º |
Aumento
del Capital El aumento del capital social
se producirá automáticamente por:
| a)
|
Incorporación
de nuevos socios. |
| b)
|
Las
nuevas aportaciones de los socios ya existentes,
las que se harán conforme con la resolución
de una asamblea; o por propia voluntad de
los mismos, supuesto este que rige solo por
encima de los montos mínimos obligatorios. |
| c)
|
Los
intereses y retornos que las Asambleas acuerden
capitalizar. |
| d)
|
La
capitalización del revalúo del
Activo, en el porcentaje que determinen las
Asambleas. |
|
| Art.
21º |
Valor
del Certificado de Aportación. El
valor nominal de cada certificado de aportación
queda fijado en la suma de G. 180.000 (Ciento ochenta
mil guaraníes). La Cooperativa podrá
emitir títulos que representen más de
un certificado de aportación, conforme a la
siguiente escala:
| a)
|
La
Serie A corresponderá al certificado
de aportación cuyo valor nominal es
de G. 180.000.
|
| b)
|
Con
la Serie B se individualizarán
a los títulos que contengan diez certificados
de aportación. |
| c)
|
La
Serie C corresponderá
a los títulos que representen cincuenta
certificados de aportación.
|
| d)
|
La
Serie D corresponderá
a los títulos que representen cien
certificados de aportación. |
Los certificados de aportación
al igual que los títulos de certificados de
aportación serán nominativos, indivisibles,
iguales e inalterables en su valor y podrán
ser únicamente transferibles entre socios,
toda vez que el Consejo de Administración lo
autorice, para lo cual será necesaria una solicitud
dirigida a este organismo con la firma del cedente
y del cesionario
|
Art.
22º |
Interés
sobre el capital. Siempre que se registren
excedentes, por resolución de Asamblea, los
aportes integrados por los socios podrán percibir
un interés cuya tasa anual se ajustará
a lo dispuesto por el Art. 42, inc. “d”
de la Ley. Cuando el socio adeude parte del valor
de las aportaciones suscriptas, los intereses que
le correspondan en la distribución de excedentes
por su aportación parcial, se aplicarán
al pago de los saldos adeudados.
|
Art. 23º |
Capital
máximo. Ningún socio podrá
tener por sí o por interpósita persona,
un aporte superior al 20 % del capital integrado de
la cooperativa. |
SECCION II
DEL REVALUO DEL ACTIVO
| Art.
24º |
Bienes
del Activo. Los bienes que integran el Activo
de la cooperativa podrán ser objeto de revalúo,
a fin de ajustar sus respectivos valores a las condiciones
establecidas por el Ministerio de Hacienda.
|
| Art.
25º |
Condiciones.
Condición previa para que la revaluación
se opere es que la misma, tratándose de bienes
del Activo Fijo, se encuentre respaldada por una tasación
oficial realizada por profesionales de la materia.
|
| Art.
26º |
Forma
del Cálculo. Satisfecho el requisito
indicado en el artículo anterior, el Consejo
efectuará los cálculos pertinentes,
estando facultado a aplicar para el efecto el método
que a su criterio aproxime más los montos revaluados
a la realidad. Una vez concluido el estudio, el Consejo
someterá el mismo a consideración de
una Asamblea, junto con la propuesta del destino que
tendrá la suma total revaluada. |
| Art.
27º |
Destino
del revalúo. Por decisión de
asamblea, el incremento por revalúo, podrá
destinarse a una cuenta reserva de revalúo
o capitalización. En este supuesto, se tomará
en cuenta el monto del capital integrado por cada
socio y la antigüedad del mismo. |
SECCION III
DE LOS REINTEGROS DE CERTIFICADOS DE APORTACION Y OTROS
HABERES
| Art.
28º |
Oportunidad
del Reintegro. El importe de los certificados
de aportación será reintegrado a los
socios que dejasen de pertenecer a la Cooperativa,
la que se efectuará, en todos los casos, después
del cierre del ejercicio en cuyo transcurso se produjo
la cesación y una vez que la asamblea haya
aprobado el balance respectivo.
Exceptuase en los casos excepcionales en que el Consejo
de Administración, mediante resolución
fundada y de conformidad a los estados financieros
de la cooperativa y a la urgencia del caso podrá
resolver el reintegro inmediato de los aportes del
socio. En ningún caso se podrá hacer
reintegros parciales en ese concepto.
|
| Art.
29º |
Límite
del Reintegro. Los Reintegros que anualmente
efectúe el Consejo de Administración,
no sobrepasarán el diez por ciento del capital
integrado que tuviera la cooperativa al cierre del
ejercicio, según balance aprobado por asamblea.
Si el total de la suma a reintegrarse excediera el
porcentaje señalado, se procederá por
riguroso orden de presentación de los casos,
efectuando los reintegros excedidos al cierre del
ejercicio siguiente. Si se trata de renuncias simultáneas
el orden se establecerá por sorteo.
|
| Art.
30º |
Reintegro
por Fallecimiento. En caso de cesación
por fallecimiento, el Consejo de Administración,
no podrá reintegrar el valor de los Certificados
de Aportación y otros haberes a los derecho-habientes
del causante, hasta tanto éstos acrediten fehacientemente
sus condiciones legales invocadas. |
| Art.
31º |
Liquidación
y Plazo del Reintegro. Para procederse al
reintegro del valor de los Certificados de Aportación,
en todos los casos de pérdida de la calidad
de socios, se formulará una liquidación
en la que incluirán la suma total efectivamente
integrada por el cesante en concepto de Capital Social,
los intereses y retornos aún no pagados que
le corresponde y otros haberes a su favor y se debitarán
las obligaciones a su cargo, la parte proporcional
de las pérdidas producidas en fecha de su cesación
y el saldo de los cargos diferidos provenientes de
gastos de constitución de la Cooperativa si
los hubiera. El saldo así establecido se pagará
al titular en los siguientes plazos:
| a)
|
Hasta
5 cuotas mensuales e iguales a los renunciantes
y excluidos, a partir de los treinta días
corridos y contados desde la aprobación
del balance por la Asamblea. |
| b)
|
En
10 cuotas mensuales e iguales a los cesantes
por expulsión o por sentencia ejecutoriada
por delitos cometidos contra el patrimonio
de la Cooperativa, a partir de los 30 días
corridos y contados desde la aprobación
del balance por la Asamblea. |
| c)
|
En
una sola cuota a los derechos habientes de
los socios fallecidos que hayan acreditado
sus condiciones legales invocadas, a partir
de los treinta días corridos y contados
desde la aprobación del balance por
la Asamblea. |
|
SECCION IV
DE LOS RESULTADOS ECONOMICOS
| Art.
