Reglamento de ahorros de la Cooperativa Multiactiva Exa San José Ltda.

CAPITULO I: Requisitos para la apertura de Cuentas de ahorro

Art. 1°
Todos los socios de la Coopexsanjo Ltda., podrán solicitar la apertura de una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución. Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo a este reglamento, los acuerdos respectivos y las resoluciones del Consejo de Administración que los modifiquen o especifiquen de acuerdo con los criterios y las coyunturas que se presenten.
Art. 2°
El monto mínimo para la apertura es como sigue:
A la vista: Gs. 100.000.-
A plazo fijo: Gs. 500.000.-
siendo potestad exclusiva del Consejo de Administración fijar y variar los montos mínimos en cualquier momento.
Art. 3°
La Cuenta de Ahorro quedará abierta mediante, el depósito de apertura, la firma de recepción del presente reglamento, aceptado por las partes, y el registro de firma.










CAPITULO II: De las clases de Cuentas de Ahorros

Art. 4°
Las Cuentas de Ahorro podrán ser abiertas en la Cooperativa bajo una de las siguientes modalidades:
A la vista.
A la vista – Tarjeta de Débito.
A plazo fijo.
Programado u cualquier otra modalidad que el Consejo de Administración creyese conveniente.
Art. 5°
Las cuentas de AHORRO A LA VISTA son aquellas en las que su titular o su representante legal, o la persona a cuya orden figure la cuenta pueden efectuar depósitos y extracciones tantas veces lo deseen.
Art. 6°
Las cuentas de ahorro afectadas a la Tarjeta de Débito son aquellas en que su titular, puede efectuar extracciones a través de las cajas (ventanilla), del Cajero Automático y compras en comercios.
Art. 7°
Las cuentas de AHORRO A PLAZO FIJO son aquellas en las que su titular, su representante o la persona a cuya orden figure la cuenta, se obliga a cumplir fielmente lo establecido en el presente reglamento y lo estipulado en el respectivo certificado de depósito expedido para el efecto.
Art. 8°
En caso de otras modalidades, éstas se regirán por sus respectivas normativas emitidas por el comité encargado o en su defecto por el Consejo de Administración.

CAPITULO III: De las formas de apertura

Art. 9°
Las Cajas de Ahorro podrán ser abiertas atendiendo a las condiciones establecidas en el presente reglamento, regidas por las modalidades ya señaladas y de acuerdo a los siguientes formatos:
Individual: A nombre y orden del titular de la caja de ahorro. En este caso la extracción total o parcial será efectuada exclusivamente con la firma del titular.
En caso de fallecimiento o incapacidad del mismo la Cooperativa entregará los fondos al declarado heredero por Juez competente o al curador acreditado judicialmente, en forma la depositará en la cuenta del juicio sucesorio o de la insanía que indique la orden judicial.
Conjunta: A la orden conjunta o colectiva, en cuyo caso se requiere la firma de todos los titulares de la caja de ahorro para la extracción de fondos.
En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de ellos, para disponer del mismo será indispensable una orden judicial con la orden del o de los depositantes sobrevivientes.
Indistinta: A la orden indistinta de los titulares de la cuenta, en cuyo caso cualquiera de ellos está habilitado para extraer total o parcialmente la suma depositada.
En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del otro u otros depositantes, siempre que no medie orden judicial en contrario, la Cooperativa entregará el depósito total o parcial a cualquiera de los titulares.
Conjunta-Indistinta: La cual se podrá ser habilitada por un socio y éste a su vez habilitar a otras personas quienes también serán titulares de la misma. En este caso se requerirá para la extracción, la firma de por lo menos dos de ellos.
En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de ellos, para disponer de los fondos, serán suficientes las firmas de los titulares sobrevivientes, siempre que alcancen el número de firmas mínimo para realizar la extracción, caso contrario se requerirá de una orden judicial.



