|
 |
Reglamento de ahorros de la Cooperativa
Multiactiva Exa San José Ltda.
CAPITULO
I: Requisitos para la apertura de Cuentas de ahorro
| Art.
1° |
Todos
los socios de la Coopexsanjo Ltda., podrán
solicitar la apertura de una o varias Cuentas
de Ahorro en la Institución. Las modalidades
para su funcionamiento se regirán de acuerdo
a este reglamento, los acuerdos respectivos y
las resoluciones del Consejo de Administración
que los modifiquen o especifiquen de acuerdo con
los criterios y las coyunturas que se presenten. |
| Art.
2° |
El monto
mínimo para la apertura es como sigue:
• |
A
la vista: Gs. 100.000.- |
• |
A
plazo fijo: Gs. 500.000.- |
siendo potestad exclusiva
del Consejo de Administración fijar y variar
los montos mínimos en cualquier momento.
|
| Art.
3° |
La
Cuenta de Ahorro quedará abierta mediante,
el depósito de apertura, la firma de recepción
del presente reglamento, aceptado por las partes,
y el registro de firma. |
|
CAPITULO II: De las clases de Cuentas de Ahorros
| Art.
4° |
Las
Cuentas de Ahorro podrán ser abiertas en
la Cooperativa bajo una de las siguientes modalidades:
• |
A
la vista. |
• |
A
la vista – Tarjeta de Débito. |
• |
A
plazo fijo. |
• |
Programado
u cualquier otra modalidad que el Consejo
de Administración creyese conveniente. |
|
| Art.
5° |
Las cuentas
de AHORRO A LA VISTA son aquellas en las que su
titular o su representante legal, o la persona
a cuya orden figure la cuenta pueden efectuar
depósitos y extracciones tantas veces lo
deseen. |
| Art.
6° |
Las cuentas
de ahorro afectadas a la Tarjeta de Débito
son aquellas en que su titular, puede efectuar
extracciones a través de las cajas (ventanilla),
del Cajero Automático y compras en comercios.
|
| Art.
7° |
Las cuentas
de AHORRO A PLAZO FIJO son aquellas en las que
su titular, su representante o la persona a cuya
orden figure la cuenta, se obliga a cumplir fielmente
lo establecido en el presente reglamento y lo
estipulado en el respectivo certificado de depósito
expedido para el efecto. |
| Art.
8° |
En caso
de otras modalidades, éstas se regirán
por sus respectivas normativas emitidas por el
comité encargado o en su defecto por el
Consejo de Administración. |
|
CAPITULO III: De
las formas de apertura
| Art.
9° |
Las
Cajas de Ahorro podrán ser abiertas atendiendo
a las condiciones establecidas en el presente
reglamento, regidas por las modalidades ya señaladas
y de acuerdo a los siguientes formatos:
| • |
Individual:
A nombre y orden del titular de la caja
de ahorro. En este caso la extracción
total o parcial será efectuada
exclusivamente con la firma del titular.
En caso de fallecimiento o incapacidad
del mismo la Cooperativa entregará
los fondos al declarado heredero por Juez
competente o al curador acreditado judicialmente,
en forma la depositará en la cuenta
del juicio sucesorio o de la insanía
que indique la orden judicial.
|
| • |
Conjunta:
A la orden conjunta o colectiva, en cuyo
caso se requiere la firma de todos los
titulares de la caja de ahorro para la
extracción de fondos.
En caso de fallecimiento o incapacidad
de cualquiera de ellos, para disponer
del mismo será indispensable una
orden judicial con la orden del o de los
depositantes sobrevivientes.
|
| • |
Indistinta:
A la orden indistinta de los titulares
de la cuenta, en cuyo caso cualquiera
de ellos está habilitado para extraer
total o parcialmente la suma depositada.
En caso de fallecimiento o incapacidad
sobreviniente del otro u otros depositantes,
siempre que no medie orden judicial en
contrario, la Cooperativa entregará
el depósito total o parcial a cualquiera
de los titulares.
|
| • |
Conjunta-Indistinta:
La cual se podrá ser habilitada
por un socio y éste a su vez habilitar
a otras personas quienes también
serán titulares de la misma. En
este caso se requerirá para la
extracción, la firma de por lo
menos dos de ellos.
En caso de fallecimiento o incapacidad
de cualquiera de ellos, para disponer
de los fondos, serán suficientes
las firmas de los titulares sobrevivientes,
siempre que alcancen el número
de firmas mínimo para realizar
la extracción, caso contrario se
requerirá de una orden judicial.
|
|
|
CAPITULO IV: De
las operaciones
| Art.