32º |
Ejercicio
Económico. El ejercicio económico
financiero de la Cooperativa abarcará el período
comprendido entre el 1º enero al 31 de diciembre
de cada año. En esta última fecha, la
Entidad cerrará todos sus libros contables,
levantará un inventario general de sus bienes,
formulará un balance general con el cuadro
de pérdidas y excedentes y confeccionará
la Memoria del Consejo de Administración que
contendrá una reseña de las actividades
cumplidas durante el ejercicio fenecido y sugerencias
de iniciativas a emprenderse en forma mediata e inmediata,
un comentario de la situación social, económica
y financiera de la Cooperativa. |
| Art.
33º |
Distribución
del excedente. De los ingresos totales obtenidos
por las gestiones económicas de la Cooperativa
en cada ejercicio, se deducirán los gastos
normales de operación, así como las
depreciaciones de los bienes de uso y cargos diferidos,
las previsiones y las provisiones. El saldo así
obtenido constituye los excedentes del ejercicio,
los que se distribuirán en la siguiente forma:
| a)
|
Un
mínimo del 10% se destinará
al Fondo de Reserva Legal hasta cubrir el
25% del Capital Social Integrado. |
| b)
|
Un
mínimo del 10% (diez por ciento) se
destinará al Fondo de Fomento de la
Educación Cooperativa. |
| c)
|
Hasta
un máximo del 40% para pago de interés
sobre el capital aportado por los socios,
en la forma prevista en el Art. 42º inc."d”
de la Ley. |
| d)
|
Los
fondos especiales que la asamblea acuerde. |
| e)
|
El
3% para la finalidad prevista en el inc."f"
del Art. 42º de la Ley. |
| f)
|
El
remanente se abonará a los socios en
concepto de retorno en proporción a
las operaciones realizadas con la cooperativa,
sin perjuicio de que la Asamblea pueda crear
de los excedentes, fondos para fines específicos. |
|
| Art.
34º |
Régimen
de Retiro de Retornos e Intereses. La Asamblea
puede resolver que los retornos e intereses se distribuyan
total o parcialmente en efectivo o en certificados
de aportación. El importe a ser distribuido
en efectivo, estará a disposición de
los socios después de 30 días de realizada
la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de
los sesenta días siguientes a la disponibilidad,
será acreditado como aporte de capital. El
monto a capitalizar o entregar se determinará
previa deducción de las obligaciones vencidas
que el socio tuviere con la Cooperativa.
|
CAPITULO V
DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES
| Art.
35º |
Libros
Sociales. La Cooperativa llevará los
siguientes libros de Registros Sociales:
| a)
|
Un
Libro de Actas de Asambleas. |
| b)
|
Un
Libro de Actas del Consejo de Administración. |
| c)
|
Un
Libro de Actas de la Junta de Vigilancia. |
| d)
|
Un
libro de Actas de la Junta Electoral |
| e)
|
Un
Libro de Asistencia a Asambleas. |
| f)
|
Un
Libro de Registro de Socios. |
| g)
|
Libros
de Actas de sesiones de cada comité
auxiliar |
|
| Art.
36º |
Libros
Contables. Para los Registros Contables,
se llevarán los siguientes Libros:
| a)
|
Un
Libro de Inventario. |
| b)
|
Un
Libro Diario |
| c)
|
Un
Libro de Balance de Sumas y Saldos. |
|
| Art.
37º |
Libros
Auxiliares. Además de estos libros
contables principales de la Sociedad, podrá
llevarse otros libros auxiliares conforme con las
exigencias de su volumen operativo y siempre con la
finalidad de contar con un juego de libros de registros
contables que permita a propios y terceros conocer
con mayor celeridad y exactitud posible la verdadera
situación económico-financiera de la
entidad en cualquier momento. |
| Art.
38º |
Rubricación
de Libros. Tanto los libros principales de
registros contables, así como los de registros
sociales y los auxiliares que se adopten, deberán
estar rubricados por el Instituto Nacional de Cooperativismo. |
CAPITULO VI
DE LAS AUTORIDADES
| Art.
39º |
Autoridades.
Las autoridades de la Cooperativa encargadas de la
dirección institucional, administrativa, del
control interno, de la ejecución de los negocios,
del proceso electoral y demás actividades societarias
son:
| a)
|
Las
Asambleas Generales de socios |
| b)
|
El
Consejo de Administración. |
| c)
|
La
Junta de Vigilancia. |
| d)
|
La
Junta Electoral |
| e)
|
Comités
Auxiliares |
|
SECCION I
DE LAS ASAMBLEAS
| Art.
40º |
Naturaleza
de la Asamblea y Clases. Las Asambleas Generales
constituyen la autoridad máxima de la Cooperativa
y podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Para que tengan validez sus resoluciones deberán
ser convocadas y realizadas en tiempo y forma de acuerdo
con las disposiciones legales pertinentes e integradas
por los socios que estuvieran en pleno goce de sus
derechos. |
| Art.
41º |
Asamblea
Ordinaria. Las Asambleas ordinarias se caracterizan
por:
| a)
|
Llevarse
a cabo a más tardar el 30 de abril
de cada año. |
| b)
|
Convocarse
por el Consejo de Administración y
en su defecto por la Junta de Vigilancia con
una anticipación de 20 días
como mínimo respecto al de la fecha
de su verificación. Podrán ser
también convocadas por el Instituto
Nacional de Cooperativismo a solicitud de
cualquier socio, en el caso que ninguno de
los organismos nombrados hayan procedido a
su convocatoria. |
| c)
|
Ir
sus convocatorias acompañadas de un
ejemplar de la memoria, del balance con el
cuadro de Resultados, del informe y dictamen
de la Junta de Vigilancia, y de nóminas
de autoridades con especificación del
término de mando de cada uno. |
| d)
|
Ocuparse
específicamente, sin que la enumeración
sea taxativa, de la consideración de
los siguientes puntos:
| - |
Memoria
del Consejo de Administración,
Balance General, Cuadro Demostrativo
de excedentes o enjugamiento de pérdidas,
informe y dictamen de la Junta de
Vigilancia. |
| - |
Distribución
de excedentes en caso de que se produjeran. |
| - |
Plan
General de Trabajos y Presupuestos
General de Gastos, inversiones y Recursos
para el ejercicio inmediato posterior. |
| - |
Elección
de miembros del Consejo de Administración,
Junta de Vigilancia y Junta Electoral. |
|
|
| Art.