CAPITULO IV: De las operaciones

Art. 10°
Todos los depósitos y extracciones se efectuarán en formularios habilitados y proveídos por la Cooperativa.
Art. 11°
En las cajas de ahorro a la vista, podrán realizarse depósitos y extracciones por terceras personas, toda vez que se especifique, y estén debidamente autorizados, en la Boleta de Depósito al titular/es de la caja.
Art. 12°
Todo socio podrá incluir a un tercero no socio en su caja de ahorro, comunicando a la Cooperativa en forma escrita de dicha inclusión, y ésta a su vez aprobado al mismo, después de los trámites correspondientes.
Art. 13°
Todos los cheques recibidos en depósito de ahorros permanecerán bloqueados por 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente del depósito. Los depósitos recibidos de Sucursales del interior permanecerán retenidos por 4 (cuatro) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente del depósito. Los cheques judiciales permanecerán bloqueados por 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente del depósito. Si se dieren circunstancias de rechazo de estos cheques, se procederá a la reversión de la operación, independientemente que el importe haya sido liberado y el socio haya utilizado todo o parte del mismo.
Art. 14°
Al formalizarse el Depósito a Plazo Fijo, la Cooperativa entregará al socio depositante un certificado de depósito redactado en duplicado de un mismo tenor, en el que constará la cantidad depositada, la tasa de interés, plazo y condiciones específicas de la operación. Si antes del vencimiento acordado, el Consejo de Administración resuelva variar los plazos, tasas de intereses, o demás condiciones de los depósitos de ahorros, la renovación del contrato que se opera en forma automática, se efectivizará sobre las nuevas condiciones vigentes.
Art. 15°
Los únicos autorizados por la Cooperativa para la firma de los certificados de Ahorro serán aquellos habilitados por los estatutos y que son sus representantes estatutarios. En caso de imposibilidad se procederá siempre de acuerdo con lo estipulado en los mismos.
Art. 16°
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Certificado de Depósito de Ahorro a Plazo Fijo, su titular o poseedor deberá denunciar el hecho en forma escrita a la Coopexsanjo, adjuntar la respectiva denuncia policial y un acta notarial de responsabilidad. En caso que el valor del certificado sea mayor a (5) cinco salarios mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital se requerirá asimismo realizar los trámites legales de privación de eficacia del título en la instancia judicial. Una vez acreditada fehacientemente la anulación del título, se expedirá un nuevo certificado a quien corresponda.
Art. 17°
Si el socio deseare cancelar una Caja de Ahorro a Plazo Fijo a su vencimiento o antes de él, deberá presentar el Contrato de Ahorro original, reservándose la Cooperativa la facultad de verificar las firmas puestas en el documento. En caso de no presentación del documento original, el titular deberá proceder conforme lo dispone el artículo anterior.
Art. 18°
Se establece un plazo máximo de 7 días, posteriores al vencimiento del certificado para que el funcionario, a pedido del socio titular, pueda cancelar el Contrato de Ahorro a Plazo Fijo. El certificado de depósito será renovado automáticamente y hasta dicho plazo podrá ser cancelado.
Art. 19°
Saldos de cajas de ahorro a la vista con promedio menor a Gs. 50.000 no generarán intereses y a aquellas cajas de ahorro con saldos menores a Gs.20.000 se les debitará la suma de Gs. 5.000 en forma trimestral, en carácter de costo administrativo por mantenimiento, hasta su cancelación.
Aquellas cajas de ahorro con saldo cero, y que se mantengan sin movimiento por un periodo máximo de (90) noventa días, podrán ser dadas de baja del sistema.
Art. 20°
Los extractos de cajas de ahorro podrán ser solicitados por los titulares en la Administración de la Cooperativa.
Se enviarán mensualmente los extractos, a los titulares de cajas de ahorro que manifiesten expresamente su deseo de recibirlos, en cuyo caso se podrá debitar en cuenta el costo del courier.
Art. 21°
Es responsabilidad del socio revisar sus resúmenes de cajas de ahorro en los respectivos cierres trimestrales, coincidentes con los meses de marzo, Junio, septiembre y diciembre, y comunicar a la Cooperativa cualquier discrepancia hasta 30 días posteriores a la entrega del mismo.
Art. 22°
En el caso que el socio solicite un extracto de caja de ahorro con saldos correspondientes a más de 24 meses de antigüedad hasta 5 años, deberá realizarlo con por lo menos 10 días de anticipación y abonar una suma determinada por el Consejo de Administración en concepto de gastos operativos.
Se establece un plazo máximo de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de cancelación de una caja de ahorro, para realizar reclamos sobre saldos de la misma.
Art. 23°
En caso de que el socio solicite copia de sus comprobantes de depósito y/o extracción correspondientes a movimientos de su/s caja/s de ahorro, de 2 (dos) meses atrás hasta 12 (doce) meses, la Cooperativa podrá cobrar un importe equivalente al 0,4% del salario mínimo legal redondeado al millar inmediato superior, en concepto de gastos operativos por cada comprobante solicitado.
Art. 24°
Si el depositante deseare extraer todo o parte de los fondos depositados en su cuenta de ahorro a plazo fijo, antes del vencimiento del plazo pactado, deberá solicitarlo por escrito a la Cooperativa con una antelación de por los menos cinco (5) días y solamente después de haber transcurrido como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del plazo convenido; en dicho caso, la liquidación se practicará tomando la tasa de interés del plazo inmediato inferior a la fecha del pedido y las fracciones de días que pudieren existir, se liquidarán con la tasa de interés del ahorro a la vista vigente.
Art. 25°
Los Certificados de Ahorro a plazo que garanticen créditos, previo endoso, deberán ser entregados por su titular a la Cooperativa en carácter de garantía prendaria. Las condiciones generales y particulares de la garantía prendaria se establecerán en un documento que será firmado por el o los titulares. El Certificado de Ahorro entregado en prenda, a su vencimiento, se renovará en forma automática por otro periodo igual, a la tasa de interés vigente. Si el Certificado correspondiere a un Ahorro Especial y no fuere renovado por su titular a su vencimiento, se pasarán los fondos a una cuenta de ahorro a la vista que tenga el titular y si no la tuviere se habilitará una a tal efecto, debiendo permanecer bloqueados dichos fondos hasta la cancelación del crédito garantizado.