10° |
Todos
los depósitos y extracciones se efectuarán
en formularios habilitados y proveídos
por la Cooperativa. |
| Art.
11° |
En las
cajas de ahorro a la vista, podrán realizarse
depósitos y extracciones por terceras personas,
toda vez que se especifique, y estén debidamente
autorizados, en la Boleta de Depósito al
titular/es de la caja. |
| Art.
12° |
Todo socio
podrá incluir a un tercero no socio en
su caja de ahorro, comunicando a la Cooperativa
en forma escrita de dicha inclusión, y
ésta a su vez aprobado al mismo, después
de los trámites correspondientes.
|
| Art.
13° |
Todos
los cheques recibidos en depósito de ahorros
permanecerán bloqueados por 3 (tres) días
hábiles bancarios contados a partir del
día siguiente del depósito. Los
depósitos recibidos de Sucursales del interior
permanecerán retenidos por 4 (cuatro) días
hábiles bancarios contados a partir del
día siguiente del depósito. Los
cheques judiciales permanecerán bloqueados
por 10 (diez) días hábiles a partir
del día siguiente del depósito.
Si se dieren circunstancias de rechazo de estos
cheques, se procederá a la reversión
de la operación, independientemente que
el importe haya sido liberado y el socio haya
utilizado todo o parte del mismo. |
| Art.
14° |
Al formalizarse
el Depósito a Plazo Fijo, la Cooperativa
entregará al socio depositante un certificado
de depósito redactado en duplicado de un
mismo tenor, en el que constará la cantidad
depositada, la tasa de interés, plazo y
condiciones específicas de la operación.
Si antes del vencimiento acordado, el Consejo
de Administración resuelva variar los plazos,
tasas de intereses, o demás condiciones
de los depósitos de ahorros, la renovación
del contrato que se opera en forma automática,
se efectivizará sobre las nuevas condiciones
vigentes. |
| Art.
15° |
Los únicos
autorizados por la Cooperativa para la firma de
los certificados de Ahorro serán aquellos
habilitados por los estatutos y que son sus representantes
estatutarios. En caso de imposibilidad se procederá
siempre de acuerdo con lo estipulado en los mismos. |
| Art.
16° |
En caso
de extravío, sustracción o destrucción
del Certificado de Depósito de Ahorro a
Plazo Fijo, su titular o poseedor deberá
denunciar el hecho en forma escrita a la Coopexsanjo,
adjuntar la respectiva denuncia policial y un
acta notarial de responsabilidad. En caso que
el valor del certificado sea mayor a (5) cinco
salarios mínimos para actividades diversas
no especificadas de la Capital se requerirá
asimismo realizar los trámites legales
de privación de eficacia del título
en la instancia judicial. Una vez acreditada fehacientemente
la anulación del título, se expedirá
un nuevo certificado a quien corresponda. |
| Art.
17° |
Si el
socio deseare cancelar una Caja de Ahorro a Plazo
Fijo a su vencimiento o antes de él, deberá
presentar el Contrato de Ahorro original, reservándose
la Cooperativa la facultad de verificar las firmas
puestas en el documento. En caso de no presentación
del documento original, el titular deberá
proceder conforme lo dispone el artículo
anterior. |
| Art.
18° |
Se establece
un plazo máximo de 7 días, posteriores
al vencimiento del certificado para que el funcionario,
a pedido del socio titular, pueda cancelar el
Contrato de Ahorro a Plazo Fijo. El certificado
de depósito será renovado automáticamente
y hasta dicho plazo podrá ser cancelado. |
| Art.
19° |
Saldos
de cajas de ahorro a la vista con promedio menor
a Gs. 50.000 no generarán intereses y a
aquellas cajas de ahorro con saldos menores a
Gs.20.000 se les debitará la suma de Gs.
5.000 en forma trimestral, en carácter
de costo administrativo por mantenimiento, hasta
su cancelación.
Aquellas cajas de ahorro con saldo cero, y que
se mantengan sin movimiento por un periodo máximo
de (90) noventa días, podrán ser
dadas de baja del sistema.
|
| Art.
20° |
Los extractos
de cajas de ahorro podrán ser solicitados
por los titulares en la Administración
de la Cooperativa.
Se enviarán mensualmente los extractos,
a los titulares de cajas de ahorro que manifiesten
expresamente su deseo de recibirlos, en cuyo caso
se podrá debitar en cuenta el costo del
courier.
|
| Art.