42º |
Asamblea
Extraordinaria. Las Asambleas Extraordinarias
tendrán las siguientes características:
| a)
|
Se
podrán llevar a cabo en cualquier momento
con el objeto de considerar exclusivamente
los puntos señalados en el orden del
día respectivo.
|
| b)
|
Serán
convocadas con 20 días de anticipación
como mínimo por el Consejo de Administración
a iniciativa propia o a pedido de la Junta
de Vigilancia o del 20% como mínimo
del total de socios, cuando el número
de inscriptos no supere 400. Serán
convocadas directamente por la Junta de Vigilancia
en caso de no prosperar la solicitud presentada
al Consejo de Administración. El Instituto
Nacional de Cooperativismo podrá igualmente
convocarla extraordinariamente en caso que
el Consejo de Administración o la Junta
de Vigilancia no dé curso favorable
a la solicitud presentada por el porcentaje
de socios señalado, conforme a lo previsto
en la última parte del párrafo
3º del Art. 55º de la Ley. |
| c)
|
Cuando
la cantidad de socios de la cooperativa supere
400, las convocatorias a Asamblea General
Extraordinaria serán válidas
cuando la solicitud se realice de acuerdo
a la siguiente escala de cantidad y porcentaje
de socios.
| - |
De
401 socios hasta 1.000 socios: 15
% |
| - |
De
1.001 socios hasta 2.000 socios: 13
% |
| - |
De
2.001 socios hasta 5.000 socios: 10
% |
| - |
De
5.001 socios y más: 5 % |
|
|
| Art.
43º |
Orden
del día. En todos los casos, las convocatorias
deberán contener inexcusablemente el orden
del día y las deliberaciones de la Asamblea
deberán ajustarse al mismo. En los órdenes
del día de las Asambleas se incorporarán
los asuntos cuya consideración es solicitada
por escrito por la Junta de Vigilancia o por el 10%
de los socios en pleno goce de sus derechos. Dicha
solicitud deberá ser presentada al Consejo
de Administración con una antelación
de 10 (diez) días cuando menos a la fecha indicada
en la convocatoria. |
| Art.
44º |
Pedido
por escrito. El pedido de los socios para
una Asamblea Extraordinaria deberá ser formalizado
por escrito ante el Consejo de Administración
y éste deberá proceder conforme a lo
señalado por el Art. 56º del Reglamento. |
| Art.
45º |
Competencia
de la Asamblea. La consideración de
los asuntos relacionados con la modificación
de estos Estatutos, la fusión o la afiliación
a otros organismos cooperativos, la autorización
para emisión de bonos o certificados de inversión,
la elección de autoridades en caso de acefalía,
disolución de la Cooperativa, es privativa
de la Asamblea Extraordinaria. El Consejo de Administración
pondrá a disposición de los socios,
con una anticipación de 8 días los documentos
citados en el Art. 61º del Reglamento, o cualquier
otro documento a ser tratados en Asamblea. |
| Art.
46º |
Adopción
de Resoluciones. Las resoluciones de la Asamblea
se tomarán por simple mayoría de votos
de los presentes con excepción de los asuntos
indicados en los incisos a), b), y c) del Art. 54
de la Ley, para los que se requerirá el voto
favorable de por lo menos los dos tercios de los socios
presentes. |
| Art.
47º |
Quórum.
En la convocatoria se señalarán
la fecha, lugar y hora de la Asamblea y esta se iniciará
en la hora indicada si se cuenta con el quórum
establecido en el Art. 58º de la Ley. No habiendo
quórum, la sesión se iniciará
válidamente treinta minutos después
con cualquier número de socios presentes. Tendrán
derecho a voz y voto en la asamblea, los socios que
a la fecha de respectiva convocatoria estén
debidamente habilitados, es decir, estar al día
con todas sus obligaciones económicas con la
Cooperativa. Los socios que no estuvieren habilitados,
sólo tendrán derecho a voz. La convocatoria
será difundida mediante la publicación
en un diario nacional de amplia circulación
al menos durante tres días hasta 15 días
antes de la fecha prevista para la asamblea.
|
| Art.
48º |
Alcance.
Los acuerdos tomados por las Asambleas de conformidad
con las disposiciones Legales y Estatutarias son obligatorias
para todos los socios, incluso para los ausentes y
disconformes. |
| Art.
49º |
Sistema
de votación. Las elecciones de autoridades
que se realizará por el sistema nominal, así
como las decisiones sobre puntos en que se ventilen
asuntos personales, se harán por votación
secreta y su procedimiento electoral será fiscalizado
y controlado por la Junta Electoral. Las demás
decisiones de las Asambleas se tomarán por
votación a viva voz, salvo que por mayoría
se determine que el punto de estudio sea resuelto
por votación secreta. Cuando la votación
tenga por objeto la aprobación o rechazo de
las gestiones del Consejo de Administración,
de la Junta de Vigilancia y de la Junta Electoral,
los miembros de estos organismos no podrán
intervenir en dicha votación. |
| Art.
50º |
Desempate.
Los empates que se registren en las asambleas, con
excepción de la elección de autoridades,
serán resueltos por el Presidente de la Asamblea,
cargo éste que no podrán desempeñar
los miembros del Consejo de Administración
ni de la Junta de Vigilancia, ni de la Junta Electoral.
La votación es prohibida a empleados u obreros
cuando el tema tratado deba decidir sobre cuestiones
laborales de la cooperativa. |
| Art.
51º |
Autoridades
de la Asamblea. Las Asambleas serán
presididas por un socio designado al efecto y tendrá
un secretario, que será preferentemente el
titular de ese cargo en el Consejo de Administración.
Dos socios presentes serán designados para
suscribir el acta en representación de todos
los socios, conjuntamente con el Presidente y el Secretario
de la Asamblea. |
| Art.
52º |
Socios
Disconformes y ausentes. Los socios disconformes
con la fusión o incorporación, deben
hacer constar sus disidencias en el acta de la asamblea
pertinente, a fin de dar nacimiento al derecho de
reintegro de los certificados de aportación,
intereses y retornos pendientes. También los
ausentes pueden hacer ejercer su derecho dentro de
los 30 días posteriores a la fecha de la asamblea.
Los mismos tendrán derecho al reintegro de
sus haberes dentro de los noventa días corridos,
contados a partir de la fecha de la asamblea respectiva
conforme al Art. 82º de la Ley y 90º del
Reglamento. |
SECCION II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
| Art.