CAPITULO V: Personas Jurídicas

Art. 26°
Las Personas Jurídicas que habiliten cajas de ahorro, deberán presentar en el momento de la apertura, la nómina de personas autorizadas para operar en las mismas juntamente con los respectivos registros de firma. Posteriormente deberán comunicar todas las modificaciones en la nómina de personas autorizadas.

CAPITULO VI: Débitos Automáticos

Art. 27°
Todos los socios de la Cooperativa que reúnan las condiciones exigidas en este reglamento, podrán optar al sistema de débito automático que le permitirá abonar/cancelar sus cuentas de la Cooperativa a través de una caja de ahorro a la vista o a plazo fijo.
Art. 28°
El socio podrá solicitar débito automático para el pago de su cuenta de Tarjeta de Crédito, pudiendo autorizar el débito del pago mínimo (10%), del 100% de su deuda o de un monto fijo. En este último caso, si el monto a debitar fuese inferior al pago mínimo, se le debitará hasta completar el pago mínimo.
Art. 29°
El socio está obligado a depositar en su caja de ahorro origen del Débito Automático el importe correspondiente a la/s cuota/s de modo que estén disponibles a la fecha de realizarse el débito.
Art. 30°
Los débitos de cajas de ahorros a la vista que posean saldo caucionado y/o en garantía, podrán ser realizados hasta el monto disponible, por lo cual, no podrán ser sobregiradas. Asimismo, para la realización de débitos en cajas de ahorro a plazo fijo, éstas deberán poseer disponible en intereses la totalidad del monto a ser debitado.
Art. 31°
El seguimiento de las cuentas sobregiradas, se realizará de la siguiente manera:
a.
A partir del día 31: llamada telefónica al socio;
b.
A partir del día 50: remisión de telegrama colacionado;
c.
A partir del día 61: bloqueo de todas las operaciones del socio con la Cooperativa en el caso de montos inferiores a Gs. 300.000 y remisión para el cobro judicial en caso de montos superiores.
Art. 32º
Las tasas de interés en todas las modalidades de ahorro serán estudiadas y recomendadas por el Comité de Crédito y aprobadas por el Consejo de Administración.
Art. 33º
El Consejo de Administración está facultado, en cualquier momento, a modificar, ampliar o restringir, de cualquier manera, todas y cada una de las disposiciones estipuladas en éste reglamento.

