REGLAMENTO APROBADO PARA EL OTORGAMIENTO
DE SUBSIDIOS Y PREMIOS
COMITÉ
DE SOLIDARIDAD
CAPITULO I
SUBSIDIOS POR NACIMIENTOS
| Art.
1° |
Se
establece un subsidio por hijo nacido vivo para
socia o cónyuge de socio, nacimiento equivalente
a la suma de 500.000.-Guaraníes por cada
hijo nacido. |
| Art.
2° |
El recaudo
exigido para el subsidio es la presentación
de la solicitud adjuntando el original del certificado
de nacimiento expedido por el registro civil ,
y el socio o socia debe tener un año de
antigüedad. |
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CAPITULO II
PREMIO AL SOCIO POR HIJO BACHILLER O TÍTULO
EQUIVALENTE
| Art.
1 ° |
Se
establece un premio para hijo o hija del socio o
socia, que se reciba de bachiller en cualquiera
de sus ramas o estudios equivalentes. Este premio
será destinado a cubrir un certificado de
aportación equivalente a (6) seis meses de
aporte mas gastos administrativos y si es bachiller
del colegio San José los aportes equivaldrán
a (12) meses de aportación mas gastos administrativos.
|
| Art.
2 ° |
Para hacer
efectivo este premio se precisa la presentación
de la solicitud del premio por solidaridad por parte
del padre o la madre Socia o Socio adjuntando a
la solicitud de admisión de Socio/a de su
hija o hijo egresado y el certificado de bachiller
o título equivalente emitida por la institución
respectiva. |
| Art.
3 ° |
El plazo
máximo para presentar la solicitud para este
premio es de 6 meses. |
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CAPITULO III
SUBSIDIO POR MATRIMONIO
| Art.
6 ° |
Se establece un premio consistente en la suma
de Gs. 300.000.- y por única vez para aquel
socio que contrae primer matrimonio.
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| Art.
7 ° |
En caso
de que ambos cónyuges sean Socios, deberán
presentar su solicitud por separado. |
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CAPITULO IV
SUBSIDIOS POR INVALIDEZ EN ACCIDENTES
| Art.
8 ° |
invalidez permanente: Se establece un subsidio consistente
en la suma de Gs. 1.000.000.- y por única
vez..No se requiere antigüedad para el Socio
o la Socia.
Se define como invalidez permanente a los efectos
del presente reglamento, la imposibilidad total
y definitiva del Socio, como consecuencia de un
accidente que no sea autoprovocado o resultado de
ejercer deporte o actividad afición de alto
riesgo para ejercer su profesión o cualquier
ocupación laboral, comprobado fehacientemente
por certificado debidamente controlado por la asesoría
del comité de Solidaridad.
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| Art.
9 ° |
Invalidez
temporal: Se establece un subsidio consistente en
la suma de Gs.- 300.000.- por única vez y
se requiere la antigüedad de ( 1 ) un año.
Se define como invalidez temporal a los efectos
del presente reglamento, la imposibilidad total
y definitiva del Socio, como consecuencia de un
accidente, para ejercer su profesión , arte
o cualquier ocupación laboral por un periodo
superior a los (90) noventa días comprobado
fehacientemente por certificado debidamente controlado
por Accesoria del Comité de Solidaridad.
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CAPITULO VI
SSUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Art.
1° |
Se establece
una escala de subsidios por fallecimientos en
la siguiente forma: |
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| a)
|
Fallecimiento del Socio: la suma de Guaraníes
1.000.000..- Se requiere la antigüedad
de (6) meses. |
| b)
|
Fallecimiento
de Padres de Socios solteros, cónyuges
de Socios e hijos menores de 18 años:
la suma de Guaraníes 500.000.-
Y se requiere la antigüedad de (6)
seis meses. |
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CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
| Art.
11 ° |
Los
premios o subsidios serán otorgados a solicitud
de parte interesada, y serán recepcionadas
por mesa de entrada en la Cooperativa, dentro de
un plazo no mayor de a 90 días, a partir
del suceso que lo motivó, salvo lo estipulado
3° del presente reglamento. |
| Art.
12 ° |
Tendrá
derecho a subsidios y premios solamente aquellos
Socios que cumplan con los siguientes requisitos:
| a)
|
Estar
pagada la cuota de solidaridad Correspondiente
al mes anterior de ocurrido el suceso que
motiva la solicitud. |
| b)
|
Estar
al día con todos los demás
compromisos con la Cooperativa en el momento
de la solicitud del subsidio o premio. |
|
| Art.
13 ° |
Cuando se
dieran dos causales simultáneas de subsidio
de un mismo beneficiario, éste será
beneficiado con el subsidio de mayor monto |
| Art.
14 ° |
En ningún
caso el socio se podrá aducir desconocimiento
de sus obligaciones, especialmente de sus obligaciones
de estar al día con todos sus compromisos
en el momento que ocurra el hecho que motiva el
subsidio o premio correspondiente |
| Art.
15 ° |
En caso
en que un Socio considere que la Resolución
del Comité de Solidaridad no se ajuste a
este reglamento, podrá recurrir en apelación
por nota al Consejo de Administración en
un término máximo de 30 días
contados a partir de la resolución del Comité
de Solidaridad.
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| Art.
16 º |
El subsidio
por fallecimiento no cubrirá la muerte de
personas causadas por revoluciones, motines, guerras
o epidemias generalizadas. |
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CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
| Art.
17º |
Si
se comprobase el cobro indebido de subsidios o premios,
o la tentativa de hacerlo, el Comité de Solidaridad
informará al Consejo de Administración
para establecer el sumario del que surgirán
los procedimientos correspondientes, de conformidad
a los estatutos. |
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Comité De Solidaridad
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