53º |
Naturaleza
del Consejo. El Consejo de Administración
es el órgano directivo y ejecutivo de la Cooperativa.
Le corresponde su dirección y administración.
Los integrantes serán socios electos en Asamblea.
|
| Art.
54º |
Impedimentos
para ser Consejero. No podrán integrar
el Consejo de Administración las personas afectadas
por los impedimentos señalados en el Art. 72º
de “la Ley” y el Art.
77º “del Reglamento”. |
| Art.
55º |
Composición.
El Consejo de Administración se compondrá
de 7 miembros titulares y 4 suplentes y se estructurará
a los efectos de la ejecución de los trabajos
y atención de asuntos específicos de
su competencia en la siguiente forma: presidente,
vicepresidente, tesorero, protesorero, secretario,
prosecretario, un vocal titular y cuatro miembros
suplentes.
|
| Art.
56º |
Distribución
de Cargos. La distribución de cargos
será anual y privativa del propio Consejo;
lo hará por votación secreta y en un
plazo no mayor de 8 días a contar de la fecha
de la asamblea que lo eligió. Los suplentes
reemplazarán a los titulares que cesaron en
sus funciones por cualquier motivo. |
| Art.
57º |
Período
de Mandato. Los miembros titulares y suplentes
del Consejo de Administración durarán
2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos. |
| Art.
58º |
Sesiones.
El Consejo de Administración se reunirá
cuando menos, una vez cada quince días en forma
ordinaria sin necesidad de convocatoria previa. Extraordinariamente
podrá reunirse cuantas veces lo crea necesario
el Presidente o lo pidan dos de sus miembros titulares
o la Junta de Vigilancia. |
| Art.
59º |
Quórum
Legal. Se dará con la presencia de
más de la mitad de los miembros titulares.
Las sesiones serán presididas por el presidente
y en su defecto el vicepresidente; en caso de ausencia
de ambos, presidirá el vocal. El miembro que
preside la sesión ostenta el derecho de emitir
doble voto en caso de empate. El Consejo de Administración
adoptará sus decisiones por simple mayoría
de votos de los presentes y en toda su actuación
y funcionamiento deberá ajustarse a su condición
de cuerpo colegiado. |
| Art.
60º |
Responsabilidad
de los Miembros. Todos sus miembros son responsables
solidariamente ante la Asamblea de la ejecución
de sus mandatos así como de la inejecución
de los mismos o el mal desempeño de sus funciones
y responderán ante terceros y ante el Instituto
Nacional de Cooperativismo por la actuación
y dirección que imprima a la Cooperativa, todo
con sujeción a las disposiciones del Art. 67º
de la Ley. Solo pueden eximirse por no haber participado
en la sesión que adoptó la resolución
impugnada, o constancia en acta de su voto en contra.
El libro de actas de sesiones será suscripto
por los miembros asistentes a la sesión. |
| Art.
61º |
Asistencia
a las Sesiones. Los miembros del Consejo de Administración
que dejasen de concurrir a tres sesiones consecutivas
o cinco alternadas en el año, injustificadamente
a juicio del propio Consejo, quedarán automáticamente
cesantes en sus funciones. La ausencia injustificada
a las sesiones será causal de remoción,
medida que será aplicada en la forma prevista
en los artículos 57º inc. “c”
y 65º de la Ley.
|
| Art.
62º |
Impugnaciones.
Los socios afectados directamente por las decisiones
y resoluciones del Consejo, podrán interponer
el recurso de reconsideración en el perentorio
término de tres días hábiles
posteriores a la notificación o publicación
de la medida. El Consejo resolverá la cuestión
al cabo de los diez días corridos, siguientes
a la recepción del recurso. En caso que el
Consejo denegara el recurso o ratificara la medida,
el afectado podrá apelar ante la Asamblea,
en la forma prevista en el Art. 106º de este
estatuto.
|
| Art.
63º |
Deberes
y atribuciones. Corresponde al Consejo de
Administración las siguientes deberes y atribuciones:
| a)
|
Nombrar
y remover al Gerente y a todos los demás
personales técnicos y administrativos
de la Cooperativa con causa justa, fijando
sus atribuciones y asignándoles sus
funciones respectivas, asimismo otorgará
los poderes especiales o generales, según
su caso, para que los mismos cumplan su cometido.
Los nombramientos del personal rentado los
hará a propuesta del Gerente. |
| b)
|
Decidir
sobre el otorgamiento de aquellos créditos
cuya solicitud exceda el monto para cuya concesión
esté facultado el comité de
crédito, conforme a la reglamentación
pertinente. |
| c)
|
Decidir
sobre lo concerniente a acciones judiciales
de la Cooperativa, sea esta actora o demandada. |
| d)
|
Resolver
sobre la admisión de nuevos socios
así como la renuncia, exclusión,
suspensión, o expulsión de los
mismos, todo con sujeción a las disposiciones
legales y estatutarias relativas a cada caso. |
| |
Constituir
y retirar depósitos, abrir cuentas
bancarias bajo cualquier modalidad, a la vista
o a plazo fijo y disponer de sus fondos. |
| f)
|
Formular
las políticas generales de administración
en concordancia con los fines y objetivos
de la Cooperativa. |
| g)
|
Contratar
préstamos y otras operaciones de crédito
por un monto máximo hasta doscientas
veces el salario mínimo legal vigente
para actividades diversas no especificadas
en la capital de la república del Paraguay. |
| h)
|
Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones de estos
Estatutos y de los reglamentos internos que
en su consecuencia se dicten. |
| i)
|
Ejecutar
cuantos actos sean necesarios para el normal
desenvolvimiento de la Cooperativa que no
están expresamente reservados a la
Asamblea o encomendado a la gerencia. |
|
| Art.
64º |
Del
Presidente. El Presidente del Consejo de
Administración deberá tener como mínimo
tres años como socio de esta Cooperativa y
ostentará la representación legal de
la misma, con facultad para delegarla para fines específicos
en algunos de los miembros titulares de ese organismo.
Es de su competencia:
| a)
|
Presidir
las sesiones del Consejo y convocar las extraordinarias
cuando creyese necesario o cuando existieran
pedidos de conformidad con las disposiciones
legales y estatutarias. |
| b)
|
Suscribir
con el tesorero y secretario los contratos,
pagarés, órdenes de pagos, cheques,
letras, inventarios, balance, cuadro de pérdidas
y excedentes. Con el Tesorero y el Secretario
los certificados de aportación. Con
el Secretario las escrituras públicas,
las memorias, las representaciones ante los
Poderes Públicos, las correspondencias
emitidas. |
| c)
|
Adoptar
con acuerdo del tesorero o secretario, las
resoluciones de otorgamiento de préstamos
de carácter urgente, dentro de las
normas vigentes, con cargo de rendir cuenta
ante el Consejo en la primera sesión
que se celebre. |
| d)
|
Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones legales,
el estatuto, sus reglamentaciones, y las resoluciones
de asambleas y del propio consejo. |
|
| Art.