21° |
Es responsabilidad
del socio revisar sus resúmenes de cajas
de ahorro en los respectivos cierres trimestrales,
coincidentes con los meses de marzo, Junio, septiembre
y diciembre, y comunicar a la Cooperativa cualquier
discrepancia hasta 30 días posteriores
a la entrega del mismo. |
| Art.
22° |
En el
caso que el socio solicite un extracto de caja
de ahorro con saldos correspondientes a más
de 24 meses de antigüedad hasta 5 años,
deberá realizarlo con por lo menos 10 días
de anticipación y abonar una suma determinada
por el Consejo de Administración en concepto
de gastos operativos.
Se establece un plazo máximo de 30 (treinta)
días, a partir de la fecha de cancelación
de una caja de ahorro, para realizar reclamos
sobre saldos de la misma.
|
| Art.
23° |
En caso
de que el socio solicite copia de sus comprobantes
de depósito y/o extracción correspondientes
a movimientos de su/s caja/s de ahorro, de 2 (dos)
meses atrás hasta 12 (doce) meses, la Cooperativa
podrá cobrar un importe equivalente al
0,4% del salario mínimo legal redondeado
al millar inmediato superior, en concepto de gastos
operativos por cada comprobante solicitado. |
| Art.
24° |
Si el
depositante deseare extraer todo o parte de los
fondos depositados en su cuenta de ahorro a plazo
fijo, antes del vencimiento del plazo pactado,
deberá solicitarlo por escrito a la Cooperativa
con una antelación de por los menos cinco
(5) días y solamente después de
haber transcurrido como mínimo el cincuenta
por ciento (50%) del plazo convenido; en dicho
caso, la liquidación se practicará
tomando la tasa de interés del plazo inmediato
inferior a la fecha del pedido y las fracciones
de días que pudieren existir, se liquidarán
con la tasa de interés del ahorro a la
vista vigente. |
| Art.
25° |
Los Certificados
de Ahorro a plazo que garanticen créditos,
previo endoso, deberán ser entregados por
su titular a la Cooperativa en carácter
de garantía prendaria. Las condiciones
generales y particulares de la garantía
prendaria se establecerán en un documento
que será firmado por el o los titulares.
El Certificado de Ahorro entregado en prenda,
a su vencimiento, se renovará en forma
automática por otro periodo igual, a la
tasa de interés vigente. Si el Certificado
correspondiere a un Ahorro Especial y no fuere
renovado por su titular a su vencimiento, se pasarán
los fondos a una cuenta de ahorro a la vista que
tenga el titular y si no la tuviere se habilitará
una a tal efecto, debiendo permanecer bloqueados
dichos fondos hasta la cancelación del
crédito garantizado. |
|
CAPITULO V: Personas
Jurídicas
|
Art. 26° |
Las
Personas Jurídicas que habiliten cajas
de ahorro, deberán presentar en el momento
de la apertura, la nómina de personas autorizadas
para operar en las mismas juntamente con los respectivos
registros de firma. Posteriormente deberán
comunicar todas las modificaciones en la nómina
de personas autorizadas. |
|
CAPITULO VI: Débitos
Automáticos
|
Art.
27° |
Todos
los socios de la Cooperativa que reúnan
las condiciones exigidas en este reglamento, podrán
optar al sistema de débito automático
que le permitirá abonar/cancelar sus cuentas
de la Cooperativa a través de una caja
de ahorro a la vista o a plazo fijo. |
|
Art. 28° |
El socio
podrá solicitar débito automático
para el pago de su cuenta de Tarjeta de Crédito,
pudiendo autorizar el débito del pago mínimo
(10%), del 100% de su deuda o de un monto fijo.
En este último caso, si el monto a debitar
fuese inferior al pago mínimo, se le debitará
hasta completar el pago mínimo. |
|
Art. 29° |
El socio
está obligado a depositar en su caja de
ahorro origen del Débito Automático
el importe correspondiente a la/s cuota/s de modo
que estén disponibles a la fecha de realizarse
el débito. |
|
Art. 30° |
Los débitos
de cajas de ahorros a la vista que posean saldo
caucionado y/o en garantía, podrán
ser realizados hasta el monto disponible, por
lo cual, no podrán ser sobregiradas. Asimismo,
para la realización de débitos en
cajas de ahorro a plazo fijo, éstas deberán
poseer disponible en intereses la totalidad del
monto a ser debitado. |
|
Art. 31° |
El seguimiento
de las cuentas sobregiradas, se realizará
de la siguiente manera:
|
a.
|
A
partir del día 31: llamada telefónica
al socio; |
|
b.
|
A
partir del día 50: remisión
de telegrama colacionado; |
|
c.
|
A
partir del día 61: bloqueo de todas
las operaciones del socio con la Cooperativa
en el caso de montos inferiores a Gs.
