REGLAMENTO APROBADO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y PREMIOS

COMITÉ DE SOLIDARIDAD
CAPITULO I

SUBSIDIOS POR NACIMIENTOS

Art. 1°
Se establece un subsidio por hijo nacido vivo para socia o cónyuge de socio, nacimiento equivalente a la suma de 500.000.-Guaraníes por cada hijo nacido.
Art. 2°
El recaudo exigido para el subsidio es la presentación de la solicitud adjuntando el original del certificado de nacimiento expedido por el registro civil , y el socio o socia debe tener un año de antigüedad.





CAPITULO II

PREMIO AL SOCIO POR HIJO BACHILLER O TÍTULO EQUIVALENTE
Art. 1 °
Se establece un premio para hijo o hija del socio o socia, que se reciba de bachiller en cualquiera de sus ramas o estudios equivalentes. Este premio será destinado a cubrir un certificado de aportación equivalente a (6) seis meses de aporte mas gastos administrativos y si es bachiller del colegio San José los aportes equivaldrán a (12) meses de aportación mas gastos administrativos.
Art. 2 °
Para hacer efectivo este premio se precisa la presentación de la solicitud del premio por solidaridad por parte del padre o la madre Socia o Socio adjuntando a la solicitud de admisión de Socio/a de su hija o hijo egresado y el certificado de bachiller o título equivalente emitida por la institución respectiva.
Art. 3 °
El plazo máximo para presentar la solicitud para este premio es de 6 meses.

CAPITULO III

SUBSIDIO POR MATRIMONIO


Art. 6 °
Se establece un premio consistente en la suma de Gs. 300.000.- y por única vez para aquel socio que contrae primer matrimonio.
Art. 7 °
En caso de que ambos cónyuges sean Socios, deberán presentar su solicitud por separado.


CAPITULO IV
SUBSIDIOS POR INVALIDEZ EN ACCIDENTES

Art. 8 °
invalidez permanente: Se establece un subsidio consistente en la suma de Gs. 1.000.000.- y por única vez..No se requiere antigüedad para el Socio o la Socia.
Se define como invalidez permanente a los efectos del presente reglamento, la imposibilidad total y definitiva del Socio, como consecuencia de un accidente que no sea autoprovocado o resultado de ejercer deporte o actividad afición de alto riesgo para ejercer su profesión o cualquier ocupación laboral, comprobado fehacientemente por certificado debidamente controlado por la asesoría del comité de Solidaridad.
Art. 9 °
Invalidez temporal: Se establece un subsidio consistente en la suma de Gs.- 300.000.- por única vez y se requiere la antigüedad de ( 1 ) un año.

Se define como invalidez temporal a los efectos del presente reglamento, la imposibilidad total y definitiva del Socio, como consecuencia de un accidente, para ejercer su profesión , arte o cualquier ocupación laboral por un periodo superior a los (90) noventa días comprobado fehacientemente por certificado debidamente controlado por Accesoria del Comité de Solidaridad.

CAPITULO VI
SSUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Art. 1°
Se establece una escala de subsidios por fallecimientos en la siguiente forma:
a)
Fallecimiento del Socio: la suma de Guaraníes 1.000.000..- Se requiere la antigüedad de (6) meses.
b)
Fallecimiento de Padres de Socios solteros, cónyuges de Socios e hijos menores de 18 años: la suma de Guaraníes 500.000.- Y se requiere la antigüedad de (6) seis meses.

CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11 °
Los premios o subsidios serán otorgados a solicitud de parte interesada, y serán recepcionadas por mesa de entrada en la Cooperativa, dentro de un plazo no mayor de a 90 días, a partir del suceso que lo motivó, salvo lo estipulado 3° del presente reglamento.
Art. 12 °
Tendrá derecho a subsidios y premios solamente aquellos Socios que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Estar pagada la cuota de solidaridad Correspondiente al mes anterior de ocurrido el suceso que motiva la solicitud.
b)
Estar al día con todos los demás compromisos con la Cooperativa en el momento de la solicitud del subsidio o premio.
Art. 13 °
Cuando se dieran dos causales simultáneas de subsidio de un mismo beneficiario, éste será beneficiado con el subsidio de mayor monto
Art. 14 °
En ningún caso el socio se podrá aducir desconocimiento de sus obligaciones, especialmente de sus obligaciones de estar al día con todos sus compromisos en el momento que ocurra el hecho que motiva el subsidio o premio correspondiente
Art. 15 °
En caso en que un Socio considere que la Resolución del Comité de Solidaridad no se ajuste a este reglamento, podrá recurrir en apelación por nota al Consejo de Administración en un término máximo de 30 días contados a partir de la resolución del Comité de Solidaridad.
Art. 16 º
El subsidio por fallecimiento no cubrirá la muerte de personas causadas por revoluciones, motines, guerras o epidemias generalizadas.

CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES


Art. 17º
Si se comprobase el cobro indebido de subsidios o premios, o la tentativa de hacerlo, el Comité de Solidaridad informará al Consejo de Administración para establecer el sumario del que surgirán los procedimientos correspondientes, de conformidad a los estatutos.

Comité De Solidaridad