65º |
Del
Vicepresidente. El Vicepresidente del Consejo
de Administración deberá reunir los
mismos requisitos exigidos para el cargo de Presidente
y reemplazará a este en caso de fallecimiento,
renuncia u otro impedimento.
Si el reemplazo fuera temporario,
el vicepresidente actuará en ejercicio de la
presidencia, en cuyo supuesto no será necesario
designar otro vicepresidente. Si fuere por todo el
término de mandato del Presidente, el Consejo
designará en el cargo de Vice Presidente al
Vocal Titular. Sin embargo, en cualquiera de los casos,
deberá comunicarse toda circunstancia al Instituto
Nacional de Cooperativismo y Organismos pertinentes
salvo que el reemplazo sea por circunstancias ocasionales
y para atender asuntos estrictamente internos de la
Cooperativa.
|
| Art.
66º |
Del
Tesorero. Es de competencia del Tesorero
del Consejo de Administración:
| a)
|
Vigilar
los procedimientos administrativos, las registraciones
contables, las gestiones para la percepción
de los fondos y haberes de la Sociedad y controlar
los gastos e inversiones autorizados por el
Consejo. |
| b)
|
Intervenir
en la confección del inventario, balance,
cuadro de pérdidas y excedentes, firmando
estos documentos y otros de conformidad con
estos Estatutos. |
| c)
|
En
general, intervenir en todos los asuntos relacionados
con el movimiento económico financiero
de la entidad. |
|
| Art.67º
|
Del
Protesorero. El Protesorero, en el caso de
ausencia temporal o definitiva, impedimento, incapacidad,
renuncia o muerte del Tesorero, le sucederá
sin mas trámite, con los mismos derechos y
obligaciones establecidos en el Art.66º “Del
Tesorero”. |
| Art.
68º |
Del
Secretario. Es de competencia del secretario
del Consejo de Administración:
| a)
|
Labrar
las actas de las sesiones del Consejo y de
las Asambleas y asentarlas en el libro respectivo. |
| b)
|
Confeccionar
las memorias, las convocatorias y todas las
correspondencias del Consejo. |
| c)
|
Firmar
los documentos conforme a lo estipulado en
estos Estatutos. |
| d)
|
Organizar
y supervisar el archivo de la cooperativa. |
| e)
|
Proporcionar
los elementos y datos de su área para
la redacción de la Memoria y realizar
toda tarea relacionada con el cargo. |
|
| Art.69º
|
Del
Prosecretario. El Prosecretario, en el caso
de ausencia temporal o definitiva, impedimento, incapacidad,
renuncia o muerte del Secretario, le sucederá
sin mas trámite, con los mismos derechos y
obligaciones establecidos en el Art.68º “Del
Secretario”. |
| Art.
70º |
Del
Vocal. El vocal
titular reemplazará cualquier cargo que momentánea
o definitivamente estuviere vacante en el Consejo
de Administración. |
| Art.71º |
De
los Suplentes.
Los miembros suplentes del Consejo de Administración,
en orden de prelación determinado por la cantidad
de votos obtenidos en la asamblea, reemplazarán
a los titulares en caso de que estos estén
impedidos o hayan cesado en sus funciones por alguna
razón, y completarán el período
de mandato que correspondía a los reemplazados. |
| Art.72º
|
Comité
Ejecutivo. A los efectos de atender la gestión
ordinaria de la Cooperativa, el Consejo de Administración
puede organizar un Comité Ejecutivo compuesto
de tres miembros titulares, quienes podrán
o no ser remunerados. El Consejo de Administración
nombrará a los miembros de este comité
y deberá reglamentar sus deberes y atribuciones.
La existencia y el funcionamiento de este comité
no alterarán los deberes y las responsabilidades
de los demás miembros del Consejo de Administración. |
SECCION III
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
| Art.
73º |
Naturaleza
de la Junta. La Junta de Vigilancia es el
órgano encargado de controlar las actividades
económicas y sociales de la Cooperativa y se
compondrá de 1 Presidente, 1 Secretario, 1
vocal titular y 1 suplente que serán socios
de la entidad. |
| Art.
74º |
Elección
y Distribución de Cargos. Los miembros
de la Junta de Vigilancia serán electos en
Asamblea General por votación secreta, sin
nominación de cargos, debiendo hacerse la designación
de cargos, en una sesión constitutiva a llevarse
a cabo dentro de los 8 (ocho) días a partir
de la Asamblea que los eligió. |
| Art.
75º |
Período
de Mandato. Los miembros titulares y suplentes
de la Junta de Vigilancia durarán 2 años
en sus funciones pudiendo ser reelectos. |
| Art.
76º |
Impedimentos.
No podrán integrar la Junta de Vigilancia las
personas afectadas por los impedimentos señalados
en el Art. 72º de la Ley y 77º del Reglamento.
|
| Art.
77º |
Composición
incompleta. La reducción de los miembros
titulares de la Junta de Vigilancia a una cantidad
inferior a 3 después de haberse recurrido al
suplente, obligará a la convocatoria de una
Asamblea General Extraordinaria en un plazo de 20
días a más tardar a fin de procederse
a completar su número estatutario. |
| Art.
78º |
Representación
de la Junta. La Junta de Vigilancia será
representada por su Presidente, quien suscribirá
con el Secretario el dictamen previsto en el Inc.
“d” del Art. 76º de la Ley y con
los miembros del Consejo de Administración
autorizados por estos Estatutos, los inventarios,
balance, cuadro de pérdidas y excedentes presentados
por este organismo. |
| Art.
79º |
Sesiones
y Quórum legal. La Junta de Vigilancia
se reunirá ordinariamente una vez cada mes
sin necesidad de convocatoria previa. Extraordinariamente
podrá sesionar las veces que el Presidente
o 2 (dos) de sus miembros titulares consideren oportuno.
El quórum para las sesiones se dará
con la presencia de dos de sus miembros titulares,
y las resoluciones se adoptarán por simple
mayoría de votos. El presidente del órgano
tendrá doble voto en caso de empate y en ausencia
de éste el miembro que presida la sesión. |
| Art.