300.000 y remisión para el cobro
judicial en caso de montos superiores.
|
|
|
Art. 32º |
Las tasas
de interés en todas las modalidades de
ahorro serán estudiadas y recomendadas
por el Comité de Crédito y aprobadas
por el Consejo de Administración. |
|
Art. 33º |
El Consejo
de Administración está facultado,
en cualquier momento, a modificar, ampliar o restringir,
de cualquier manera, todas y cada una de las disposiciones
estipuladas en éste reglamento. |
|
CAPITULO VII: De
las Tarjetas de Débito
| Art.
34º |
La
Tarjeta de Débito es una modalidad del
servicio de ahorro a través de herramientas,
magnéticas y automáticas, procesadas
por el sistema PROCARD con la red de CAJEROS AUTOMÁTICOS
y toda la red de comercios adheridos al sistema,
en Asunción y el interior, que funciona
a través de una central de autorizaciones
las 24 horas del día, los 365 días
del año, con el que se pretende facilitar
a los socios de la Cooperativa una herramienta
que les permita acceder a sus disponibilidades
de ahorros con nuestra institución por
medio de los cajeros automáticos, efectuar
pagos por servicios o compras que realicen en
cualquiera de los comercios adheridos. |
|
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
|
| Art.
35º |
Las Tarjetas
de Débito funcionan a través de
una central operativa las 24 horas los 365 días
del año, por medio de un software desarrollado
por PROCARD para todas las entidades adheridas,
ofreciendo los servicios de:
• |
Extracciones |
• |
Consulta
de Saldos |
• |
Compra
de comercios adheridos en pos |
|
| Art.
36º |
MODALIDAD
DE LAS EXTRACCIONES: El usuario de la Tarjeta
puede realizar extracciones de dinero hasta cubrir
el límite fijado por la Cooperativa. Si
el usuario desea realizar retiros de montos mayores,
deberá hacerlo a través de las cajas
(ventanilla) de la cooperativa. |
| Art.37º
|
CONSULTA
DE SALDOS: El usuario de la Tarjeta podrá
realizar consulta de su saldo en su cuenta, por
el que estará informado antes de realizar
la operación en el Cajero Automático. |
| Art.38º
|
COMPRA
DE COMERCIOS ADHERIDOS CON POS: El usuario puede
usar la Tarjeta como un medio de pago en los comercios
adheridos con servicio de Pos, el débito
se realiza en Caja de Ahorro del usuario en el
momento de la venta. |
| Art.39º |
DE LOS
REQUISITOS:
| 1. |
Estar al día en todas las obligaciones
contraídas con la Cooperativa. |
| 2. |
Habilitar
una cuenta de ahorro que será destinado
exclusivamente para el uso de las tarjetas
de débito. |
| 3. |
Solicitar
el servicio de Tarjeta de débito
en el área administrativa establecido
a través del formulario habilitado
para el efecto. |
| 4. |
Aceptar
toda la normativa existente que rija a
este servicio. |
| 5. |
El
servicio se prestará mediante el
otorgamiento al socio de una tarjeta magnética,
personal e intransferible con la impresión
de un número de tarjeta. |
| 6. |
Duración
del servicio: El servicio se prestará
por el término de doce meses contados
a partir del mes siguiente a la emisión
de la tarjeta. A su vencimiento se renovará
por periodos establecidos por la cooperativa.
Producido el vencimiento del servicio
la tarjeta perderá validez, rechazándose
por lo tanto toda operación que
se intentase efectuar utilizando la misma. |
| 7. |
Se
podrá asociar a la Tarjeta de Débito
una sola cuenta de ahorro a la vista abierta
en la Coopexsanjo Ltda. |
|
|
CONDICIONES ESPECIALES:
|
| Art.41º
|
SON OBLIGACIONES
DEL SOCIO:
|
1. |
Efectuar
las operaciones y accionarlos equipos
de acuerdo con las instrucciones que se
les proporcione y/o conforme a la de las
demostraciones prácticas que se
le brindan, no deberá realizar
otra modalidad de operaciones que no sea
la indicada, ni efectuar las que le sean
permitidas de manera distinta a las instrucciones. |
|
2. |
No
efectuar extracciones que excedan los
saldos acreedores de su cuenta. |
|
3. |
Utilizar
el servicio que presta la red en forma
personal, excluyendo totalmente la posibilidad
de cederlo o transferirlo a terceros. |
|
4. |
En caso de extravío, pérdida
o sustracción de la tarjeta deberá
comunicar inmediatamente a PROCARD, para
que se proceda a un bloqueo provisorio,
el mismo tendrá una vigencia de
24 horas del día hábil siguiente.