CAPITULO VII: De las Tarjetas de Débito

Art. 34º
La Tarjeta de Débito es una modalidad del servicio de ahorro a través de herramientas, magnéticas y automáticas, procesadas por el sistema PROCARD con la red de CAJEROS AUTOMÁTICOS y toda la red de comercios adheridos al sistema, en Asunción y el interior, que funciona a través de una central de autorizaciones las 24 horas del día, los 365 días del año, con el que se pretende facilitar a los socios de la Cooperativa una herramienta que les permita acceder a sus disponibilidades de ahorros con nuestra institución por medio de los cajeros automáticos, efectuar pagos por servicios o compras que realicen en cualquiera de los comercios adheridos.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Art. 35º
Las Tarjetas de Débito funcionan a través de una central operativa las 24 horas los 365 días del año, por medio de un software desarrollado por PROCARD para todas las entidades adheridas, ofreciendo los servicios de:
Extracciones
Consulta de Saldos
Compra de comercios adheridos en pos
Art. 36º
MODALIDAD DE LAS EXTRACCIONES: El usuario de la Tarjeta puede realizar extracciones de dinero hasta cubrir el límite fijado por la Cooperativa. Si el usuario desea realizar retiros de montos mayores, deberá hacerlo a través de las cajas (ventanilla) de la cooperativa.
Art.37º
CONSULTA DE SALDOS: El usuario de la Tarjeta podrá realizar consulta de su saldo en su cuenta, por el que estará informado antes de realizar la operación en el Cajero Automático.
Art.38º
COMPRA DE COMERCIOS ADHERIDOS CON POS: El usuario puede usar la Tarjeta como un medio de pago en los comercios adheridos con servicio de Pos, el débito se realiza en Caja de Ahorro del usuario en el momento de la venta.
Art.39º
DE LOS REQUISITOS:
1.
Estar al día en todas las obligaciones contraídas con la Cooperativa.
2.
Habilitar una cuenta de ahorro que será destinado exclusivamente para el uso de las tarjetas de débito.
3.
Solicitar el servicio de Tarjeta de débito en el área administrativa establecido a través del formulario habilitado para el efecto.
4.
Aceptar toda la normativa existente que rija a este servicio.
5.
El servicio se prestará mediante el otorgamiento al socio de una tarjeta magnética, personal e intransferible con la impresión de un número de tarjeta.
6.
Duración del servicio: El servicio se prestará por el término de doce meses contados a partir del mes siguiente a la emisión de la tarjeta. A su vencimiento se renovará por periodos establecidos por la cooperativa. Producido el vencimiento del servicio la tarjeta perderá validez, rechazándose por lo tanto toda operación que se intentase efectuar utilizando la misma.
7.
Se podrá asociar a la Tarjeta de Débito una sola cuenta de ahorro a la vista abierta en la Coopexsanjo Ltda.