80º |
Funciones.
Es de competencia de la Junta de Vigilancia además
de las señaladas en el Art. 76º de la
Ley, los siguientes:
| a)
|
Solicitar
ante el Consejo de Administración la
reconsideración de cualquier resolución
de dicho órgano administrativo que
a su juicio puede afectar los intereses de
la sociedad. El pedido de reconsideración
lo hará en un plazo de diez días
a contar de la adopción de la resolución
respectiva y el Consejo de Administración
proveerá los solicitado por decisión
de la mayoría simple de sus miembros.
|
| b)
|
Expresar
por escrito a la Asamblea las observaciones
que consideren oportunas con respecto al desenvolvimiento
institucional y administrativo de la Cooperativa. |
| c)
|
Verificar
la exactitud de los datos que contienen los
documentos a ser sometidos a la consideración
de la Asamblea. |
| d)
|
Concurrir
a las sesiones del Consejo de Administración
cuantas veces consideren necesarias, en las
que sus miembros tendrán voz, pero
sin voto. |
| e)
|
Considerar
las quejas o reclamos que en forma responsable
y por escrito le fuesen formuladas por los
socios respecto a presuntas irregularidades
cometidas por directores o socios en asuntos
que tengan relación con la Cooperativa
o con su situación particular. |
| f) |
Proponer
a la Asamblea las sanciones previstas en estos
estatutos para los miembros que componen organismos
directivos o auxiliares que contraviniesen
sus disposiciones. Los cargos contra ellos
deberán ser fundados y formulados por
escrito. |
|
| Art.
81º |
Auditoria
Externa. Es facultad de la Junta de Vigilancia
designar al o los profesionales que tendrán
a su cargo auditar los estados contables a ser presentados
a la asamblea general, toda vez que la erogación
estuviere prevista en el presupuesto general de gastos
y recursos aprobado por asamblea. |
SECCION
IV
DE LA JUNTA ELECTORAL
| Art.82º
|
Naturaleza.
La Junta electoral es el organismo independiente,
encargado de organizar, fiscalizar y juzgar todo el
proceso eleccionario conforme a las disposiciones
contenidas en la Ley de Cooperativas, Disposiciones
Reglamentarias, Estatutos Sociales y el Reglamento
a ser dictado por el Consejo de Administración.
|
| Art.83º
|
Duración
y composición. La Junta electoral
será electa en la Asamblea Ordinaria, duraran
dos años en sus funciones y estará compuesto
por tres miembros titulares y un suplente. Los miembros
titulares elegirán de su seno en la primera
reunión un presidente, un secretario y un vocal,
por simple mayoría de votos. Las decisiones
de la Junta Electoral se tomaran, de la misma forma
que para la designación de sus cargos.- |
| Art.84º
|
Funciones.
Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:
| a)
|
Recibir
y dar entrada a las nóminas de candidatos
para integrar los cargos previstos en el Art.39º
inc.”b, c y d” del Estatuto, las
que serán presentadas en la Secretaría
de la Cooperativa hasta la diez y ochos horas
del décimo día, antes de la
Asamblea General Ordinaria, deberán
estar refrendadas por todos los candidatos,
además deberán estar firmadas
por un número mínimo de diez
socios al día y se deberá designar
un representante en cada lista de candidatos.-
|
| b)
|
La
Junta electoral deberá estudiar y expedirse
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
al plazo señalado en el inc.”a”
sobre las condiciones legales y estatutarias
de los candidatos propuestos. Si estos no
llenaren algún requisito, la Junta
electoral notificara al representante de la
lista de este hecho, a los efectos de que
el mismo proceda a la sustitución de
los candidatos dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notificación.-
|
| c)
|
Resolver
toda cuestión que se suscite durante
el proceso electoral, antes de la realización
de la Asamblea, siendo esta resolución
recurrible en grado de apelación ante
la misma, la que deberá considerarlo
en primer término antes del Orden del
Día.- |
| d)
|
Las
decisiones de la Junta electoral se tomarán
por simple mayoría de votos de sus
miembros titulares.- |
|
| Art.85º
|
Régimen
de votación. Para elecciones de los
miembros del Consejo de Administración, la
Junta de Vigilancia y los miembros de la Junta electoral,
se empleara el sistema de mayoría de votos,
en votación secreta y nominal y se seguirá
el procedimiento de las normas contenidas en esta
sección. |
| Art.86º
|
De
los candidatos. Las nómina de los
candidatos podrán estar contenidas en un solo
Boletín de voto, pero deberán estar
consignadas en forma separada las nominas para el
Consejo de administración, para la Junta de
Vigilancia y para la Junta Electoral. Los candidatos
serán electos por nombres y la elección
se hará por simple mayoría de votos
de los asociados presentes con derecho a voto, siendo
los candidatos titulares y suplentes mas votados y
en ese orden, los que conformen la nueva mesa directiva
de los organismos citados precedentemente.-
|
| Art.87º
|
Cuestiones
no previstas. La Junta electoral, será
competente para entender en cualquier cuestión
no prevista en los Estatutos Sociales o el Reglamento
Electoral que guarde relación directa o indirectamente
con el proceso eleccionario, debiendo la cuestión
resolverse conforme a las normas de la sana crítica
y Principios Generales del Derecho, antes de la Asamblea,
siendo dicha resolución recurrible en apelación
ante la misma.- |
SECCION V
DE LOS COMITES AUXILIARES
DEL COMITE DE CREDITO
| Art.
88º |
Naturaleza
y Funciones. El Comité de Crédito
es un organismo dependiente del Consejo de Administración
y atenderá todo lo relacionado con las solicitudes
de préstamos de acuerdo con las reglamentaciones
establecidas por el Consejo de Administración. |
| Art.
89º |
Composición.
El comité de Crédito estará constituido
por tres socios nombrados por el Consejo de Administración
que durarán un año en sus funciones
pudiendo ser reelectos. Sin embargo podrán
ser removidos en cualquier momento. |
| Art.
90º |
Designación
y Sesiones. El Comité se reunirá
dentro de los 8 días siguientes al de su nombramiento
con el objeto de designar un Presidente, un Secretario
y un vocal. Posteriormente el Comité deberá
reunirse ordinariamente una vez cada 15 días,
pudiendo hacerlo extraordinariamente cuantas veces
fuere necesario. La presencia de dos de sus miembros
constituirá quórum y las decisiones
se aprobarán por unanimidad. De lo actuado
se dejará constancia en acta suscrita por los
integrantes presentes. |
| Art.
91º |
Decisiones.