Para el bloqueo definitivo deberá
notificar de inmediato a la Cooperativa
la pérdida de la tarjeta. El socio
será responsable del uso que eventualmente
se dé a la tarjeta, hasta que hayan
transcurrido dos días, contados
a partir del primer día hábil
inmediato posterior al de la recepción
de la notificación por la Cooperativa. |
|
5. |
Devolver
a la Cooperativa la tarjeta magnetizada
cuando ésta así lo requiera. |
|
6. |
No
depositar moneda metálica, ni introducir
en el buzón de los cajeros automáticos
otros elementos que no sean dinero efectivo
en billetes, boletas de depósitos,
cheques, facturas y/o valores o papeles
sujetos al servicio, ni cualquier elemento
que puedan dañar físicamente
al equipo. |
|
7. |
La Cooperativa, unilateral o conjuntamente
sin previo aviso al socio, puede ampliar,
restringir o suprimir los servicios a
proveer por la red, en forma temporal
o definitiva, sin que estas medidas puedan
ser objetos de requerimiento alguno, ni
den derecho a reclamar daños y
perjuicios por parte del socio.
|
|
| Art.42º
|
CONDICIONES
VARIAS:
|
1. |
La solicitud del servicio se considera
aceptada por la Cooperativa al producirse
la habilitación de la tarjeta personalizada
en el archivo computarizado correspondiente.
El servicio podrá ser utilizado
por el socio a partir del momento de tener
en su poder la Tarjeta de Débito
con un código de identificación
personal correspondiente. |
|
2. |
El
código de identificación
que utilizará el socio/a es de
su exclusivo conocimiento y será
concedido por la entidad a posteriori
de la aceptación por parte del
socio de las condiciones que rigen el
funcionamiento del presente servicio.
Dicho código es personal y no debe
ser divulgado bajo ninguna circunstancia,
siendo la misma de exclusiva RESPONSABILIDAD
DEL SOCIO. |
|
3. |
En
caso de olvido del código de identificación
(PIN) o extravío, el socio deberá
recurrir al sector de ahorros para generar
un nuevo código, por la sustracción,
deterioro de la tarjeta magnetizada, será
necesario emitir una nueva tarjeta para
seguir operando. |
|
4. |
Para
que el socio notifique a la cooperativa
su decisión de desvincularse del
servicio, se obliga a devolver a ésta
la tarjeta. La responsabilidad por el
uso que se haga de la tarjeta recae exclusivamente
sobre el titular, hasta que las tarjetas
sean devueltas a la Administración
de la Cooperativa. |
|
5. |
La
Cooperativa podrá unilateralmente
revocar la utilización del uso
del servicio de la red de Cajeros Automáticos
ya sea decisión propia y aún
sin causa, pudiendo el socio seguir operando
en su caja de ahorro si así lo
dispusiese. En este caso el socio deberá
devolver la tarjeta dentro de las 24 horas
de ser comunicada la revocación
del uso del servicio, siendo responsable
por cualquier movimiento que se produzca
en los saldos de su cuenta por el uso
de las tarjetas hasta que sean devueltas
a la Cooperativa bajo recibo. |
|
| Art.43º
|
DEL RÉGIMEN
DEL SERVICIO
|
1. |
El
monto máximo que se puede operar
por día será hasta Gs. 1.500.000
(Guaraníes Un Millón Quinientos
Mil) y por semana será hasta Gs.
4.500.000 (Guaraníes Cuatro Millones
Quinientos Mil). Este monto podrá
ser modificado por la administración
de acuerdo al capital y movimiento de
cada socio. |
|
2. |
Los
saldos acreedores de la cuenta se beneficiarán
con el pago de intereses estipulado para
caja de ahorro a la vista. |
|
3. |
La
Cooperativa absorberá los costos
de utilización de los cajeros a
partir de la tercera transacción. |
|
4. |
Queda
establecido que en el caso de duda o situaciones
no contempladas por este reglamento, corresponderá
su interpretación o dilucidación
al Consejo de Administración, el
cual ajustará su actuación
a las prescripciones y principios sustentados
por los Estatutos Sociales. |
|
|
|
|
 |