CONDICIONES ESPECIALES:
Art.41º
SON OBLIGACIONES DEL SOCIO:
1.
Efectuar las operaciones y accionarlos equipos de acuerdo con las instrucciones que se les proporcione y/o conforme a la de las demostraciones prácticas que se le brindan, no deberá realizar otra modalidad de operaciones que no sea la indicada, ni efectuar las que le sean permitidas de manera distinta a las instrucciones.
2.
No efectuar extracciones que excedan los saldos acreedores de su cuenta.
3.
Utilizar el servicio que presta la red en forma personal, excluyendo totalmente la posibilidad de cederlo o transferirlo a terceros.
4.
En caso de extravío, pérdida o sustracción de la tarjeta deberá comunicar inmediatamente a PROCARD, para que se proceda a un bloqueo provisorio, el mismo tendrá una vigencia de 24 horas del día hábil siguiente. Para el bloqueo definitivo deberá notificar de inmediato a la Cooperativa la pérdida de la tarjeta. El socio será responsable del uso que eventualmente se dé a la tarjeta, hasta que hayan transcurrido dos días, contados a partir del primer día hábil inmediato posterior al de la recepción de la notificación por la Cooperativa.
5.
Devolver a la Cooperativa la tarjeta magnetizada cuando ésta así lo requiera.
6.
No depositar moneda metálica, ni introducir en el buzón de los cajeros automáticos otros elementos que no sean dinero efectivo en billetes, boletas de depósitos, cheques, facturas y/o valores o papeles sujetos al servicio, ni cualquier elemento que puedan dañar físicamente al equipo.
7.
La Cooperativa, unilateral o conjuntamente sin previo aviso al socio, puede ampliar, restringir o suprimir los servicios a proveer por la red, en forma temporal o definitiva, sin que estas medidas puedan ser objetos de requerimiento alguno, ni den derecho a reclamar daños y perjuicios por parte del socio.
Art.42º
CONDICIONES VARIAS:
1.
La solicitud del servicio se considera aceptada por la Cooperativa al producirse la habilitación de la tarjeta personalizada en el archivo computarizado correspondiente. El servicio podrá ser utilizado por el socio a partir del momento de tener en su poder la Tarjeta de Débito con un código de identificación personal correspondiente.
2.
El código de identificación que utilizará el socio/a es de su exclusivo conocimiento y será concedido por la entidad a posteriori de la aceptación por parte del socio de las condiciones que rigen el funcionamiento del presente servicio. Dicho código es personal y no debe ser divulgado bajo ninguna circunstancia, siendo la misma de exclusiva RESPONSABILIDAD DEL SOCIO.
3.
En caso de olvido del código de identificación (PIN) o extravío, el socio deberá recurrir al sector de ahorros para generar un nuevo código, por la sustracción, deterioro de la tarjeta magnetizada, será necesario emitir una nueva tarjeta para seguir operando.
4.
Para que el socio notifique a la cooperativa su decisión de desvincularse del servicio, se obliga a devolver a ésta la tarjeta. La responsabilidad por el uso que se haga de la tarjeta recae exclusivamente sobre el titular, hasta que las tarjetas sean devueltas a la Administración de la Cooperativa.
5.
La Cooperativa podrá unilateralmente revocar la utilización del uso del servicio de la red de Cajeros Automáticos ya sea decisión propia y aún sin causa, pudiendo el socio seguir operando en su caja de ahorro si así lo dispusiese. En este caso el socio deberá devolver la tarjeta dentro de las 24 horas de ser comunicada la revocación del uso del servicio, siendo responsable por cualquier movimiento que se produzca en los saldos de su cuenta por el uso de las tarjetas hasta que sean devueltas a la Cooperativa bajo recibo.
Art.43º
DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO
1.
El monto máximo que se puede operar por día será hasta Gs. 1.500.000 (Guaraníes Un Millón Quinientos Mil) y por semana será hasta Gs. 4.500.000 (Guaraníes Cuatro Millones Quinientos Mil). Este monto podrá ser modificado por la administración de acuerdo al capital y movimiento de cada socio.
2.
Los saldos acreedores de la cuenta se beneficiarán con el pago de intereses estipulado para caja de ahorro a la vista.
3.
La Cooperativa absorberá los costos de utilización de los cajeros a partir de la tercera transacción.
4.
Queda establecido que en el caso de duda o situaciones no contempladas por este reglamento, corresponderá su interpretación o dilucidación al Consejo de Administración, el cual ajustará su actuación a las prescripciones y principios sustentados por los Estatutos Sociales.