El Comité decidirá en sesión
y por simple mayoría todo lo relacionado con
las solicitudes de préstamos de los socios,
de conformidad con las normas establecidas por el
Consejo de Administración sobre préstamos. |
| Art.
92º |
Reconsideración.
En caso de rechazarse una solicitud por el Comité
de Crédito, el socio afectado puede presentar
un recurso de reconsideración por escrito al
Consejo de Administración el que decidirá
en forma definitiva sobre el caso en la primera sesión
ordinaria que se celebre con posterioridad a la presentación
del recurso.
|
| Art.
93º |
Reglamento.
El Comité de Crédito estará regido
por un reglamento especial establecido por el Consejo
de Administración informando a este la conveniencia
o no de otorgar el crédito, además contendrá
las condiciones exigidas para el otorgamiento de los
créditos, plazos máximos establecidos,
intereses regulares y moratorios, tipos de garantías,
etc. Deberá estar aprobado por el Instituto
Nacional de Cooperativismo.
|
| Art.
94º |
Informe
Mensual. El Comité rendirá
mensualmente un informe por escrito al Consejo de
Administración formulando todas las observaciones
que creyese conveniente para el mejoramiento del servicio.
También presentará al Consejo de Administración
un informe de todas las actividades realizadas. |
DEL COMITE DE EDUCACION
| Art.
95º |
Funciones.
El Comité de Educación tiene como función
la promoción del cooperativismo entre los asociados,
la capacitación para la adecuada utilización
de los servicios, la expansión cultural y la
integración social de los miembros de la entidad. |
| Art.
96º |
Integración.
El Consejo de Administración deberá
integrar en un plazo de 8 (ocho) días a partir
de su designación un Comité de Educación
compuesto de 3 socios como mínimo, uno de los
cuales, que actuará como presidente deberá
ser miembro del Consejo de Administración,
preferentemente el primer vocal de dicho organismo.
|
| Art.
97º |
Período
de Mandato. Los miembros del Comité
de Educación durarán un año en
sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sin embargo
podrán ser removidos en cualquier momento. |
| Art.
98º |
Programas.
El Comité de Educación programará
sus actividades y solicitará la provisión
de fondos al Consejo de Administración y utilizará
lo asignado al fondo de Fomento para Educación
Cooperativa. Sin que la enumeración sea taxativa
los programas de educación pueden comprender:
cursos sobre cooperativismo, edición de boletines,
revistas, suscripciones en publicaciones especializadas,
organización de eventos educativos. |
| Art.99º |
Recursos
y Rendición de Cuentas. Cuando se
tratase de solicitud de provisión de fondos
formulados por el Comité de Educación,
que exceda el saldo del fondo para la Educación
Cooperativa, el Consejo decidirá en base a
la conveniencia y oportunidad de llevarse a cabo el
o los trabajos programados por el comité de
referencia. En todos los casos rendirá cuenta
documentada de sus gestiones e informará periódicamente
del desarrollo de sus programas al Consejo de Administración.
|
CAPITULO VII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
| Art.100º
|
Disciplina
Interna. La Cooperativa sustenta el principio
de que el trabajo humano debe ser disciplinado y que
su ejercicio en equipo requiere un orden por lo que
los socios, una vez que hayan elegido a los más
aptos para el gobierno propio, deben distinguirse
por un acatamiento fiel, riguroso y consciente a las
normas legales y estatutarias. |
| Art.101º
|
Clases
de Faltas y Penalización. En virtud
de lo anunciado en el artículo precedente,
establécese que determinadas faltas cometidas
por los socios implicarán la aplicación
de sanciones con arreglo a la Ley, el Reglamento y
los Estatutos. Las faltas se clasifican en leves y
graves, a las que corresponderán, respectivamente,
sanciones leves y graves. |
| Art.102º
|
Faltas
Leves. Son faltas leves:
| a)
|
Las
actitudes de protesta en forma insolente. |
| b)
|
Las
faltas de cumplimientos de sus obligaciones
económicas a pesar de requerimiento
para su regularización. |
| c)
|
La
negativa de ocupar cargos electivos sin causas
justificadas. |
| d)
|
La
violación leve de las disposiciones
de estos estatutos, reglamentos internos,
de las resoluciones de las Asambleas y del
Consejo de Administración. |
|
| Art.103º |
Faltas
Graves. Son faltas graves:
| a)
|
Deslealtad
o abuso de confianza en el cumplimiento de
las gestiones societarias encomendadas. |
| b)
|
Utilización
del nombre de la Cooperativa para consumar
actos dolosos o fraudulentos en provecho propio. |
| c)
|
El
acto de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar
o causar desperfectos en los bienes materiales
y libros o documentos de la Cooperativa. |
| d)
|
Violación
del secreto de correspondencia o documentos
reservados de la Cooperativa o revelación
a extraños de datos o informaciones
de reserva obligada de la entidad. |
| e)
|
Ejercicios
de actos o actividades que impliquen competencia
con las de la Cooperativa. |
| f)
|
Reiteración
de violaciones leves de las disposiciones
de estos Estatutos, de los Reglamentos Internos
y Resoluciones de las Asambleas y del Consejo
de Administración. |
| g)
|
Las
reiteraciones en las faltas leves sancionadas
anteriormente. |
| h)
|
La
malversación de fondos de la Cooperativa. |
|
| Art.104º |
Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán en cada caso
serán las siguientes:
|
a)
|
Por
falta leves: apercibimiento por escrito y
suspensión en su carácter de
socio hasta por 3 meses. |
|
b)
|
Por
faltas graves: suspensión en su carácter
de socio hasta 6 meses. Los socios reincidentes
en faltas graves, posteriores a la primera
falta, serán expulsados como socio
de la Cooperativa.
|
|
| Art.105º |
Determinación
de la Sanción. El Consejo de Administración
deberá discernir cuando y cual de las sanciones
corresponde aplicar al acto pasible de sanción,
con arreglo a los artículos pertinentes de
estos Estatutos. |
| Art.106º |
Recursos
de Apelación. El Consejo de Administración
podrá discernir con arreglo a los artículos
precedentes, cual de las sanciones corresponde aplicar
al acto pasible de sanción y cuando se hará
la aplicación. Los afectados podrán
interponer los recursos de reconsideración
ante el Consejo de Administración y de apelación
ante la Asamblea que se celebre con posterioridad.
Para ejercer el derecho de apelación, el afectado
deberá plantearlo ante el Consejo de Administración
en el plazo máximo de 5 (cinco) días
hábiles, contados a partir del día siguiente
de la respectiva notificación. Transcurrido
este plazo, sin cumplirse dicha formalidad, la resolución
quedará consentida y el derecho de apelación
extinguido. Interpuesto el recurso, el Consejo de
Administración se pronunciará concediendo
o denegando el mismo, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde la fecha de presentación
del recurso. En el primer caso, dispondrá la
inclusión de la cuestión en el respectivo
orden del día de la primera Asamblea que se
celebre con posterioridad a la resolución impugnada,
la que deberá pronunciarse en definitiva sobre
la misma. Por tanto, la efectivización de la
suspensión o expulsión, correrá
a partir de la resolución de la Asamblea que
confirmó la medida del Consejo de Administración.
En caso que el Consejo, denegase el recurso o no se
pronunciara sobre el mismo en el plazo indicado, el
afectado podrá recurrir directamente en queja
ante la primera Asamblea que se celebre, la que deberá
pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia
de la queja, y en su caso, sobre la cuestión
principal. |
| Art.107º |
Instrucción
de Sumario. El Consejo de Administración
podrá aplicar las sanciones establecidas en
estos estatutos, previa realización de un sumario
administrativo, conforme los trámites siguientes:
| a)
|
La
designación de un socio que no ocupe
cargo alguno dentro de la cooperativa para
que realice las investigaciones necesarias,
el Consejo lo hará en un plazo máximo
de diez días corridos, contados a partir
del conocimiento de la falta, y el investigador
presentará su informe como máximo
a los treinta días corridos, a contar
desde la fecha de su designación; |
| b)
|
El
socio hará su descargo ante el socio
designado como para investigar el caso, dentro
de los 20 días corridos, computados
desde la fecha de comunicación de las
causas o faltas imputádales; |
| c)
|
Conocido
el informe del socio investigador, el Consejo
de Administración resolverá
el caso como máximo dentro de los diez
días corridos, a contar desde el término
indicado en el inciso a que precede, dejando
constancia en acta y notificando al socio
la medida adoptada. |
|
| Art.108º |
Multa.
En el caso de aplicación de multas por el Instituto
Nacional de Cooperativismo, el Consejo de Administración
dispondrá que el o los socios responsables
reparen el perjuicio económico que la sanción
haya ocasionado a la entidad. Para que una multa sea
definitivamente soportada con el patrimonio de la
Cooperativa será necesaria una resolución
de Asamblea por simple mayoría de votos. |
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
| Art.109º |
Comisión
Liquidadora. Resuelta por Asamblea la disolución
de la Cooperativa por concurrencia de algunos de las
causales enunciadas en el Art. 95º de la Ley,
la misma Asamblea designará a 3 socios para
integrar la Comisión Liquidadora y elevará
copia del acta respectiva al Instituto Nacional de
Cooperativismo solicitando al mismo tiempo la designación
del representante de dicho organismo para integrar
la comisión de referencia conjuntamente con
los socios nombrados. A partir de la fecha de la Asamblea
que resolvió la disolución, le denominación
de la Cooperativa será siempre seguida por
la leyenda En Liquidación. |
| Art.110º |
Colaboración.
Los miembros del Consejo de Administración
o Junta de Vigilancia o cualquier funcionario ejecutivo
de la Cooperativa que no integren la Comisión
Liquidadora quedarán obligados a prestar su
colaboración a la misma hasta que ella produzca
el informe final. |
| Art.111º |
Plan
de Trabajos. La Comisión Liquidadora,
para formular el plan de trabajo establecido en el
Art. 98º de la Ley, deberá determinar
previamente, a fin de incorporar a dicho plan, el
valor de venta de los bienes de uso, de los bienes
de cambio y otros, así como la forma de efectivizar
los bienes de crédito. Las ventas podrán
hacerse en subasta pública o privada. Para
la subasta deberá intervenir necesariamente
un rematador público y para su realización
deberán ser notificados preferentemente los
terceros acreedores de la Cooperativa.
|
| Art.112º |
Consignación
en Actas. La Comisión deberá
dejar constancia de sus resoluciones en el libro de
acta del Consejo de Administración. Todas sus
decisiones la adoptarán por simple mayoría
de votos. En caso de empate, dirimirá el miembro
representante del INCOOP. |
| Art.113º |
Reducción
de Miembros. En caso de renuncia o cualquier
otro impedimento de más de uno de los miembros
de la Comisión Liquidadora deberá convocarse
a Asamblea General Extraordinaria, a fin de designar
los reemplazantes. |
| Art.114º |
Destino
del Remanente Final. Realizada la distribución
del remanente conforme a los inc."a" y "b"
del Art.99º de la Ley, el saldo se destinará
para fines que la asamblea definirá o la comisión
liquidadora si aquella no pudiere reunirse. |
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES
| Art.115º |
Reforma
de los Estatutos. La reforma de los Estatutos
se harán por resolución de una Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto y mediante
el voto favorable de los dos tercios de los presentes.
En el orden del día respectivo se especificarán
los agregados, supresiones o cambios que se proyectan
introducir. |
| Art.116º |
Facultad
del Consejo de Administración. Queda
facultado el Consejo de Administración a acatar
las modificaciones de forma de estos estatutos sugeridos
por el Instituto Nacional de Cooperativismo y a proseguir
el trámite hasta su aprobación.
|
| Art.117º |
Solución
de Diferendos. Las dificultades, conflictos
o simple diferencias que se produzcan entre los socios
entre sí o entre éstos y la Cooperativa
que el Consejo de Administración no haya podido
resolver, serán llevados a una Asamblea General
de socios y en última instancia se someterán
los mismos al arbitraje del Instituto Nacional de
Cooperativismo.
|
| Art.118º |
Falta
de Regulación. Todos los casos no
previstos en estos Estatutos, y/o en la Ley serán
resueltos por la Asamblea General de socios y en caso
de urgencia por el Consejo de Administración,
pero siempre atendiendo al espíritu de los
mencionados cuerpos legales. |
| Art.119º |
Fomento
del Cooperativismo. Esta Cooperativa coadyuvará
en todo lo que tienda al engrandecimiento y consolidación
del movimiento cooperativo paraguayo y en tal sentido
apoyará la creación de Centrales y/o
Federaciones cooperativas. |
| Art.
120º |
Del
Presidente. El Presidente del Consejo de
Administración deberá ser ex alumno
del Colegio de San José de Asunción,
durante los próximos cinco mandatos, contados
a partir de las elecciones a realizarse con posterioridad
a la aprobación de estos estatutos. |
|